Comisión N° 491-2006.
Expediente N° 31771-2006.
En el día de hoy miércoles quince (15) de marzo de dos mil seis, siendo las nueve y treinta de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y se constituyó a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9:45 a.m) en el inmueble ubicado en la Avenida Francisco de Cáceres N° 4-52 de la ciudad de La Grita, jurisdicción del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 09 de febrero de 2006, que guarda relación con el Expediente Mercantil N° 31771, juicio seguido por los abogados: Francisco Javier Romero Luján, Carlos Ramones Noriega e Ireneo José Romero Arieta, actuando como apoderados judiciales de Gerardo Adolfo Socorro Rincón, contra la Sociedad Mercantil Méndez Motors, C.A., representada por su presidente Daniel Alberto Méndez, por Cobro de Bolívares Vía Intimación, en la misma se ordena practicar embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la empresa demandada, hasta cubrir la cantidad de (Bs. 34.169.634,74) y si recae sobre cantidad líquida de dinero deberá hacerse hasta cubrir la cantidad de (Bs. 18.983.135,41). Está presente la parte actora: Abogado Ireneo José Romero Arrieta, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-14.682.233, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98989 y Francisco Javier Romero Luján, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.475.357, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.241. Al llegar al lugar donde se constituyó el Tribunal se presentó el ciudadano Daniel Alberto Méndez Chacón, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.125.627, quien manifestó ser Presidente según acta de asamblea celebrada el 24 de mayo de 2002 y registrada bajo el N° R-012, tomo 7 A, de fecha 05 de junio de 2002; de la Sociedad Mercantil Méndez Motors C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° R-068, Tomo 1-A, Expediente 284, de fecha 07 de Diciembre de 1998; parte demandada en la presente causa a quien se le notificó de la presencia del Tribunal y de su objeto. Ahora bien, por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso; es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificado un plazo de espera de sesenta (60) minutos contados a partir de las 09:50 de la mañana, a los fines de que se comunique con algún abogado que defienda sus derechos e intereses ó con cualquier persona que tenga un interés legítimo y directo en las resultas de esta medida, y éste pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas: 01/02/2000 y 23/01/2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. El Tribunal deja constancia que siendo las diez y diez de la mañana, el notificado y representante de la empresa demandada se hizo asistir de la Abogado en ejercicio: Leonel Ysidro Rodríguez Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.126.130, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 44.506, quien a su vez solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: Solicitamos al Tribunal y a la parte demandante que se nos conceda una prórroga o un receso hasta las dos de la tarde de hoy a los fines de concretar un arreglo entre las partes, es todo.- Seguidamente hace uso del derecho de palabra el Abogado Francisco Javier Romero Luján y expone: doy mi consentimiento para que sea concedido el lapso solicitado hasta las dos de la tarde ya que se vislumbra un arreglo amistoso entre las partes. El Tribunal vista la solicitud hecha por la parte demandada y con la anuencia de los abogados demandantes, concede la petición hecha y por lo tanto acuerda proseguir el acto a las 2:00 p.m, hora en que se constituirá nuevamente en este mismo local comercial, se ordena regresar a la sede, dejando constancia que el funcionario policial: Julio Alberto Maza, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.528.962, acompañó al personal del Tribunal durante esta parte del acto, el Secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez, (L.S.) Firma ilegible. Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón.- Los Abogados demandantes, Firma ilegible. Ireneo José Romero Arrieta.- Firma ilegible. Francisco Javier Romero Luján.- El Notificado y Presidente de la empresa demandada, Firma ilegible. Daniel Alberto Méndez Chacón.- El Abogado Asistente de la parte demandada, Firma ilegible. Leonel Ysidro Rodríguez Parra.- El Funcionario policial, Firma ilegible. Julio Alberto Maza.- El Secretario, Firma ilegible. Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras.- Diarizado N° 04.- En el día de hoy miércoles quince (15) de marzo de dos mil seis, siendo las dos de la tarde, se constituyó nuevamente el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el inmueble ubicado en la Avenida Francisco de Cáceres N° 4-52 de la ciudad de La Grita, jurisdicción del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, específicamente en el local comercial de Méndez Motors C.A., a fin de continuar dando cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 09 de febrero de 2006, que guarda relación con el Expediente Mercantil N° 31771, juicio seguido por los abogados: Francisco Javier Romero Luján, Carlos Ramones Noriega e Ireneo José Romero Arrieta, actuando como apoderados judiciales de Gerardo Adolfo Socorro Rincón, contra la Sociedad Mercantil Méndez Motors, C.A., representada por su presidente Daniel Alberto Méndez, por Cobro de Bolívares Vía Intimación, en la misma