REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 21 de Marzo de 2006
195º y 146º
Visto el escrito, presentado por la ABG. MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA, actuando en el carácter de Fiscal Auxiliar comisionada de la Fiscalia Cuadragésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ORLANDO ENRIQUE REY PABON, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO EN INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 02 de la actual Ley Sobre el Delito de Contrabando, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 17 de Febrero de 2004, Funcionarios adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de fronteras Nº 11 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, practicaron la retención de la siguiente mercancía: 52 PARES DE PLANTILLAS PARA SANDALIAS. 08 PARES DE SUELAS CERCO PARA SANDALIAS, 06 DOCENAS DE TACONES PARA SANDALIAS, 03 PAQUETES DE FORROS PLASTICO PARA CALZADO, al ciudadano ORLANDO ENRIQUE REY PABON, el cual no presento factura o algún documento que avalara su legal introducción en el país.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Consta Acta de Investigación Penal Nº 259, de fecha 17 de Febrero de 2004, Funcionarios adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de fronteras Nº 11 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, practicaron la retención de la siguiente mercancía: 52 PARES DE PLANTILLAS PARA SANDALIAS. 08 PARES DE SUELAS CERCO PARA SANDALIAS, 06 DOCENAS DE TACONES PARA SANDALIAS, 03 PAQUETES DE FORROS PLASTICO PARA CALZADO, al ciudadano ORLANDO ENRIQUE REY PABON, el cual no presento factura o algún documento que avalara su legal introducción en el país.
2.- Consta en Acta de Retención de Mercancía, signada con el Nº 214, de fecha 17 de febrero de 2004, emanada de la Guardia Nacional.
Ahora bien, de las actas que conforman la presente causa, observa que tal hecho, no puede ser atribuido al imputado de autos, en virtud de que no existen condiciones objetivas en el expediente, a los fines de determinar la realización de cualquier acto, que conforma la comisión del hecho punible atribuido al mismo, siendo en consecuencia procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ORLANDO ENRIQUE REY PABON, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO EN INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 02 de la actual Ley Sobre el Delito de Contrabando, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse la presente causa al Archivo Judicial.-
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELIANA LUCIA HERNANDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N º 1C-7041-06
Exp. Nro 20-F47-0204-04
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 21 de Marzo de 2006
195º y 146º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber a la ABG. MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA, actuando en el carácter de Fiscal Auxiliar comisionada de la Fiscalia Cuadragésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ORLANDO ENRIQUE REY PABON, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO EN INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 02 de la actual Ley Sobre el Delito de Contrabando, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-7041-06
Exp. Nro 20-F47-0204-04
Notificación que hago a los fines legales pertinentes
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA____________FIRMA_____________HORA____________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a la ABG. MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA, actuando en el carácter de Fiscal Auxiliar comisionada de la Fiscalia Cuadragésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ORLANDO ENRIQUE REY PABON, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO EN INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 02 de la actual Ley Sobre el Delito de Contrabando, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-7041-06
Exp. Nro 20-F47-0204-04
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 21 de Marzo de 2006
195º y 146º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al Ciudadano ORLANDO ENRIQUE REY PABON (IMPUTADO), que podrá ser localizado en la prolongación Genaro Méndez, carrera 18A, casa Nº 1-30, San Cristóbal, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO EN INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 02 de la actual Ley Sobre el Delito de Contrabando, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-7041-06
Exp. Nro 20-F47-0204-04
Notificación que hago a los fines legales consiguientes
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA____________FIRMA_____________HORA____________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al Ciudadano ORLANDO ENRIQUE REY PABON (IMPUTADO), que podrá ser localizado en la prolongación Genaro Méndez, carrera 18A, casa Nº 1-30, San Cristóbal, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO EN INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 02 de la actual Ley Sobre el Delito de Contrabando, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-7041-06
Exp. Nro 20-F47-0204-04