REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 24 de Marzo de 2006
195º y 146º

Visto el escrito, presentado por los Abogados REINA ELIZABETH ZAMBRANO, MERCEDES LILIANA RIVERA Y NELSON JOSE MONTERO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público y Fiscales Auxiliares Terceros del Ministerio Publico, respectivamente, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de MARIA COROMOTO VASQUEZ ANDARA, IRAIDA ISABEL NARVAEZ LOPEZ, NELSA CONSUELO SALAS RAMIREZ, NELSON ENRIQUE GRANADOS MENDEZ y HAROLD DIAZ LEON, por considerar que el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido a los imputados, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 14-05-2002, el ciudadano LUIS EDUARDO COLMENARES, actuando en el carácter de Director del Hospital “PATROCINIO PEÑUELA RUIZ”, adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, interpuso denuncia ante la Fiscalia Superior del Ministerio Publico, mediante la cual manifestó que el día 12-04-02, en la sede del Hospital ya mencionado, el ciudadano OSCAR SANCHEZ, quien desempeñaba el cargo de Secretario Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores irrumpió violentamente a su despacho a gritos, insultos, amenazas, conminándolo al reingreso de la ciudadana Maria Luisa Contreras, quien días antes había sido destituida del cargo de Directora Administrativa, así mismo indico, que la Dra. Maria Coromoto Vásquez, quien fue Directora de ese Hospital, se hizo presente al igual que la Dra. Iraida Narváez, quien había desempeñado el cargo de Sub-Directora Medico, presuntamente desarrollaron una actitud lesiva a la moral del Instituto, por lo que a su vez la señora Nelsa Salas Ramírez, quien se desempeñaba como jefe de personal y el señor Nelson Granados, a su vez, irrumpieron en la oficina de la coordinación docente y redactaron un Acta donde asumieron la dirección del Hospital, quebrantando todo procedimiento administrativo, creando además un caos en la Institución.


En virtud de tales hechos se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- En fecha 14-05-2002, el ciudadano LUIS EDUARDO COLMENARES, actuando en el carácter de Director del Hospital “PATROCINIO PEÑUELA RUIZ”, adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, interpuso denuncia ante la Fiscalia Superior del Ministerio Publico, mediante la cual manifestó que el día 12-04-02, en la sede del hospital ya mencionado, el ciudadano OSCAR SANCHEZ, quien desempeñaba el cargo de Secretario Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores irrumpió violentamente a su despacho a gritos, insultos, amenazas, conminándolo al reingreso de la ciudadana Maria Luisa Contreras, quien días antes había sido destituida del cargo de Directora Administrativa, así mismo indico, que la Dra. Maria Coromoto Vásquez, quien fue Directora de ese Hospital, se hizo presente al igual que la Dra. Iraida Narváez, quien había desempeñado el cargo de Sub-Directora Medico, presuntamente desarrollaron una actitud lesiva a la moral del Instituto, por lo que a su vez la señora Nelsa Salas Ramírez, quien se desempeñaba como jefe de personal y el señor Nelson Granados, quienes irrumpieron en la oficina de la coordinación docente y redactaron un Acta donde asumieron la dirección del Hospital, quebrantando todo procedimiento administrativo, creando además un caos en la Institución.


2.- Corre al folio 124, Acta de Entrevista, de fecha 10-03-05, a la ciudadana GLADYS SANTIAGA CAMARGO GARCIA, quien se encontraba en el departamento de farmacia, la cual manifestó: “…, en su pregunta SEGUNDA: ¿Diga la Declarante si conoce a alguna de las personas que se encontraban frente a la entrada de la Dirección? Contesto: en ese momento había mucha gente entre las que vi, que ya no trabajaban aquí, a la Dr. Coromoto, la Dra. Iraida Narváez”.

3.- Corre al folio 184, Acta de Declaración, de fecha 10-03-05, al ciudadano OSCAR ALFONSO SANCHEZ CACERES, la cual manifestó: “…, en su pregunta DECIMA NOVENA: ¿Diga el Declarante, si puede indicar si para el día 12 de abril del 2002, se formo alguna reunión de personas en las puertas a las oficinas de la dirección del Hospital del Seguro Social? Contesto: No, yo no me percate que hubo alguna reunión al frente de las oficinas de la Dirección?”.

