En horas de despacho del día de hoy, Jueves Treinta (30) de Marzo del año dos mil seis, a las 2:00 p.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 3:40 p.m., en un Bien Inmueble consistente en una casa ubicada en el sitio denominado La Honda, Aldea Sucre, casa Nro. 01, Municipio Independencia del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica el decreto dictado por el Juzgado de la causa en el juicio incoado por el ciudadano JESUS MARIA HERNANDEZ, contra JHONNY MONCADA MORENO, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, Expediente Nro.1948. Está presente la ciudadana ESTELA COLMENARES VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.644.566, domiciliada en el Barrio Riveras del Tórbes, calle principal, Nro16-471, San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de depositaria del Bien Inmueble objeto de la constitución de este Órgano Jurisdiccional, la cual fue designada y debidamente juramentada por el Juzgado de la causa, asistida por el ciudadano JORGE ENRIQUE WILCHES VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.224.110, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.28.443, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. Se encuentra presente en el Bien Inmueble la ciudadana YAISS MARGARITA BEDOYA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.793.514, y es la persona que ocupa el inmueble, a quien se le notificó la misión del Tribunal y se le hace saber que conforme a los principios del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados el la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir en este acto de un Abogado de su confianza. El Tribunal se hace acompañar de los Agentes Policiales JOSE QUEVEDO, placa 1075 y MORA WALTER, placa 2587, adscritos a la Comisaría Oeste, Comando del Municipio Independencia, Policía del Estado Táchira. En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana ESTELA COLMENARES VILLAMIZAR, asistida por el Abogado Jorge Wilches, ya identificados y cedida que le fue expone: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas se sirva dar cumplimiento a la orden emanada del Tribunal comitente y en tal sentido me ponga en posesión del Bien Inmueble secuestrado, respecto del cual tengo el carácter de depositaria y en consecuencia se me entregue totalmente desocupada de bienes y personas. Es todo”. En este estado el Tribunal, notificada como ha sido en este acto la ciudadana Yaiss Margarita Bedoya de la orden emanada del Juzgado de Instancia comitente, le solicita se sirva desocupar, de manera voluntaria el Bien Inmueble objeto de la presente ejecución y el cual está ocupando en calidad de invasora, quien accedió a lo solicitado e informa que trasladará los bienes muebles de su propiedad junto con su grupo familiar a otro inmueble ubicado en Barrancas, San Cristóbal, Estado Táchira. Una vez desocupado el Bien Inmueble donde se encuentra constituido, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, conforme al decreto dictado por el Tribunal de la causa procede a DEJAR EN POSESIÓN de la ciudadana ESTELA COLMENARES VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.644.566, en su carácter de Depositaria del inmueble, totalmente desocupado, libre de personas y bienes, constituido por una vivienda de dos (02) niveles, distribuida de la siguiente manera: primer nivel posee sala, comedor-cocina, patio y área de servicios y el segundo nivel posee tres (3) habitaciones, una de las cuales con su baño privado y una sala de baño auxiliar, edificada en techo de machimbre, teja y platabanda, paredes frisadas, pisos de cemento rustico, ventanas de madera y vidrio, puerta principal en madera y marcos de puertas metálicos. La misma no posee en sus baños piezas sanitarias alguna, quien estando presente recibe conforme el bien inmueble que le hace entrega el Tribunal. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo las 5:20 p.m. y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se terminó, se leyó y conformes firman…………………………………………………........................................................................
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES.(Rfdo.).

LA DEPOSITARIA (Rfdo.).

EL ABOGADO ASISTENTE (Rfdo.).

LA NOTIFICADA (Rfdo.).

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES (Rfdo.).

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDIDNA RAMIREZ (Rfdo.).

JAC/jemr.
DNro.981-2006.-