REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 16 de Marzo de 2006
195º y 146º

Visto el escrito, presentado por la ABG. NERZA LABRADOR DE SANDOVAL, actuando en el carácter de Fiscal Undécima Encargada del Ministerio Público, respectivamente, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 13 de septiembre de 2004,funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalisticas, cuando se encontraban en labores de inteligencia, se les acerco una persona la cual no se quiso identificar por temor a futuras represalias en su contra, informándoles que en una vivienda, identificada plenamente en autos, presuntamente se distribuyen Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Consta en Acta de Investigación Penal, de fecha 13 de septiembre de 2004, en la cual los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalisticas, cuando se encontraban en labores de inteligencia, se les acerco una persona la cual no se quiso identificar por temor a futuras represalias en su contra, informándoles que en una casa, identificada plenamente en autos, presuntamente se distribuyen Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

2.- Consta en orden de Allanamiento, de fecha 22 de Septiembre de 2004, en la cual los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalisticas, procedieron a dar cumplimiento con la Orden de Allanamiento, sin haber encontrado ningún tipo de evidencia de interés criminalistico que guarde relación con la presente causa por la cual se produjo el Allanamiento.

Ahora bien, de las actas que conforman la presente causa, observa que tal hecho, no puede ser atribuido a ninguna persona, en virtud de que no existen condiciones objetivas en el expediente, a los fines de determinar la realización de cualquier acto, que conforma la comisión del hecho punible, así mismo, ya que al momento de dar cumplimiento con la orden de allanamiento al sitio, identificado suficientemente en autos, no se encontró ningún tipo de evidencia, siendo en consecuencia procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse la presente causa al Archivo Judicial.-





ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. MARITZA CAROLINA VELASCO
SECRETARIA



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa N º 1C-7015-06
Exp. Nro 20-F11-0120-04


















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 16 de Marzo de 2006
195º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a la ABG. NERZA LABRADOR DE SANDOVAL, actuando en el carácter de Fiscal Undécima Encargada del Ministerio Público, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-7015-06
Exp. Nro 20-F11-0120-04
Notificación que hago a los fines legales pertinentes


ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA____________FIRMA_____________HORA____________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ABG. NERZA LABRADOR DE SANDOVAL, actuando en el carácter de Fiscal Undécima Encargada del Ministerio Público, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-7015-06
Exp. Nro 20-F11-0120-04