4.- Corre al folio 194, Acta de Declaración, de fecha 29-03-05, al ciudadano ISMAEL ALFONSO MARQUINA, quien manifestó: “…, en su pregunta OCTAVA: ¿Diga el Declarante si puede indicar, quienes conforman la Directiva para el 12 de abril del 2002? Contesto: el Dr. Luis Eduardo Colmenares, como Director, el Dr. Carlos Colella, como Sub-Director, son los que recuerdo”.

5.- Corre al folio 260, Acta de Entrevista, de fecha 08-04-05, al ciudadano CARLOS EDUARDO COLELLA, quien manifestó: “…, en su SEXTA: ¿Diga el Declarante los datos de quienes conformaban la Directiva para el 12 de abril del 2002? Contesto: el Director, el Dr. Luis Eduardo Colmenares, la Asesor Jurídico, Amparo Testa, la administradora, TSU Yolimar Ramírez, La Coordinadora Docente, Dra. Marina Bastidas, La jefe de Personal Dra. Nelsa Salas y otros”.


6.- Corre al folio 333, Acta de Declaración, de fecha 12-05-05, al ciudadano PEDRO GONZALO RODRIGUEZ, quien manifestó: “…, en su pregunta DECIMA CUARTA: ¿Diga el Declarante , si para el momento de la Reunión de la Comisión Técnica, para el día 12 de Abril del 2002, se percato de la presencia de algún medico distinto a la Directiva y a la Comisión Técnica? Contesto: en la reunión NO”.


Ahora bien, considera este Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas y diligencias efectuadas en el transcurso de la investigación, comparte lo señalado por el Representante Fiscal, en el sentido de que los hechos no pueden ser atribuidos a los imputados, por que no consta en las actuaciones que los mismos hayan participado en algún hecho punible, por lo que mal podrían ser enjuiciados, ya que del tránsito de las actuaciones insertas a la presente causa, no se evidencia la comisión de los hechos antes mencionados, observando esta Jurisdicente, que la solicitud de la Representación Fiscal, se encuentra ajustada a derecho, siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

En otro orden de ideas, quien decide observa, que mediante una revisión exhaustiva a las actas que reposan en la presentes causa, se desprende que de las diligencias de investigación practicadas, la ciudadana NELSA CONSUELO SALAS RAMIREZ, tuvo presuntamente participación en los hechos que constituyen objeto de la presente causa, ya que se evidencia en la actuación localizada al folio 12, la presunta firma de la ciudadana antes mencionada, y que si bien es cierto que se encontraba presente en el lugar de los hechos, no es menos cierto que de las declaraciones de los ciudadanos INGRID MARIA BARRUETA, en la cual manifestó: que se había enterado que quienes hicieron en la Comisión Técnica un acta, fue la jefe de personal Nelsa Salas, y otros; el ciudadano RODOLFO MARTINEZ GUARDIA, quien manifestó: en su pregunta Décima, que el mismo fue citado por la jefe de Personal la Dra. Nelsa, para que se hiciera un acta por la ausencia de los demás Directivos del Hospital, porque ella formaba parte de la Directiva para esa fecha; el Ciudadano PEDRO GONZALO RODRIGUEZ, en cual manifestó: que la persona que lo conmino a reunión no la preciso, pero en ese lugar se encontraba la Jefe de Personal.; el ciudadano OSCAR SANTANA MEDINA, en cual manifestó: que fue llamado por la Directora de Personal (NELSA SALAS). Por todo lo antes expuesto, esta Administradora de Justicia, considera que a la ciudadana NELSA CONSUELO SALAS RAMIREZ, no le es procedente el Sobreseimiento de la Causa, por cuanto se presume que haya tenido participación en los hechos antes descritos, motivo por el cual existen circunstancias plurales y concordantes para Negar el Sobreseimiento de la causa. Así se decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de MARIA COROMOTO VASQUEZ ANDARA, IRAIDA ISABEL NARVAEZ LOPEZ, NELSON ENRIQUE GRANADOS MENDEZ y HAROLD DIAZ LEON, identificados plenamente en autos, por considerar que el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido al imputado, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: NIEGA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de NELSA CONSUELO SALAS RAMIREZ, y ordena remitir las actuaciones a la Fiscalia Superior conforme lo establece el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.