se ordena practicar embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la empresa demandada, hasta cubrir la cantidad de (Bs. 34.169.634,74) y si recae sobre cantidad líquida de dinero deberá hacerse hasta cubrir la cantidad de (Bs. 18.983.135,41). Están presentes la parte actora: Abogado Ireneo José Romero Arrieta, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-14.682.233, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98989 y Francisco Javier Romero Luján, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.475.357, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.241. también está el ciudadano Daniel Alberto Méndez Chacón, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.125.627, en su carácter de Presidente según acta de asamblea celebrada el 24 de mayo de 2002 y registrada bajo el N° R-012, tomo 7 A, de fecha 05 de junio de 2002; de la Sociedad Mercantil Méndez Motors C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° R-068, Tomo 1-A, Expediente 284, de fecha 07 de Diciembre de 1998; parte demandada en la presente causa a quien se le notificó de la presencia del Tribunal y de su objeto. El notificado y representante de la empresa demandada se hizo asistir de la Abogado en ejercicio: Leonel Ysidro Rodríguez Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.126.130, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 44.506. El Tribunal acuerda proseguir con el acto toda vez que está constituido en el inmueble de marras y se ha garantizado el derecho a la defensa. El representante legal de la empresa demandada solicita el derecho de palabra y lo quiere hacer a través de su abogado asistente, quien una vez concedido expone: Me doy por intimado para todos y cada uno de los actos del presente juicio y a fin de dar por terminado el proceso propongo lo siguiente: Cancelaremos la obligación total del instrumento cambiario (Cheque) que dio origen al presente procedimiento intimatorio; es decir, la cantidad de Quince Millones Sesenta y Un Mil Bolívares exactos (Bs. 15.061.000,oo), pero tal pago lo hacemos con dos transferencias a saber: una por un monto de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,oo) transferida de la Cuenta N° 01080354320100020896 a nombre de Méndez Motors C.A. a la cuenta N° 01080530950100019312 de Ford Motor de Venezuela y otra por un monto de Sesenta y Un Mil Bolívares (Bs. 61.000,oo) transferida de la Cuenta N° 01080354320100020896 a nombre de Mendes Motors C.A. a la cuenta N° 01080530950100019312 de Ford Motor de Venezuela, ambas de fecha 15-03-2006, signadas con números de referencia: 0015354323 y 0015354496, de las cuales se anexa copia fotostática simple en las actas. Tal deposito se hace en virtud de que el demandante Gerardo Adolfo Socorro Rincón, aun adeuda la referida cantidad a la mencionada Ford Motor de Venezuela, suma que el demandante debió haber cancelado oportunamente a efecto de proceder al traspaso del vehículo que nos vendiera y por el cual nosotros le adeudábamos hasta hoy, la cantidad de Bs. 15.061.000,oo y que fue el motivo de la presente demanda; así mismo, en este acto cancelamos la cantidad de Dos millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,oo) por concepto de Honorarios Profesionales, pagándose de esta manera el saldo total de lo adeudado, de ser aceptado el ofrecimiento en estos términos, convenimos en todas y cada una de lar partes de la presente demanda tanto en los hechos como en derecho, es todo. A continuación el abogado Francisco Javier Romero Luján en representación de la parte demandante en uso del derecho de palabra expone: Analizada la proposición efectuada por el presidente de Méndez Motors C.A., debidamente asistido por su abogado, declaro aceptar la misa en los términos expresados, no quedándonos a deber cantidad alguna ni por este ni por ningún otro concepto, solicitamos que el Juez de la causa homologue esta transacción y cumplida esta formalidad se archive el expediente; por otra parte en nombre y representación de nuestro mandante, nos comprometemos a la liberar la Reserva de dominio que pesa sobre el vehículo: Placas 29N KAM, Marca Ford, Modelo cargo 87V5, año 2005, color blanco, serial de carrocería: 8YTV2UHG358A49790, serial del motor 30689630, tipo Chasis, Uso carga, fecha de emisión 13-04-2005, según Certificado de Origen N° AJ-64785, del cual se anexa copia fotostática simple y a traspasarlo posteriormente a la empresa Méndez Motors C.A. Igualmente hacemos constar que recibimos documentos facturas y recibos relacionados con la presente causa, es todo. El Tribunal visto el acuerdo al que llegaron las partes, suspende la práctica de la medida de embargo provisional; el Secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma. Se dio por concluido el acto a las cuatro y treinta de la tarde ( 04:45 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, (L.S.) Firma ilegible. Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón.- Los Abogados demandantes, Firma ilegible. Ireneo José Romero Arrieta.- Firma ilegible. Francisco Javier Romero Luján.- El Notificado y Presidente de la empresa demandada, Firma ilegible. Daniel Alberto Méndez Chacón.- El Abogado Asistente de la parte demandada, Firma ilegible. Leonel Ysidro Rodríguez Parra.- El Secretario, Firma ilegible. Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras.- Diarizado N° 05.-
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