En horas de despacho del día de hoy, Lunes Seis (06) de Marzo del año dos mil seis, a las 10:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a la 11:00 a.m., en un Bien Inmueble consistente en un galpón ubicado en la calle 8, Nro. 3-68, Barrio El Centro, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, donde funciona un local comercial denominado “Víveres y Verduras El Progreso”, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de la causa en el juicio incoado por la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DEPERACA ALIMENTOS C.A., contra el ciudadano, JOSE COXIMO DURAN TARAZONA por COBRO DE BOLIVARES POR PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, Expediente Civil Nro.1475-2006. Está presente la ciudadana LEIDA JUDITH GUERRERO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.235.261, Abogada en ejercicio, inscrita en el imprabogado bajo el Nro.35.162, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Demandante. Se encuentra en el Bien Inmueble el ciudadano JOSE COXIMO DURAN TARAZONA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.E-81.893.395, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo en su carácter de Parte Demandada y se le hace saber que conforme a los principios del derecho a la defensa y el debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un Abogado de su confianza. Se procede a designar en este acto como PERITO AVALUADOR al ciudadano RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.987.429, domiciliado en la Avenida Venezuela, Edificio Hermanos Sayago, apartamento 02, San Antonio del Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, según poder que le fue conferido en fecha 03 de Noviembre de 2004, por ante la Notaría Publica Tercera de San Cristóbal, anotado bajo el Nro.35, Tomo 135, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del funcionario policial distinguido GERSON ORLANDO HERNANDEZ, placa 1486, adscrito a la Región 51, Zona Policial Oeste de la Policía del Estado Táchira, Comando San Antonio. En este estado solicita el derecho de palabra la Apoderada Actora, ya identificada y cedida que le fue expone: “Por cuanto en este acto el ciudadano JOSE COXIMO DURAN TARAZONA, en su carácter de Parte Demandada, me ha entregado la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.500.000,oo), la cual comprende la suma demandada, honorarios profesionales de abogado, gastos del proceso y honorarios de perito y depositario judicial, doy por cancelada la deuda demandada no quedando a deber nada por este ni por ningún otro concepto, y en consecuencia solicito a este Juzgado Ejecutor se abstenga de practicar la medida de embargo preventivo y se devuelva la comisión al Juzgado de la causa a los fines que este homologue el presente acuerdo, le dé el carácter de cosa juzgada y decrete el correspondiente archivo del expediente. Es todo”. Seguidamente este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, a solicitud de la parte actora y en virtud del pago efectuado en el presente acto, SE ABSTIENE de practicar la Medida Preventiva de Embargo para lo cual se trasladó y constituyó en el Bien Inmueble indicado al inicio de la presente acta. Es todo”. Se da por concluido el presente acto siendo las 12:10 m. y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se terminó, se leyó y conformes firman……………………………………………………………………………………………………...
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.).
LA APODERADA ACTORA (Rfdo.).
LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.).
EL PERITO (Rfdo.).
EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Rfdo.).
EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.).
EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDIDNA RAMIREZ (Rfdo.).
JAC/jemr.
DNro.977-2006.-
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