REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 16 de Marzo de 2006
195º y 146º

Visto el escrito, presentado por la ABOGADA LUZ DARY MORENO ACOSTA, actuando en el carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, respectivamente, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 19 de Enero del 2001, en Acta Policial, consta la recepción de una llamada telefónica por parte del distinguido de la Dirección de Seguridad y Orden Publico del Estado Táchira José Uzcategui, en el cual informó que encontró un cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, desconociendo detalles al respecto.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Consta en Acta Policial, de fecha 19 de Enero del 2001, consta la recepción de una llamada telefónica por parte del distinguido de la Dirección de Seguridad y Orden Publico del Estado Táchira José Uzcategui, en el cual informó que encontró un cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, desconociendo detalles al respecto.

2.- Consta en Autopsia Nº 060-01, en fecha 22 de Marzo de 2001, practicada por Medicatura forense de San Cristóbal, a la victima, en la cual se dejo constancia que la causa del deceso, se debió a un SHOK NERVIOSO DEBIDO A LAS LESIONES CEREBRALES A CONSECUENCIA DE LA HERIDA PERFORANTE DEL CRANEO PRODUCIDA POR DISPARO CONTRABANDO ARMA DE FUEGO.

3.- Consta en Entrevista, en fecha 24 de Enero de 2001, al ciudadano FRANCISCO JOSE HERNANDEZ CASTRO, quien manifestó que el ciudadano JOSE ALEXANDER HERNANDEZ GAMEZ, saco un arma de su cintura, se coloco el arma en la cien y se dio el tiro.


Ahora bien, de las actas que conforman la presente causa, se observa que el ciudadano JOSE ALEXANDER HERNANDEZ GAMEZ, se dio muerte con un arma de fuego, constituyendo este hecho la muerte inmediata del mismo, ya que los hechos referidos, no encuadran en lo establecido en nuestra norma penal adjetiva, siendo en consecuencia procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLACRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse la presente causa al Archivo Judicial.-



ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. MARITZA CAROLINA VELASCO
SECRETARIA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa N º 1C-7021-06
Exp. Nro 20-F7-1205-01




























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 16 de Marzo de 2006
195º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a la ABOGADA LUZ DARY MORENO ACOSTA, actuando en el carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-7021-06
Exp. Nro 20-F7-1205-01

Notificación que hago a los fines legales pertinentes


ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA____________FIRMA_____________HORA____________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ABOGADA LUZ DARY MORENO ACOSTA, actuando en el carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-7021-06
Exp. Nro 20-F7-1205-01