REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 29 de marzo de 2006
195º y 147º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
FISCAL: TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITOS: LESIONES MENOS GRAVES
RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
IMPUTADO: MONROY CONTRERAS JORGE ELIECER
DEFENSOR: ABG. EFRAIN MOGOLLÓN
Defensor Privado
SECRETARIA: ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal a resolver sobre la situación jurídica del ciudadano JORGE ELIECER MONROY CONTRERAS, imputado en la causa penal 1C-5256-04.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 10 de enero de 2004, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, celebró audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal, a solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del imputado MONROY CONTRERAS JORGE ELIECER, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONLES MENOS GRAVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en la referida audiencia se Calificó la Flagrancia en la Aprehensión del imputado, se ordenó la prosecución de la causa por los trámites del Procedimiento Ordinario y se decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 03 de febrero de 2006, el ciudadano JORGE ELIER MONROY CONTRERAS rinde entrevista por ante la Fiscalía III del Ministerio Público, mediante el cual informa que no ha podido seguir cumpliendo con las presentaciones por cuanto no aparecía su planilla en el libro de control, por lo que solicita se resolviera lo pertinente.
En esta misma fecha se recibe de la Fiscalía del Ministerio Público, la causa penal 1C-5256-04, procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico a fin de resolver lo conducente en relación a las presentaciones del imputado JORGE ELIECER MONROY CONTRERAS, razón por lo cual se realizó una revisión de las actuaciones que integran la referida causa.
DE LAS MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Dispone el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el principio de la Proporcionalidad, según el cual una Medida de Coerción Personal no puede sobrepasar la pena mínima para cada delito, ni exceder del plazo de dos años. Siendo así, en el presente caso, se ha excedido ese principio de proporcionalidad, toda vez que el imputado de la presente causa se encuentra sometido a una medida de coerción personal desde el día 10 de enero de 2004, sin que el Ministerio Público, haya presentado el respectivo acto conclusivo, debiendo cesar de forma inmediata la referida medida, de conformidad con la norma anteriormente citada y así se decide.
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECIDE: PRIMERO. ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL DECRETADA EN LA CAUSA PENAL 1C-5256-04, en contra del imputado MONROY CONTRERAS JORGE ELIECER, de conformidad con lo establecido en los artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia para el archivador del Tribunal. Notifíquese a las partes.
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Sria.
CAUSA PENAL Nº 1C-5256-04