REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-
San Cristóbal, 27 de Marzo de 2006
195º y 147º
Visto el escrito, presentado por los Abogados REINA ELIZABETH ZAMBRANO, MERCEDES LILIANA RIVERA Y NELSON JOSÉ MONTERO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público y Fiscales Auxiliares Terceros del Ministerio Publico, respectivamente, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de MARIA COROMOTO VÁZQUEZ ANDARA, IRAIDA ISABEL NARVÁEZ LÓPEZ, NELSA CONSUELO SALAS RAMÍREZ, NELSON ENRIQUE GRANADOS MÉNDEZ y HAROLD DIAZ LEÓN, por considerar que el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido a los imputados, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, previa celebración de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia para decidir observa:
En fecha 14-05-2002, el ciudadano LUIS EDUARDO COLMENARES, actuando en el carácter de Director del Hospital “PATROCINIO PEÑUELA RUIZ”, adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, interpuso denuncia ante la Fiscalia Superior del Ministerio Publico, mediante la cual manifestó que el día 12-04-02, en la sede del Hospital ya mencionado, el ciudadano OSCAR SANCHEZ, quien desempeñaba el cargo de Secretario Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores irrumpió violentamente a su despacho a gritos, insultos, amenazas, conminándolo al reingreso de la ciudadana Maria Luisa Contreras, quien días antes había sido destituida del cargo de Directora Administrativa, así mismo indico, que la Dra. Maria Coromoto Vásquez, quien fue Directora de ese Hospital, se hizo presente al igual que la Dra. Iraida Narváez, quien había desempeñado el cargo de Sub-Directora Medico, presuntamente desarrollaron una actitud lesiva a la moral del Instituto, por lo que a su vez la señora Nelsa Salas Ramírez, quien se desempeñaba como jefe de personal y el señor Nelson Granados, a su vez, irrumpieron en la oficina de la coordinación docente y redactaron un Acta donde asumieron la dirección del Hospital, quebrantando todo procedimiento administrativo, creando además un caos en la Institución.
En virtud de tales hechos se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Corre al folio 124, Acta de Entrevista, de fecha 10-03-05, a la ciudadana GLADYS SANTIAGA CAMARGO GARCIA, quien se encontraba en el departamento de farmacia, la cual manifestó: “…, en su pregunta SEGUNDA: ¿Diga la Declarante si conoce a alguna de las personas que se encontraban frente a la entrada de la Dirección? Contesto: en ese momento había mucha gente entre las que vi, que ya no trabajaban aquí, a la Dr. Coromoto, la Dra. Iraida Narváez”.
2.- Corre al folio 184, Acta de Declaración, de fecha 10-03-05, al ciudadano OSCAR ALFONSO SANCHEZ CACERES, la cual manifestó: “…, en su pregunta DECIMA NOVENA: ¿Diga el Declarante, si puede indicar si para el día 12 de abril del 2002, se formo alguna reunión de personas en las puertas a las oficinas de la dirección del Hospital del Seguro Social? Contesto: No, yo no me percate que hubo alguna reunión al frente de las oficinas de la Dirección?”.
3.- Corre al folio 194, Acta de Declaración, de fecha 29-03-05, al ciudadano ISMAEL ALFONSO MARQUINA, quien manifestó: “…, en su pregunta OCTAVA: ¿Diga el Declarante si puede indicar, quienes conforman la Directiva para el 12 de abril del 2002? Contesto: el Dr. Luis Eduardo Colmenares, como Director, el Dr. Carlos Colella, como Sub-Director, son los que recuerdo”.
4.- Corre al folio 260, Acta de Entrevista, de fecha 08-04-05, al ciudadano CARLOS EDUARDO COLELLA, quien manifestó: “…, en su SEXTA: ¿Diga el Declarante los datos de quienes conformaban la Directiva para el 12 de abril del 2002? Contesto: el Director, el Dr. Luis Eduardo Colmenares, la Asesor Jurídico, Amparo Testa, la administradora, TSU Yolimar Ramírez, La Coordinadora Docente, Dra. Marina Bastidas, La jefe de Personal Dra. Nelsa Salas y otros”.
5.- Corre al folio 333, Acta de Declaración, de fecha 12-05-05, al ciudadano PEDRO GONZALO RODRÍGUEZ, quien manifestó: “…, en su pregunta DECIMA CUARTA: ¿Diga el Declarante , si para el momento de la Reunión de la Comisión Técnica, para el día 12 de Abril del 2002, se percato de la presencia de algún medico distinto a la Directiva y a la Comisión Técnica? Contesto: en la reunión NO”.
Ahora bien, considera esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas y diligencias efectuadas en el transcurso de la investigación, comparte lo señalado por el Representante Fiscal, en el sentido que los hechos no pueden ser atribuidos a los imputados, por cuanto no consta en las actuaciones que los mismos hayan participado en algún hecho punible, por lo que mal podrían ser enjuiciados, ya que del tránsito de las actuaciones insertas a la presente causa, no se evidencia que los imputados hayan participado en la comisión de los hechos antes mencionados, observando esta Jurisdicente, que la solicitud de la Representación Fiscal, se encuentra ajustada a derecho, siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
En otro orden de ideas, quien decide observa, que mediante una revisión exhaustiva a las actas que reposan en la presente causa, se desprende que de las diligencias de investigación practicadas, la ciudadana NELSA CONSUELO SALAS Ramírez, tuvo presuntamente participación en los hechos que constituyen objeto de la presente causa, ya que se evidencia en la actuación localizada al folio 12, la presunta firma de la ciudadana antes mencionada, lo que evidencia que se encontraba presente en el lugar de los hechos, aunada a las declaraciones de los ciudadanos INGRID MARIA BARRUETA, en la cual manifestó que se había enterado que quienes hicieron en la Comisión Técnica un acta, fue la jefe de personal Nelsa Salas, y otros; el ciudadano RODOLFO MARTÍNEZ GUARDIA, quien manifestó en su pregunta Décima, que el mismo fue citado por la jefe de Personal la Dra. Nelsa Salas, para que se hiciera un acta por la ausencia de los demás Directivos del Hospital, porque ella formaba parte de la Directiva para esa fecha; el Ciudadano PEDRO GONZALO RODRÍGUEZ, en la cual manifestó que la persona que lo conminó a reunión no la preciso, pero en ese lugar se encontraba la Jefe de Personal; el ciudadano OSCAR SANTANA MEDINA, en cual manifestó que fue llamado por la Directora de Personal, ciudadana NELSA SALAS. Por todo lo antes expuesto, esta Administradora de Justicia, considera que a la ciudadana NELSA CONSUELO SALAS RAMÍREZ, no es procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa, por cuanto se presume que haya tenido participación en los hechos antes descritos, motivo por el cual existen circunstancias plurales y concordantes para Negar el Sobreseimiento de la causa. Así se decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de MARIA COROMOTO VÁSQUEZ ANDARA, IRAIDA ISABEL NARVÁEZ LÓPEZ, NELSON ENRIQUE GRANADOS MÉNDEZ y HAROLD DIAZ LEÓN, identificados plenamente en autos, por considerar que el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido al imputado, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: NIEGA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de NELSA CONSUELO SALAS RAMÍREZ, y ordena remitir las actuaciones a la Fiscalia Superior a los fines que mediante auto motivo ratifique o rectifique la solicitud presentada, conforme lo establece el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia para el Archivo Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público.
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N º 1C-6742-05
Exp Nº 20-F3-0559-02
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