REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 28 de marzo de 2006
195° Y 147°
CAUSA Nº 1C-7151-06 .
Por cuanto este Tribunal acordó verbalmente el día de hoy, 28 de marzo de 2006, siendo las dos horas y treinta y tres minutos de la tarde (02:33 p.m.) a solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, la aprehensión del ciudadano BREINER ALEXANDER SIERRA GALVIZ de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir extrema necesidad y urgencia del procedimiento y al ser presentadas el día de hoy, 28 de marzo de 2006 las actuaciones correspondientes a las cinco horas y treinta y treinta y cinco minutos de la tarde (05:35 p.m.), se observa que el mismo fue aprehendido por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal en concordancia con el artículo 80, segundo aparte ejusdem, en perjuicio del ciudadano SAYAGO PIÑAREZ SAÚL DAVID, lo cual se demuestra de las pruebas sumarias obtenidas durante el desarrollo de la investigación tales como Denuncia Nº 0157 de fecha 27 de marzo de 2006, interpuesta por el ciudadano Sayago Pérez Carlos Andrés, quien informó que su hermano SAÚL DAVID SAYAGO PIÑAREZ, el día 25 de marzo de 2006, había sido herido por un arma de fuego por parte de un sujeto apodado “El Polo”, Entrevista Nº 0158 rendida por el ciudadano Sayago Piñerez Saúl David, quien es víctima en la presente causa, en la que expone que el día sábado a las dos y treinta de la tarde, un ciudadano apodado “EL POLO”, Examen Médico Forense Nº 9700-164-1932, de fecha 28 de marzo de 2006, practicado al ciudadano SAYAGO PIÑAREZ SAUL DAVID, en el que se deja constancia que el mismo presenta “...una herida por arma de fuego con orificio de entrada a nivel lumbar izquierdo, sin orificio de salida...”, quien aquí decide considera procedente ratificar dicha orden, toda vez que de la investigación realizada por dicho organismo Fiscal, cuyo conocimiento correspondió a este Tribunal, resultó suficientemente acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal en concordancia con el artículo 80, segundo aparte ejusdem, existiendo suficientes elementos de convicción para presumir que el imputado es autor o participe del hecho investigado por la Fiscalía del Ministerio Público, dichos elementos se derivan de la entrevista rendida por el ciudadano Sayago Piñarez Saúl David y la denuncia interpuesta por el ciudadano Sayago Pérez Carlos Andrés, así como de las actas policiales que se encuentran agregadas al dossier respectivo, existiendo además un evidente peligro de fuga, dada la penalidad del delito atribuido, el cual en su límite máximo es de diez años de prisión, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se ratifica la orden de aprehensión impartida, debiéndose celebrar la Presentación Física del Imputado dentro de las doce horas siguientes a su aprehensión y la audiencia de privación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes computados igualmente desde la aprehensión materializada a las dos horas y treinta y treinta y cinco minutos de la tarde del día 28 de marzo de 2006 y así se decide.
Por los razonamientos de hecho y de derecho explanados, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: RATIFICA LA ORDEN DE APREHENSIÓN IMPARTIDA A LA FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, contra el imputado BREINER ALEXANDER SIERRA GALVIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la Presentación Física del Imputado para esta misma fecha. Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Sria.-
Causa Penal 1C-7151-06