REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, Miércoles, 29 de marzo de 2006
195º y 147º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
FISCAL: XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: OCULTAMIENTO DE GANADO PROVENIENTE DE APODERAMIENTO ILÍCITO y OCULATMIENTO DE ARMA DE FUEGO
IMPUTADO: ALEXIS ALEXANDER TORREALBA BUSTOS
DEFENSOR: ABG. NARDY NOLEY DUQUE SAYAGO
Defensor PRIVADO
SECRETARIA: ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal a resolver sobre la solicitud formulada por el ciudadano ALEXIS ALEXANDER TORREALBA BUSTOS, imputado en la causa penal 1C-5443-04, mediante el cual instan al Tribunal se decrete el cese de la Medida de Coerción Personal, decretada en fecha 11 de marzo de 2004.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 25 de febrero de 2004, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, celebró audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal, a solicitud de la Fiscalía XVIII del Ministerio Público, en contra del imputado ALEXIS ALEXANDER TORREALBA BUSTOS, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE GANADO PROVENIENTE DE APODERAMIENTO ILÍCITO y OCULATMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 12, numeral 1 de la Ley Sobre Protección a la Actividad Ganadera y 278 del Código Penal, en la referida audiencia se Calificó la Flagrancia en la Aprehensión del imputado, se ordenó la prosecución de la causa por los trámites del Procedimiento Ordinario y se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 11 de marzo de 2004, el Tribunal revisa la Medida de Privación decretada y otorga una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 264, 256, numerales 3, 4 y 8 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentación cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira o cada vez que sea requerido por el Tribunal o por la Fiscalía del Ministerio Público. 2.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira, sin autorización previa y escrita del Tribunal. 3.- Presentación de dos (02) fiadores, de reconocida solvencia moral y económica.
En fecha 03 de marzo de 2006, el ciudadano Alexis Alexander Torrealba Bustos, solicita al Tribunal se ordene el cese de la medida de coerción personal por cuanto ha transcurrida mas de dos años, sin que la Fiscalía del Ministerio Público haya presentado acto conclusivo, a lo cual se solicitó a la oficina de Alguacilazgo informara sobre el cumplimiento de las presentaciones impuestas, recibiéndose en fecha 23 de marzo de 2006, Oficio Nº 660/06 procedente de tal oficina en la que consta el cumplimiento regular de la decisión del Tribunal.
DE LA REVISIÓN DE LA MEDIDA
Dispone el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el principio de la Proporcionalidad, según el cual una Medida de Coerción Personal no puede sobrepasar la pena mínima para cada delito, ni exceder del plazo de dos años. Siendo así, en el presente caso, se ha excedido ese principio de proporcionalidad, toda vez que el imputado de la presente causa se encuentra sometido a una medida de coerción personal desde el día 11 de marzo de 2004, sin que el Ministerio Público, haya presentado el respectivo acto conclusivo, debiendo cesar de forma inmediata la referida medida, de conformidad con la norma anteriormente citada y así se decide.
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECIDE: PRIMERO. ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL DECRETADA EN LA CAUSA PENAL 1C-5443-04, en contra del imputado TORREALBA BUSTOS ALEXANDER ALEXIS, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Ana, Estado Táchira, nacido en fecha 04-02-1976, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, Hijo de Esteban Torrealba (v) y de María Flor Bustos (f), Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.970.964, domiciliado en el Aldea Morretón, Río Negro, Finca “Fundo Maporales”, vía a Santa Ana, Estado Táchira, a quienes el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE GANADO PROVENIENTE DE APODERAMIENTO ILÍCITO y OCULATMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 12, numeral 1 de la Ley Sobre Protección a la Actividad Ganadera y 278 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se declara CON LUGAR, lo solicitado por el imputado de autos. Déjese copia para el archivador del Tribunal. Notifíquese a las partes.
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Sria.
CAUSA PENAL Nº S1C-331-06