Causa N º 1C-6742-05
Exp Nº 20-F3-0559-02
CDCI\jcchs



























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 24 de Marzo de 2005
194º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber a los Abogados REINA ELIZABETH ZAMBRANO, MERCEDES LILIANA RIVERA Y NELSON JOSE MONTERO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público y Fiscales Auxiliares Terceros del Ministerio Publico, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de MARIA COROMOTO VASQUEZ ANDARA, IRAIDA ISABEL NARVAEZ LOPEZ, NELSON ENRIQUE GRANADOS MENDEZ y HAROLD DIAZ LEON, por considerar que el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido a los imputados, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-6742-05
Exp Nº 20-F3-0559-02
CDCI\jcchs

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA:________________FIRMA:_____________________HORA________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a los Abogados REINA ELIZABETH ZAMBRANO, MERCEDES LILIANA RIVERA Y NELSON JOSE MONTERO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público y Fiscales Auxiliares Terceros del Ministerio Publico, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de MARIA COROMOTO VASQUEZ ANDARA, IRAIDA ISABEL NARVAEZ LOPEZ, NELSON ENRIQUE GRANADOS MENDEZ y HAROLD DIAZ LEON, por considerar que el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido a los imputados, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-6742-05
Exp Nº 20-F3-0559-02
CDCI\jcchs

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 24 de Marzo de 2005
194º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber a la ciudadana MARIA COROMOTO VASQUEZ ANDARA (IMPUTADA), que podrá ser localizada en la Avenida Ferrero Tamayo, Urbanización San Judas Tadeo, calle 05, casa N° 4, San Cristóbal, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en su contra, por considerar que el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido a los imputados, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-6742-05
Exp Nº 20-F3-0559-02
CDCI\jcchs

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA:________________FIRMA:_____________________HORA________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ciudadana MARIA COROMOTO VASQUEZ ANDARA (IMPUTADA), que podrá ser localizada en la Avenida Ferrero Tamayo, Urbanización San Judas Tadeo, calle 05, casa N° 4, San Cristóbal, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en su contra, por considerar que el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido a los imputados, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-6742-05
Exp Nº 20-F3-0559-02
CDCI\jcchs







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 24 de Marzo de 2005
194º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber a la ciudadana IRAIDA ISABEL NARVAEZ LOPEZ (IMPUTADA), que podrá ser localizada en la Urbanización las Mercedes, calle 01, casa N° 1A-68, San Cristóbal, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en su contra, por considerar que el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido a los imputados, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-6742-05
Exp Nº 20-F3-0559-02
CDCI\jcchs

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA:________________FIRMA:_____________________HORA________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ciudadana IRAIDA ISABEL NARVAEZ LOPEZ (IMPUTADA), que podrá ser localizada en la Urbanización las Mercedes, calle 01, casa N° 1A-68, San Cristóbal, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en su contra, por considerar que el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido a los imputados, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-6742-05
Exp Nº 20-F3-0559-02
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 24 de Marzo de 2005
194º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano NELSON ENRIQUE GRANADOS MENDEZ (IMPUTADO), que podrá ser localizado en la Séptima Avenida, Torre Unión, piso 11, oficina 11-A, San Cristóbal, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en su contra, por considerar que el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido a los imputados, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-6742-05
Exp Nº 20-F3-0559-02
CDCI\jcchs

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA:________________FIRMA:_____________________HORA________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano NELSON ENRIQUE GRANADOS MENDEZ (IMPUTADO), que podrá ser localizado en la Séptima Avenida, Torre Unión, piso 11, oficina 11-A, San Cristóbal, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en su contra, por considerar que el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido a los imputados, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-6742-05
Exp Nº 20-F3-0559-02
CDCI\jcchs







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 24 de Marzo de 2005
194º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano HAROLD DIAZ LEON (IMPUTADO), que podrá ser localizado en la calle 2 bis, bloque 08, piso 2, apartamento 23, Unidad Vecinal, San Cristóbal, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en su contra, por considerar que el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido a los imputados, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-6742-05
Exp Nº 20-F3-0559-02
CDCI\jcchs

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA:________________FIRMA:_____________________HORA________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano HAROLD DIAZ LEON (IMPUTADO), que podrá ser localizado en la calle 2 bis, bloque 08, piso 2, apartamento 23, Unidad Vecinal, San Cristóbal, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en su contra, por considerar que el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido a los imputados, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-6742-05
Exp Nº 20-F3-0559-02
CDCI\jcchs