REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
195º Y 147º

PRESENTACIÓN FÍSICA Y AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA E IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En el día de hoy, once (11) de Marzo de año 2006, siendo las once horas de la mañana (11:15 a.m. Alguacilazgo), se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la sede del Edificio Nacional, a los fines de celebrar audiencia de presentación de aprehendido. Verificada la presencia de las partes por la secretaria y declarado abierto el acto por la ciudadana Juez Abogada Karina Duque Durán, el representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público Abogada GIOCONDA CRUZADO NAVAS expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano WILMER JOVANNY GONZALEZ SANDOVAL, venezolano, natural de Colon, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.715.274, fecha de nacimiento 05-05-1987, de 18 años de edad, de oficio obrero, soltero y residenciado en la Barrio Urdaneta, calle principal, casa N° 13-60, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, bajando de Parabólicas Venezolanas, hijo de Mariela Edita González Sandoval (v), desconoce a su padres, teléfono 0416-1735484, quien fuera aprehendido en flagrancia aproximadamente por Funcionarios adscritos al Comando de la Policía del Estado Táchira, Sub Comisaría de Policía Ayacucho, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que expondré en la oportunidad que al efecto pido fije este Tribunal; así mismo en su debida oportunidad expondré los respectivos fundamentos de la precalificación que le atribuiré a los hechos es todo”. Seguidamente la Juez procede, a informar en un lenguaje claro al aprehendido las razones de su detención, y el motivo de la presente audiencia. Acto seguido la Juez, procedió a dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: El representante del Ministerio Público dio cumplimiento al lapso constitucional previsto en el numeral 1 º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto desde el momento de la aprehensión del mencionado ciudadano, hasta la presentación física ante este Tribunal, han trascurrido VEINTICUATRO (24) HORAS CON TREINTA (30) MINUTOS. SEGUNDO: El ciudadano WILMER JOVANNY GONZALEZ SANDOVAL, se encuentra en aparentes buenas condiciones físicas y psicológicas. TERCERO: El imputado manifestó que no fue maltratado ni física ni verbalmente. CUARTO: Se deja constancia que el imputado manifestó que le fueron leídos los derechos constitucionales. QUINTO: Se le notificó al aprehendido WILMER JOVANNY GONZALEZ SANDOVAL, el derecho que tiene a nombrar defensor, a fin de que en aplicación del artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ejerza su derecho constitucional de “SER OIDO”, por lo tanto se le preguntó si tenía defensor privado que le asistiera, manifestando éste que si, y nombra en este acto al abogado JUAN ALEJANDRO VASQUEZ COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.440, con domicilio procesal en la Quinta Avenida con calles 11 y 12, Edificio Carmima, piso 1, oficina 11, teléfono 3417580. Acto seguido, estando presente el abogado JUAN ALEJANDRO VAQUEZ, en su condición de Defensor Privado, expuso: “Acepto el cargo de Defensor del ciudadano anteriormente mencionado, y juro cumplir bien y fielmente con las condiciones inherentes al mismo, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza, vista la presentación del aprehendido efectuada por la Fiscal del Ministerio Público, y atendiendo a su solicitud de que se fije oportunidad para complementar la exposición de las circunstancias bajo las cuales fue aprehendido, así como para exponer los fundamentos de la precalificación que le atribuiría a los hechos, la estimó procedente y por lo tanto, en aras de la celeridad procesal acuerda la celebración inmediata de la Audiencia de Calificación de Flagrancia. Siendo las once y cincuenta horas de la mañana (11:50 a.m), se da inicio a la audiencia de calificación de flagrancia, concediéndosele el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público, a los fines de que la misma manifieste de manera pormenorizada los hechos, el derecho y las pretensiones en las cuales funda la imputación, quien estando presente manifestó, las circunstancias de tiempo, modo, lugar, espacio y de relación causal, en las que se produjo la aprehensión del imputado, así como las razones de hecho y de derecho, en las cuales fundamenta su solicitud de la Calificación de Flagrancia, precalificando los hechos, como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, reservándose el derecho de ampliar en el Acto Conclusivo Fiscal, en caso de ser necesario; igualmente solicitó la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, que garantice las resultas del proceso, y por ultimo solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario, por el hecho punible hasta ahora precalificado. Acto seguido el Juez le impuso al imputado el contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido del artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado querer declarar, quien en forma libre, sin presión y juramento en presencia de su abogado defensor expuso: “Yo venía bajando por la bomba de los conejos, me dirigía al lugar de trabajo de mi suegro Alberto Bonilla, estaba dentro del puente de alineación cuando pararon los policías y se dirigieron hacia donde yo estaba, me pidieron la cédula de identidad, la licencia y el certificado médico, yo les dije que solo tenía la cédula que el certificado médico y la licencia no los había sacado todavía, les entregue la cédula y de pronto me dice que baje hacia la policía, yo baje la moto, la prendí y en donde estábamos nosotros habían dos policías yo no pensé que hubiesen más policías, prendí la moto y cuando iba saliendo se me tiró un policía encima y nos caímos los dos al piso, entonces ellos me levantaron y me montaron a la patrulla a la fuerza y el otro policía agarro la moto y yendo a la policía le estaban dando golpes a la puerta para entrarse a golpearme y no se metieron porque una funcionaria abrió la reja y se metió y le decía que no me golpearan , es todo” Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “Oída la declaración de mi defendido y el tipo penal precalificado por el representante fiscal, lesiones intencionales se desprende de la declaración de mi defendido que tales lesiones son culposas, sin desmeritar el reposo de dos semanas, él no se está resistiendo a la autoridad, por el contrario él iba a colaborar con estos funcionarios a los fines de poder de alguna manera identificarse, ellos aun tiene su cédula de identidad e iba aclarar lo de la moto, por lo que solicito que la libertad plena y subsidiariamente una medida cautelar de presentaciones, es todo”. El Tribunal, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por la Representante Fiscal, lo expuesto por el imputado y lo alegado y solicitado por la defensa, efectuó las siguientes consideraciones para motivar su decisión que, de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia al finalizar el presente acto, siendo del tenor siguiente: PRIMERO: En cuanto a la solicitud de Calificación de Flagrancia en la aprehensión del Imputado hecha por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Según Acta Policial suscrita por los Funcionarios Aprehensores, consta de que siendo las 10:30 horas de la mañana, se desplazaban seis (06) efectivos policiales los cuales encontraban realizando operativo por el sector de la calle 6, específicamente a la altura de la estación de servicios los Rosales, cuando visualizaron a un ciudadano que se desplazaba a alta velocidad en una moto, le dieron la voz de alto se le hizo llamado de atención por no portar el casco de seguridad, haciendo caso omiso al llamado de atención optándo por darse a la fuga arrollando al efectivo policial, agente 2419 VILLAMIZAR RONAL JOSÈ, el cual fue trasladado al Hospital Ernesto Segundo Paulino, siendo atendido por el Médico de Guardia Doctor José Márquez, portador de la cédula de identidad Nº 8.109.823, el cual le diagnostico traumatismo en tobillo derecho y esguince de segundo grado, quien amerita reposo por dos semanas, siendo aprehendido y trasladado a la Sub Comisaría Policial Ayacucho, quedando identificado como GONZALEZ SANDOVAL WILMER YOVANNY, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.715.274, de 19 años de edad, obrero, soltero, nacido en fecha 05/05/1987, manifestando que dicha moto no era de su propiedad, no portando ningún tipo de documentación de la misma y violando lo establecido en el artìculo 50 en sus ordinales 1 y 2 de la Ley de Tránsito Terrestre. Con base en el análisis de la referida acta policial, esta juzgadora encuentra que efectivamente el Imputado fue aprehendido al momento en que cometió el delito, por lo que se CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano WILMER JOVANNY GONZALEZ SANDOVAL, por encontrarse llenos los requisitos establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad hecha por el Representante Fiscal, este Tribunal considera que si bien es cierto que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existe fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor del hecho punible que se le imputa; no es menos cierto que la posible pena a aplicar no excede en su limite máximo de tres años, por lo que no constando en el expediente que el imputado posea antecedentes penales demostrándose con esto la buena conducta predelictual, es por lo que considera quien aquí decide que las resultas del presente proceso pueden verse satisfechas con la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 253 en relación con el artículo 256 numerales 2 y 3 otorga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano WILMER JOVANNY GONZALEZ SANDOVAL, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, debiendo el Imputado cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Presentación periódica cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; y 2.- Someterse al cuidado y vigilancia del ciudadano LUIS ALBERTO MERCHAN BONILLA, titular de la cédula de identidad N° V.- 22.678.294, residenciado en la carrera 17, casa 0-25, Barrio Santo Domingo, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho el estado Táchira. Entendiendo el Imputado las obligaciones aquí impuestas son de estricto cumplimiento, y en caso contrario, traerá como consecuencia la revocatoria de las Medidas impuestas. TERCERO: Se ordena la prosecución de la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual remítanse en su oportunidad legal las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.


DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la Aprehensión del ciudadano WILMER JOVANNY GONZALEZ SANDOVAL, por encontrarse llenos los requisitos establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano WILMER JOVANNY GONZALEZ SANDOVAL, venezolano, natural de Colon, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.715.274, fecha de nacimiento 05-05-1987, de 18 años de edad, de oficio obrero, soltero y residenciado en la Barrio Urdaneta, calle principal, casa N° 13-60, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, bajando de Parabólicas Venezolanas, hijo de Mariela Edita González Sandoval (v), desconoce a su padres, teléfono 0416-1735484, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el Imputado cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Presentación periódica cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; y 2.- Someterse al cuidado y vigilancia del ciudadano LUIS ALBERTO MERCHAN BONILLA, titular de la cédula de identidad N° V.- 22.678.294, residenciado en la carrera 17, casa 0-25, Barrio Santo Domingo, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho el estado Táchira.. TERCERO: Se ordena la prosecución de la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual remítanse en su oportunidad legal las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad al Comandante de la Policía Táchira, Sub Comisaría de la Fría, Estado Táchira una vez firme el acta de compromiso el ciudadano Luis Alberto Merchán Bonilla.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó siendo las 12:30 horas del mediodía. Se leyó y conformes firman.-




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. GIOCONDA CRUZADO NAVAS
FISCAL AUXILIAR NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO






WILMER JOVANNY GONZALEZ SANDOVAL
IMPUTADO






ABG. JUAN ALEJANDRO VASQUEZ
DEFENSOR PRIVADO







ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA








CAUSA 2C-6552-06