En horas de despacho del día de hoy, Veintiocho (28) de Marzo del año dos mil seis, a las 10:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 10:45 a.m., en un Bien Inmueble ubicado en la calle 6 con carrera 7, local Nro. 02, Barrio Pueblo Nuevo, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de la causa en el juicio seguido por la Sociedad Mercantil FINANCIAUTO C.A., contra las ciudadanas GLORIA ISABEL MALDONADO y CARMEN ALICIA VANEGAS DE RAMIREZ por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, Expediente Nro.2012. Está presente la ciudadana ANA ROSA PAZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.161.864, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.63.378, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil FINANCIAUTO C.A., Parte Demandante. Se encuentra presente en el Inmueble el ciudadano RICHAR PAUL GUILLER GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.987.429, domiciliado en la Avenida Venezuela, Edificio Hermanos Sayago, apartamento 02, San Antonio del Táchira, a quien se le notificó la misión del Tribunal en su condición de Depositario Provisional de los Bienes Muebles embargados preventivamente por este Juzgado Ejecutor de Medidas a la ciudadana Gloria Isabel Maldonado, según acta levantada en fecha nueve (9) de Septiembre de 2003, relacionado con el juicio signado con el Nro.2012, que cursa por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de esta circunscripción Judicial, por Cobro de Bolívares por Intimación. Se procede a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano CESAR AUGUSTO RUBIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.188.311, domiciliado en el Barrio Simón Bolívar, San Antonio del Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO FRANCO, venezolano, mayor. de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.996.039, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de Octubre de 2005 por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, anotado bajo el Nro.69, Tomo 175, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Agente Policial OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Policial Oeste, Comando de San Antonio, Policía del Estado Táchira. En este estado solicita el derecho de palabra la Abogada ANA PAZ SANCHEZ, ya identificada, en su carácter de Parte Demandante y cedida que le fue expone: “Señalo al Tribunal para que sean embargados ejecutivamente en este acto los siguientes bienes muebles: 1) Un Betamax, valorado por el perito en CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) e informa que el mismo es marca Sony; modelo Super Beta SL-HF900, serial 035472, usado y se desconoce su funcionamiento. 2) Un televisor de 24 pulgadas marca Sanyo, valorado por el perito en DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,oo) e informa que el mismo es modelo DS25030, serial V1521 07-101462, sin control remoto, con su mesa en madera de dos (2) entrepaños, usado y se desconoce su funcionamiento. 3) Un televisor de 14 pulgadas marca Sony Trinitron, valorado por el perito en CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) e informa que el mismo es modelo KV-14R20/8, serial 8022457, el cual se encuentra usado, en funcionamiento y con su respectivo control remoto. 4) Un televisor marca Sony de 27 pulgadas, valorado por el perito en CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) e informa que el mismo es modelo 20RS22/8 Trinitron, serial 8047384, con su control remoto, usado y en regular estado de uso y funcionamiento. 5) Un horno de microondas, valorado por el perito en CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) e informa que el mismo es marca Daewoo, modelo KOG-211M, serial KJGZBA0224, color blanco, el cual se encuentra usado, en regular estado de uso y se desconoce su funcionamiento. 6) Una máquina de coser plana, valorada por el perito en CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) e informa que la misma es marca Pfaff, serial 8831477, con su respectivo motor incorporado serial 2078A0015 y su mesa en fórmica y metal, la cual se encuentra usada y se desconoce su funcionamiento. 7) Una máquina de coser plana, valorada por el perito en CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) e informa que la misma es marca Speed Way, modelo SP7150, serial 01020563, con su motor eléctrico marca Clutch, modelo DOL12H, con su respectivo mueble en fórmica y metal usada y se desconoce su funcionamiento. 8) Una máquina de coser plana, valorada por el perito en CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) e informa que la misma es marca Pfaff, serial 8831574, con su motor incorporado marca Super, serial 2078A0056, y su mueble en fórmica y metal, la cual se encuentra en regular estado de uso y conservación y se desconoce su funcionamiento. 9) Una máquina de coser plana, marca Singer, valorada por el perito en CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) e informa que la misma tiene serial U932605290, modelo 20U33, con su motor eléctrico marca Speed Way, serial 587046, y su mueble en fórmica y metal, usado y en regular estado de uso y conservación. 10) Una máquina de coser plana, valorada por el perito en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) e informa que la misma es marca Hobby 303, serial 730027688, con su respectivo motor eléctrico y mesa en metal y fórmica, la cual se encuentra usada y en regular estado de uso y conservación. 11) UN juego de comedor de seis (6) puestos, valorado por el perito en DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo) e informa que el mismo es elaborado en madera enchapillada, con sus seis (6) sillas tapizadas en tela estampada y con un ceibo en madera, compuesto de cuatro (4) puertas, cuatro (4) gavetas y una vitrina en su parte superior, con tres (3) entrepaños y puertas en vidrio, el cual se encuentra en regular estado de uso y conservación. 12) Una máquina multifuerza para hacer ejercicios, valorada por el perito en CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) e informa que la misma no posee marca ni seriales visibles, la cual se encuentra usada y en regular estado de uso y conservación. Todo para un total de CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.200.000,oo) . Es todo”. Seguidamente este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, conforme al decreto emanado del Juzgado de la causa y a solicitud de la Parte Ejecutante, DECLARA LEGALMENTE EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE los Bienes Muebles señalados y descritos en la presente acta, se DECLARA consumada la desposesión jurídica de los mismos conforme a lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y se le hace entrega de los mismos al ciudadano Jaime Antonio Naranjo Franco, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, ya identificado, quien estando presente los recibe conforme en las condiciones expresadas por el perito en la presente acta. En este estado solicita el derecho de palabra la Parte Actora, ya identificada y cedida que le fue expone: “Por cuanto es imposible en este acto trasladar los bienes muebles embargados a la depositaria Judicial, cuyo domicilio es la ciudad de San Cristóbal, solicito a este Tribunal le sea conferida la guarda y custodia de los bienes indicados al ciudadano Richar Paúl Guillen García, hasta el día viernes 31 de Marzo del presente año, hasta las cuatro (4) de la tarde, fecha en la cual el depositario judicial designado retirará los mismos sin oficio alguno. Es todo”. Seguidamente este Juzgado, vista la solicitud de la Apoderada Judicial de la Parte Actora, SE ACUERDA conferir la guarda y custodia de los Bienes Muebles embargados ejecutivamente en este acto al ciudadano RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA, ya identificado, por ser la persona en poder de quien se encuentran, quien estando presente los recibe conforme . Es todo, se da por concluido el presente acto siendo las 12:50 m. y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se terminó, se leyó y conformes firman………………
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.).

LA APODERADA ACTORA (Rfdo.).

EL NOTIFICADO (Rfdo.).

EL PERITO (Rfdo.)

EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Rfdo.)

EL AGENTE POLICIAL (Rfdo.).

EEL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
DNro.968-2006.-