REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GARCIA DE HERVÍA, PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ

Siendo las nueve y treinta minutos de la mañana de hoy lunes (20) veinte de marzo de dos mil seis (2006), hora y día fijado en el auto inmediatamente anterior se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en un inmueble ubicado en la calle 10, N° 12-53, Barrio Las Delicias de la Población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, lugar que indico el ciudadano ORLANDO URBINA, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 13.989, Apoderado Judicial de el ciudadano: ALFONSO ZAMBRANO MOGOLLON, propietario de la firma personal denominada Industria Nevetachira, todo con el fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien en fecha seis (06) de marzo de 2006, en el Expediente 4929 decreto Medida de Secuestro sobre el siguiente bien: Una Vitrina refrigerante Panorámica de dos (02) puertas, para uso de pastelería, nueva, marca Neveraza, modelo FT4BVIT, serial ADO4-2004-0l6, con su respectiva unidad incorporada, constituido como se encuentra este Juzgado se procede a Notificar del objeto i misión del Tribunal a un ciudadano quien dijo ser y llamarse, PÉREZ ROJAS JOSÉ MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.029.498, quien es el propietario del inmueble en el cual se encuentra constituido este Juzgado, y a quien el Juez le hizo saber que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional que debe ser protegido en cualquier Estado y grado del proceso se le concede un lapso de treinta minutos a los fines de que se comunique con persona o abogados de su confianza que lo asistan en la defensa de sus derechos. Vencido el lapso de tiempo otorgado, el Juez procedió a continuar con la practica de la presente medida de secuestro, en consecuencia se le concede el derecho de palabra al Abogado actor quien expuso: “ Solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor proceda a cumplir la presente comisión conferida por el Juzgado comitente y proceda al secuestro del siguiente bien mueble: Una Vitrina refrigerante Panorámica de dos (02) puertas, para uso de pastelería, nueva, marca Neveraza, modelo FT4BVIT, serial ADO4-2004-0l6, con su respectiva unidad incorporada. Es todo.” Este Juzgado vista la precedente exposición procede a dar cumplimiento a la comisión conferida en consecuencia se declara Formalmente secuestrado el bien mueble anteriormente señalado y descrito. En este estado se designa como depositario Judicial al ciudadano: Orlando Urbina, Supra identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de Industria Nevetachira, ello de conformidad a lo señalado en el despacho en comisión y a quien en este acto se le hace entrega del bien aquí secuestrado conforme a las advertencias expresadas en la Ley de Deposito Judicial y quien deberá recibirlo de manos del Tribunal en el estado en que se encuentra, previa aceptación y juramentación del cargo para el cual ha sido designado, es todo. Termino se leyó y conforme se firma. El Juzgado regresa a su sede siendo las diez y veinte cinco horas de la mañana.
EL JUEZ EJECUTOR
ABG. RAFAEL M. NIETO R.-

EL ABOGADO Y DEPOSITARIO JUDICIAL
ORLANDO URBINA

EL NOTIFICADO
(Se negó a Firmar)

LA SECRETARIA
ABG. TRINEIMA Y. PADILLA C.-

C-749-2006.-