En horas de despacho del día de hoy, Lunes Veintisiete (27) de Marzo del año dos mil seis, a las 9:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA y se constituyó a las 10:05 a.m., en un Bien Inmueble consistente en un local comercial ubicado en la carreras 3, casa Nro.12-239, Barrio Sabana Seca, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa en el juicio incoado por el ciudadano JOSE GUERRERO, actuando como propietario de la INMOBILIARIA HORIZONTE, contra el ciudadano JOSE EUSEBIO GODOY MAZO, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, DAÑOS Y PERJUICIOS, Expediente Civil Nro.l473-2006. Se encuentra presente el ciudadano JOSE GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.310.393, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.8.393, domiciliado en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, en su carácter de Propietario de la Inmobiliaria Horizonte, Parte Demandante. Se encuentra presente en el Inmueble el ciudadano JOSE ALBERTO GODOY MAZO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de residente Nro.E-83.231.262, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, manifestó ser hermano del ciudadano José Eusebio Godoy Mazo, Parte demandada, quien no se encuentra presente en este momento y se le hace saber que conforme a los principios del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir en este acto de un Abogado de su confianza. Se procede a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano CESAR AUGUSTO RUBIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.188.311, domiciliado en el Barrio Simón Bolívar, carrera 15, Nro.6-41, San Antonio del Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO FRANCO, venezolano, mayor. de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.996.039, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, anotado bajo el Nro.69, Tomo 175, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Agente MONCADA VILLAMIZAR ROGELIO ALFONSO, Placa 2995, adscrito a la Región 51, Zona Policial Oeste, Comando San Antonio, Policía del Estado Táchira. En este estado se hace presente el ciudadano JOSE EUSEBIO GODOY MAZO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro.19.119.954, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le hace saber de la misión del Tribunal, notificándole de la presente comisión en su carácter de Parte Demandada, indicándole que conforme a los principios del debido proceso y el derecho a la defensa puede hacerse asistir de un Abogado de su confianza. En este estado solicita el derecho de palabra la Parte Demandante, ya identificada y cedida que le fue expone: “Por cuanto en este acto el ciudadano José Eusebio Godoy Mazo, Parte Demandada me ha pedido un plazo de tres (03) meses, contados a partir de la presente fecha y los cuales vencen el día 30 de junio de 2006 para desocupar el local y hacerme entrega material del mismo libre de bienes, el cual he aceptado y le confiero el plazo solicitado hasta el 30 de junio del presente año. En cuanto al pago de los alquileres vencidos que suman la cantidad de TRES MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs.3.100.000,oo) igualmente acepto que los mismos me sean pagados el día viernes 01 de Abril de 2006, corrijo el día viernes 31 de Marzo de 2006, y en cuanto el pago de honorarios profesionales que es la suma de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.l.300.000,oo), igualmente acepto el plazo solicitado para ser pagados dichos honorarios el día 07 de Abril de 2006. En consecuencia, en virtud del ofrecimiento efectuado solicito a este Juzgado se abstenga de practicar la medida de secuestro y se devuelva la presente comisión al Juzgado de la causa. Es todo”. De seguidas este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, vista la solicitud efectuada por la Parte Demandante y en virtud de la declaración unilateral expuesta por el Abogado José Guerrero, SE ABSTIENE de practicar en este acto la Medida Preventiva de Secuestro para lo cual se trasladó y constituyó en la dirección indicada al inicio de la presente acta. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo las 12:00 m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se terminó, se leyó y conformes firman…………………………………………………………………………………………….
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.).
LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo.).
LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.).
EL NOTIFICADO (Rfdo.).
EL PERITO (Rfdo.)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Rfdo.)
EL AGENTE POLICIAL (Rfdo.).
EEL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)
JAC/jemr.
DNro.982-2006.-
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