REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN
DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 147º
San Cristóbal, 29 de marzo de 2006
Asunto Principal N° 1C-6154-05.-
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: JESÚS MANUEL MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Pregonero, Estado Táchira, nacido en fecha 02-01-1950, de 56 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Bedel, Hijo de Claudio Márquez (f) y Francisca Hernández (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.347.576, domiciliado en Pregonero, calle 9, casa Nº 3-49, Estado Táchira.
DEFENSORA: Abogado Mayela Ramírez de Briceño, Defensor Público Penal.
VICTIMAS: YRAIMAR DEL CARMEN MÁRQUEZ GARCÍA y YARIMAR DEL VALLE MÁRQUEZ GARCÍAN
FISCAL: Abogado Maythem Pineda Morales, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia
RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 24 de enero de 2005, interpuso denuncia por ante la Fiscalía XVI del Ministerio Público, la ciudadana IRAIDA DEL CARMEN GARCÍA RELLANO, en contra del ciudadano JESÚS MANUEL MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, quien es su marido y padre de sus hijas YRAIMAR DEL CARMEN y YARIMAR DEL VALLE MÁRQUEZ GARCÍA, las maltrato física y verbalmente a las mismas, al extremo de llegar en estado de ebriedad, en horas de la noche, insultándolas, debiendo salir de su casa por temor a que las maltrate bruscamente.
Así mismo consta en las actuaciones que el Despacho Fiscal ha procurado la realización de la Gestión Conciliatoria, prevista en el artículo 34 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, toda vez que el imputado no acude a los llamamientos que se le hace.
En fecha 14 de abril de 2005, la Fiscalía XVI del Ministerio Público, solicita al Tribunal se imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado de autos, en virtud de las reiteradas denuncias interpuestas por la ciudadana Iraida García debido a los maltratos psicológicos a los cuales se encuentra sometido su grupo familiar cuando el imputado de autos se encuentra en estado de ebriedad.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado MÁRQUEZ HERNÁNDEZ JESÚS MANUEL, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:
1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de Iraida del Carmen García Arellano, Márquez García Yraimar del Carmen y Márquez García Yarimar del Valle.
Por su parte el imputado MÁRQUEZ HERNÁNDEZ JESÚS MANUEL, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.
La Defensa, Abogado MAYELA RAMÍREZ DE BRICEÑO, alegó: “Oída la declaración de mi defendido, solicito muy respetuosamente se le otorgue el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto es la etapa procesal para adherirse a la medida alternativa a la prosecución del proceso, solicito que la misma sea acordada tomando en cuenta la pena que trae el delito, es todo"
Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público expuso: “No presento objeción alguna al otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por ser procedente en derecho conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado JESÚS MANUEL MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de Iraida del Carmen García Arellano, Márquez García Yraimar del Carmen y Márquez García Yarimar del Valle
Las anteriores pruebas, se admiten por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, este juzgador considera:
1. Que el delito objeto del proceso, esto es, el delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia tiene una penalidad que no excede de los tres años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Que el imputado JESÚS MANUEL MÁRQUEZ HERNÁNDEZ admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3. Que no consta en las actuaciones que los imputados presenten mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado JESÚS MANUEL MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de SEIS MESES debiendo los acusados cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira 2.- Obligación de asistir a Alcohólicos Anónimos. 3.-Prohibición de agredir Física o verbalmente a sus hijas YRAIMAR DEL CARMEN MÁRQUEZ GARCÍA y YARIMAR DEL VALLE MÁRQUEZ GARCÍAN y a la ciudadana Iraida del CARMEN GARCÍA, todo de conformidad con el artículo 44 numerales 4, y último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
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D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra JESÚS MANUEL MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, a quienes el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de las adolescentes YRAIMAR DEL CARMEN MÁRQUEZ GARCÍA y YARIMAR DEL CARMEN MÁRQUEZ GARCÍA, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público.
TERCERO: SUSPENDE el proceso contra JESÚS MANUEL MÁRQUEZ HERNÁNDEZ a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de las adolescentes YRAIMAR DEL CARMEN MÁRQUEZ GARCÍA y YARIMAR DEL CARMEN MÁRQUEZ GARCÍA, estableciendo un plazo de UN AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra JESÚS MANUEL MÁRQUEZ HERNÁNDEZ a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de las adolescentes YRAIMAR DEL CARMEN MÁRQUEZ GARCÍA y YARIMAR DEL CARMEN MÁRQUEZ GARCÍA, por el lapso de SEIS (06) MESES de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Impone a JESÚS MANUEL MÁRQUEZ HERNÁNDEZ de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira 2.- Obligación de asistir a Alcohólicos Anónimos. 3.-Prohibición de agredir Física o verbalmente a sus hijas YRAIMAR DEL CARMEN MÁRQUEZ GARCÍA y YARIMAR DEL VALLE MÁRQUEZ GARCÍAN y a la ciudadana Iraida del CARMEN GARCÍA, todo de conformidad con el artículo 44 numerales 4, y último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Se fija la celebración de la Audiencia Especial de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso para el día 20 de octubre de 2006, a las nueve de la mañana, a lo cual quedan debidamente notificadas las partes asistentes..
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. Eliana Fernández Peñaloza
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº 1C-6154-05