Comisión 496-2006.
Expediente N° 2071.
En el día de hoy martes veintiocho (28) de marzo de dos mil seis, siendo las nueve y treinta de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó a las 9:45 a.m., en el inmueble ubicado en la Urbanización Valle Alto “A”, parcela N° 19, frente a la Unidad Educativa Angel María Duque, parte alta de la ciudad de La Grita, jurisdicción del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Entrega Material del inmueble donde está constituido el Tribunal, y cuya ejecución forzosa fuera ordenada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 08 de Julio de 2006 y a su vez ordena a éste Juzgado Ejecutor por intermedio del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira según auto de fecha 16 de marzo de 2006; todo relacionado con el juicio seguido por el ciudadano Maan Abou Hamdan Ab Farraj, contra el abogado Lisandro Rosales Ramírez, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos Carlos Porfirio Montilva Morales y Jesús Martín Pérez, por Nulidad de Contrato. Está presente la parte actora: Abogado Lisandro Arquímedes Rosales Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.091.098, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 38.662. Al llegar al lugar donde se constituyó el Tribunal se esperó a que hiciera acto de presencia el demandado Maan Abou Hamdan Ab Farraj, de nacionalidad Siria, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-3.070.206, parte demandada en la presente causa a quien se le notificó de la presencia del Tribunal y de su objeto. Ahora bien, por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso; es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificado un plazo de espera de sesenta (60) minutos contados a partir de las diez de la mañana, a los fines de que se comunique con algún abogado que defienda sus derechos e intereses todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas: 01/02/2000 y 23/01/2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. El Tribunal deja constancia que siendo las once de la mañana, el notificado y ejecutado se hizo asistir de la Abogado en ejercicio: Jorge Iván Márquez Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.889.476, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 82.990. El Tribunal acuerda proseguir con el acto toda vez que está constituido en el inmueble de marras y se ha garantizado el derecho a la defensa. Seguidamente el Tribunal nombra como depositario a “Depositaria Judicial La Seguridad”, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Táchira bajo los números: 130, Tomo 10-B de fecha 03 de noviembre de 1986 y N° 17-B, de fecha 19 de Junio de 1996, representada en este acto por su delegado: Peter Hedwige Castillo Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.875.839, según consta del poder registrado ante el Registro Inmobiliario del Municipio García de Hevia, anotado bajo matrícula 05LU- Tomo I, N° 28, folios 154 al 157, de fecha 07 de junio de 2005, documentos estos que fueron presentados para vista y devolución, consignándose en tres folios útiles, copia fotostática simple en las actuaciones. Estando presentes los prenombrados aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Acompaña al personal del Tribunal la Abogada Fátima Lisbeth Sánchez Dávila, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.282.748, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 97.379, actuando como miembro principal del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Jáuregui. Cumplida esta formalidad y antes de proceder a ejecutar la medida el Tribunal insta a las partes a tratar de conciliar y en este sentido se entabló un largo diálogo y se decide esperar a su resultado, toda vez que se percibía una posible solución al caso, siempre con la anuencia del ejecutante. En este estado, siendo las dos de la tarde, el demandante Maan Abou Hamdan Ab Farraj, solicita el derecho de palabra y lo quiere hacer a través de su abogado Jorge Iván Márquez Ramírez, el cual expuso: Solicito al abogado ejecutante y a la ciudadana Juez, se me conceda un plazo de espera hasta el día miércoles 05 de Abril de 2006 a las 9:30 de la mañana, bien sea para desocupar el inmueble voluntariamente y así evitar las incomodidades que una mudanza de este tipo acarrea ó para concretar una transacción que extraoficialmente se tiene planteada con el ejecutante y sus poderdantes, es todo. A continuación el Abogado Lisandro Rosales Ramírez en uso del derecho de palabra expone: En atención a la petición hecha por la parte ejecutada y por cuanto efectivamente existe la posibilidad de solucionar este juicio por una vía mas satisfactoria para ambas partes, doy mi consentimiento para que la ciudadana Juez Ejecutora de Medidas conceda al ejecutado el plazo solicitado y ruego que se sirva fijar un nuevo traslado y constitución en este inmueble para el día miércoles 05 de abril de 2006, a las 09:30 a.m. para continuar con la práctica de la entrega material del inmueble ó finiquitar el juicio de llegarse a un acuerdo con el ejecutado, es todo. El Tribunal en atención a las exposiciones anteriores, suspende la práctica de la medida hasta el día miércoles 05 de abril de 2006, con la advertencia para el ejecutado que de no haber solución para esa fecha, se procederá a la ejecución forzosa de la sentencia en los términos ordenados. Se deja constancia que los funcionarios de la Guardia Nacional: C/2° Jorge Alexis Zambrano Avendaño, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.740.681, Dtgdo. Miguel Contreras Pabón, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.973.226 y Dtgdo. Jesús Zambrano Pernía, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.306.092, resguardaron al personal del Tribunal durante el acto; el Secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma. Se dio por concluido el acto a las tres de la tarde (03:00 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, (L.S) Firma ilegible. Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón.- El Apoderado de la parte demandada, Firma ilegible. Lisandro Arquímedes Rosales Ramírez.- El Notificado y Demandante, Firma ilegible. Maan Abou Hamdan Al Farraj.- El Abogado asistente del Notificado y demandante, Firma ilegible. Jorge Iván Márquez Ramírez.- El Delegado de la Depositaria Judicial, Firma ilegible. Peter Hedwige Castillo Molina.- La funcionaria del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Firma ilegible. Fátima Lisbeth Sánchez Dávila.- Los funcionarios de la Guardia Nacional, Firma ilegible. Jorge Alexis Zambrano Avendaño.- Firma ilegible. Miguel Contreras Pabón.- Firma ilegible. Jesús Zambrano Pernía.- El Secretario, Firma ilegible. Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras.- Diarizado N° 01.- En fecha 05 de abril de 2006, la parte demandada presentó escrito informando que el demandante Maan Abou Hamdan Ab Farraj, con Cédula N° E-80.303.498, cumplió con la sentencia dictada por el Tribunal comitente, solicitando la remisión de las resultas al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde se devolvió el 05-04-2006, con oficio N° 1279-76, constante de cuarenta (40) folios útiles. La Juez, Firma ilegible. Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón.-
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