REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GARCIA DE HERVÍA, PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ
Siendo las diez horas de la mañana (10:00 am.) del día de hoy jueves, veintitrés (23) de marzo de dos mil seis (2000),hora y día fijado en el auto inmediatamente anterior, se traslado este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyo en un inmueble signado con el numero 29, Urbanización “Mesa Grande”, Aldea El Socorro, Municipio García de Hevia del Est6ado Táchira, lugar que señalo el profesional del derecho ciudadano MIGUEL GERARDO BECERRA CHACON, titular de la cedula de identidad N°: 5.665.761, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 38.644, que actúa como Apoderado Judicial de la entidad Financiera BANFOANDES; todo con el fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien el día 07 de marzo de 2006, libro en el Expediente N°: 3976, Despacho de Embargo Ejecutivo hasta por la suma de Bs. 19.124.915,61, el cual recayó sobre el inmueble en el cual se encuentra constituido este Juzgado, propiedad de la Co-demandada S.M. Inversiones Torres R.C.A., consistente en una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, signada con el N°: 29 del plano general del desarrollo Urbanístico Mesa Grande, con una superficie aproximada de 2000 Mts2, edificado con una estructura de concreto armado, paredes de bloque, piso de tablilla, techo de machihembre y tabelon, constante de porche, sala, cocina, comedor, 04 habitaciones, 03 baños, garaje y solar, alinderado así: NORTE: en 24 Mts, zona comercial; SUR: en 25 Mts con calle sur; ESTE: en 87 Mts con parcela 28 y OESTE: En 87 Mts con parcela 30, el cual se encuentra registrado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, Bajo el N°: 25, Tomo I del 14 de julio de 1998. Constituido como se encuentra este Juzgado, el Juez Ejecutor Abg. Rafael M. Nieto R., procede a NOTIFICAR de la misión y objeto del Tribunal a un ciudadano quien dijo ser y llamarse NELSON HUMBERTO COLMENARES RAMÍREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N°: V-10.145.533, quien manifestó ser arrendatario del inmueble en el cual se encuentra constituido este Juzgado y a quien se le hizo saber que, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional que debe ser protegido en cualquier estado del proceso, es, por lo que se le concede un lapso de tiempo de 30 minutos a los fines de que se comunique con abogado de su confianza que lo asista en la defensa de sus derechos e intereses. Vencido el lapso de tiempo otorgado al Notificado se procedió con la continuación de la practica de la presente Medida de Embargo Ejecutivo y en consecuencia se le concedió el derecho de palabra al Abogado Miguel Gerardo Becerra Chacon, Supra Identificado quien expuso: “ Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez Ejecutor proceda a dar cumplimiento a la presente comisión conferida por el Tribunal de la Causa, en consecuencia señalo para que sea embargado ejecutivamente el presente inmueble en el cual se encuentra constituido este Juzgado y el cual es propiedad de la Co-demandada S.M. Inversiones Torres R:C.A. conforme consta de documento registrado por ante el Registro Publico del Municipio García de Hevia del Estado Táchira en Fecha 14 de Julio de 1998, bajo el N°: 25, Tomo I, Protocolo I. Es todo”. Seguidamente el Juez Ejecutor procede a designar perito avaluador a los fines de que deje constancia del estado del inmueble objeto de la presente medida a la ciudadana AURA ALEJANDRINA GÓMEZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V- 1.587.484, quien estando presente en este acto acepto el cargo y presto juramento de Ley y de seguidas presento su informe de la siguiente manera: “ El Inmueble objeto de la presente medida consta de un terreno de aproximadamente 2000 Mts2, con una vivienda compuesta de 4 habitaciones, 3baños, pisos de tablilla, techo de machihembre y tabelon, constante de porche, sala-comedor, cocina, semi empotrada, 2 garajes con capacidad para 8 vehículos, en la parte posterior existen zonas verdes y un área de lavandería y una pared de bloque detrás de la cual existe un área de cultivo con árboles frutales; las puertas y ventanas de la vivienda son de hierro y toda la construcción se encuentra rodeada de parede3s de bloque, con ventanillas enrejadas y en la parte superior teja con un portón de hierro en su entrada principal. La construcción consta de servicios básicos como son : agua, energía eléctrica y teléfono. Por su estado de conservación este inmueble esta valorado por un monto de Bs. 50.000.000,00. Es Todo”. Este Juzgado dando cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado de la causa, Procede a DECLARAR Formalmente Embargado Ejecutivamente el Inmueble descrito y Avaluado y Declara consumada la Desposesión Jurídica del mismo del Patrimonio de la Co-demandada de autos S.M. Inversiones Torres R.C.A., hasta por la suma de Bs. 19.124.915,61 y se procede a designar en este acto como Depositario Judicial a la Depositaria Judicial “La Seguridad”, representada por el ciudadano SIGILIO ALFREDO PULGAR GALUE, venezolano, titular de la cedula de identidad N°:V- 3.368.714, representación que consta de instrumento Poder otorgado por ante la notaria Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, el día 25 de enero de 2002, quedando anotado bajo el N°: 61, Tomo 08, quien en este acto manifiesta aceptar el cargo en nombre de su representada y presto juramento de ley y recibe el inmueble aquí Embargado conforme a las advertencias expresas en la Ley de Deposito Judicial. Seguidamente el Ciudadano NELSON HUMBERTO COLMENARES RAMÍREZ, Supra identificado, en su condición de arrendatario, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “ Solicito a la parte actora que el inmueble aquí Embargado me sea dejado bajo mi guarda y custodia, en aras del derecho que me asiste como inquilino del mismo, comprometiéndome a cuidarlo como un buen padre de familia y permitir el acceso al representante de la Depositaria judicial aquí designado, así mismo como a dar cumplimiento a las sentencias, decretos que emanen de los Tribunales en lo que respecta a dicho inmueble. Es Todo:” En este estado el Abogado actor Miguel Gerardo Becerra Chacon, en su condición de Apoderado Judicial de BANFOANDES, Solicito el derecho de palabra y concedido como le fue Expuso: “ Vista la presente solicitud formulada por el ciudadano Nelson Humberto Colmenares Ramírez, la acepto en conformidad. Es Todo “. No siendo otro el objeto del Tribunal, se acuerda el regreso a su sede siendo las 12:00 pm. Termino, se leyó y conforme se firma.-
El JUEZ EJECUTOR
ABG. RAFAEL M. NIETO R.-
EL ABOGADO ACTOR
MIGUEL G. BECERRA C.-
EL NOTIFICADO Y GUARDA
NELSON H. COLMENARES R.-
LA PERITO AVALUADOR
AURA A. GÓMEZ G.-
POR LA DEPOSITARIA
SIGILIO A. PULGAR G.-
LA SECRETARIA
ABG. TRINEIMA Y. PADILLA C.-
C-748-2006.-