REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 31 de Marzo de 2006
195º y 147º

Visto el escrito, presentado por la ABOGADO LUZ DARY MORENO ACOSTA, actuando en el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de HERNANDO LOPEZ ROJAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de ANA AIDE ROSALES DE LOPEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
El día 24 de octubre de 2001, la ciudadana ANA AIDE ROSALES DE LOPEZ, denuncia a su cónyuge HERNANDO LOPEZ ROJAS quien presenta constantemente una actitud violenta en contra de la denunciante.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- En fecha 10-11-2001, el detective CIRO JOSE CARRILLO GARCIA, adscrito al entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, deja constancia en acta policial de que se traslado en compañía de la funcionaria MARTIÑA MORA, hacia la residencia de ANA AIDE ROSALES DE LOPEZ, ubicada en la Calle del Medio, Barrio El Cafetal, Palo Gordo, Casa número c-22, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, donde se entrevistaron con ella, manifestando que HERNANDO LOPEZ ROJAS se encontraba en el lugar bajo los efectos del alcohol, dejando constancia también de haber realizado la inspección, de la cual, no se desprenden elementos de interés criminalistico.

2.- En fecha 12 de Noviembre de 2001, se presento ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial la ciudadana ANA AIDE ROSALES DE LOPEZ, a quien se le tomo declaración en acta, ratificando lo expuesto en su denuncia, es decir, que el día 25 de Octubre fue golpeada por su cónyuge HERNANDO LOPEZ ROJAS, a quien identifico y menciono su residencia, con un palo de escoba en su espalda, su cara y sus brazos.

3.- En fecha 19 de Noviembre de 2001, le fue practicada a la ciudadana ANA AIDE ROSALES DE LOPEZ reconocimiento Medico Legal, número 9700 164 006213, por el Dr. CARLOS A. CAMARGO, quien manifestó que para ese momento no se apreciaban lesiones óseas ni externas que calificar.

4.- En fecha 01 de Febrero de 2002, la Funcionario MARLENY MONTILVA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, según acta de investigación policial, se traslado a la residencia del ciudadano HERNANDO LOPEZ ROJAS ubicada en la Calle del Medio, Barrio El Cafetal, Palo Gordo, Casa número c-22, Municipio Cárdenas, Estado Táchira a quienes libraron boleta de citación, de igual manera entrevistaron a la ciudadana EMILSE RIVERA HERNANDEZ, manifestando que estuvo presente en el hecho de violencia por cuanto reside en la mencionada vivienda en calidad de arrendatario, declarando que los problemas se presentan porque la ciudadana ANA AIDE ROSALES DE LOPEZ es muy grosera con su cónyuge quien no lo permite.
5.- En fecha 02 de Febrero de 2002, se presento según acta de imposición al imputado, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas el ciudadano HERNANDO LOPEZ ROJAS, a quien le fue notificado en ese acto del hecho que dio origen a la investigación.
6.- En fecha 04 de Febrero de 2002, la inspectora MARLENY MONTILVA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, dejo constancia según acta de investigación policial, que el ciudadano HERNANDO LOPEZ ROJAS no registra antecedentes penales.

De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, cuya pena es de tres (03) a dieciocho (18) meses de prisión, siendo su termino medio de diez (10) meses y quince (15) días de prisión.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 24-10-2001, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y SIETE DÍAS (07) DÍAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de HERNANDO LOPEZ ROJAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ANA AIDE ROSALES DE LOPEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-





ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa N º 1C-7100-06
Exp. Nro 20-F7-0816-01