REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 24 de Marzo de 2006
195º y 146º
Visto el escrito, presentado por la Abg. GONZALO BRICEÑO G, actuando en el carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, respectivamente, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de LISANDRO MORENO ALDANA, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el literal “A” del articulo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 17-01-2002, efectivos de la Guardia Nacional, practicaron la retención de la mercancía, identificada plenamente en autos, al ciudadano JOSE EUSTAQUIO MENDOZA, el mismo no presento ningún tipo de documentación que ampare la introducción legal al país.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Consta Acta en Policial, de fecha 17-01-2002, efectivos de la Guardia Nacional, practicaron la retención de la mercancía, identificada plenamente en autos, al ciudadano JOSE EUSTAQUIO MENDOZA, el mismo no presento ningún tipo de documentación que ampare la introducción legal al país.
2.- Consta en Acta de Retención Preventiva, de fecha 17-01-2002, emanada de la Guardia Nacional.
De lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el literal “A” del articulo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, cuya pena es de dos a cuatro años de prisión.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 17 de enero de 2002, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES y SIETE (07) DÍAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de LISANDRO MORENO ALDANA, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el literal “A” del articulo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELIANA LUCIA HERNANDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N º 1C-7069-06
Exp. Nro 20-F5-0081-03
CDCI/jcchs
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 24 de Marzo de 2006
195º y 146º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al Abg. GONZALO BRICEÑO G, actuando en el carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de LISANDRO MORENO ALDANA, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el literal “A” del articulo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-7069-06
Exp. Nro 20-F5-0081-03
CDCI/jcchs
Notificación que hago a los fines legales pertinentes
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA____________FIRMA_____________HORA____________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al Abg. GONZALO BRICEÑO G, actuando en el carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de LISANDRO MORENO ALDANA, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el literal “A” del articulo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-7069-06
Exp. Nro 20-F5-0081-03
CDCI/jcchs
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 24 de Marzo de 2006
195º y 146º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al Ciudadano LISANDRO MORENO ALDANA (IMPUTADO), cuya residencia no consta en autos, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el literal “A” del articulo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-7069-06
Exp. Nro 20-F5-0081-03
CDCI/jcchs
Notificación que hago conforme a lo establecido en el artículo 181 Código Orgánico de Procedimiento Penal
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA____________FIRMA_____________HORA____________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al Ciudadano LISANDRO MORENO ALDANA (IMPUTADO), cuya residencia no consta en autos, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el literal “A” del articulo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-7069-06
Exp. Nro 20-F5-0081-03
CDCI/jcchs