REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 13 de marzo de 2006
195º y 147º

CAUSA 2C-6151-05


AUDIENCIA PRELIMINAR POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS


En audiencia del día de hoy, lunes (13) de marzo de dos mil seis, siendo las diez (10) horas de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar; en la causa 2C-6151-05 la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público en contra del imputado: KEMER ALBERTO RANGEL CASTILLO , de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, hijo de Alfredo Rangel (v), Oliva Castillo (v) nacido el 13 de febrero de 1.977, de 29 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-12.970.138, de profesión Comerciante Artesano, soltero, Palo Gordo Barrio Los Alpes, parte Alta, casa Nº A-10, Municipio Cárdenas del Estado Táchira. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; el Secretario Abg. Francisco Javier Correa Serpa; el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Yancarlos Vinci, el hermano de la víctima, ciudadano Alejandro Borrero Ruiz, el imputado y su defensor privado, Abg. José Andrés Roa Roa.

La Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra del imputado: Kemer Alberto Rangel Castillo, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, vigente para la fecha de comisión del delito, en perjuicio del ciudadano Pedro Borrero Ruiz (occiso), ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.

Dicho esto el Juez, impuso al acusado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “Cedo el derecho de palabra a mi abogado defensor”; dicho esto el Juez cede el derecho de palabra al defensor privado del imputado, Abg. José Andrés Roa Roa quien expuso; “Solicito que se aplique el procedimiento 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por admisión de los hechos y se mantenga en libertad, a mi cliente, es todo”

A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es el de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, vigente para la fecha de comisión del delito. Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descrita el Juez pregunta al acusado Kemer Alberto Rangel Castillo si deseaba declarar, manifestando éste último, sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, pido disculpas a el señor hermano de la víctima que esta aquí presente, por lo sucedido, desearía que nada de esto hubiese ocurrido, pero todo fue un accidente, es todo”.

Pide en este estado la palabra el defensor privado Abg. José Andrés Roa Roa, y cedida que le fue dijo: “Oída la declaración de mi defendido, ratifico su solicitud de que se le imponga de manera inmediata la pena, pido igualmente se le mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad de la cual es beneficiario, es todo”.

En este estado el Tribunal da el derecho de palabra, al hermano de la víctima, ciudadano Alejandro Borrero Ruiz, quien expuso “No siento ningún rencor hacia el señor, que se puede hacer, es todo”. Seguidamente el Tribunal pasó a decidir por auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera:

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del imputado KEMER ALBERTO RANGEL CASTILLO , de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, hijo de Alfredo Rangel (v), Oliva Castillo (v) nacido el 13 de febrero de 1.977, de 29 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-12.970.138, de profesión Comerciante Artesano, soltero, Palo Gordo Barrio Los Alpes, parte Alta, casa Nº A-10, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, vigente para la fecha de comisión del delito, en perjuicio de Pedro Borrero Ruiz.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el representante del Ministerio Publico, admitiendo las referidas a: I) TESTIMONIALES: De los funcionarios Freddy Pita y Rafael Castro; de la funcionaria Karina Montañés; del médico forense, Cuauhtemoc Abundio Guerra; del ciudadano Nelson Ramón Grimaldo García, y de la ciudadana Sandra Yurima Bolívar Suárez. II) DOCUMENTALES: 1.- Acta de Inspección ocular Nº 4091, de fecha 04 de agosto de 2003, 2.- Señalamiento de sepultura de fecha 20 de agosto de 2003. 3.- Acta de defunción Nº 1071 correspondiente al ciudadano Pedro Borrero Ruiz, y 4.- Autopsia Nº 644, de fecha 15 de septiembre de 2003, practicada al ciudadano Pedro José Borrero.

TERCERO: SE CONDENA al ciudadano KEMER ALBERTO RANGEL CASTILLO , de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, hijo de Alfredo Rangel (v), Oliva Castillo (v) nacido el 13 de febrero de 1.977, de 29 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-12.970.138, de profesión Comerciante Artesano, soltero, Palo Gordo Barrio Los Alpes, parte Alta, casa Nº A-10, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN; todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber declarado y admitido de manera libre, sin apremio su voluntad de admitir los hechos por los cuales el Ministerio Público le formuló acusación, en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, vigente para la fecha de comisión del delito, en perjuicio del ciudadano Pedro Borrero Ruiz. Se condena igualmente al acusado a las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

QUINTO: Se condena al imputado al pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase copia certificada de la presente Decisión al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso de ley. Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales, Ministerio de Justicia, Caracas.

Terminó se leyó y conformes firman. En San Cristóbal a las once (11) horas y cinco (05) minutos de la mañana.




La Juez.







ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



EL…
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 13 de marzo de 2006
195º y 147º

CAUSA NÚMERO: 2C-6151-05

IMPUTADO: Kemer Alberto Rangel Castillo.

DELITO: Homicidio Culposo.

DEFENSOR: Abg. José Andrés Roa Roa.

VICTIMA: Pedro Borrero Ruiz.

FISCAL: Abg. Yancarlos Vincy.
Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público.
Exp. Nº 20-F02-0794-03


AUDIENCIA PRELIMINAR CON ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Realizada como fue la presente audiencia preliminar, en esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de admisión de hechos en los siguientes términos:

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Conforme lo señalo en su oportunidad el Ministerio Público con base a lo señalado en Acta de Procedimiento, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Nº 61, siendo las 7:20 p.m., mientras se encontraban de servicio en el Punto de Control el Cucharo, ubicado en la carretera vía el llano sector Sabaneta, fueron notificados de que en la Avenida Lucio Oquendo de la ciudad de San Cristóbal, concretamente frente al Hospital Central, había ocurrido un accidente de transito; trasladados que fueron al lugar observaron que se trataba de un arrollamiento de peatón, con saldo de una persona lesionada, practicadas que fueron las diligencias urgentes y necesarias para la identificación de los autores y participes, fueron identificados como Kemer Alberto Rangel Castillo (acusado de autos), quien conducía el vehículo: Placa LAC-292, Clase Rustico, Tipo Techo Duro, Marca Jeep, Modelo CJ-7, Color azul, año 1981, serial de carrocería VJCLM87EBT11218, propiedad del mismo; y Pedro Borrero Ruiz (occiso), quien falleció posteriormente como consecuencia de las lesiones sufridas en ese accidente. Apreciando que el accidente se origino cuando el peatón intentó cruzar la calzada, siendo arrollado por el vehículo que conducía el imputado.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Llegada la fecha para la realización de la Audiencia Preliminar por los hechos señalados la Representación del Ministerio Público le formuló acusación al imputado Kemer Alberto Rangel Castillo, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, vigente para la fecha de comisión del delito, en perjuicio de Pedro Borrero Ruiz, para quien solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, y a los efectos, ofreció el siguiente acervo probatorio: I TESTIMONIALES: De los funcionarios Freddy Pita y Rafael Castro; de la funcionaria Karina Montañés; del médico forense, Cuauhtemoc Abundio Guerra; del ciudadano Nelson Ramón Grimaldo García, y de la ciudadana Sandra Yurima Bolívar Suárez. II DOCUMENTALES: 1.- Acta de Inspección ocular Nº 4091, de fecha 04 de agosto de 2003, 2.- Señalamiento de sepultura de fecha 20 de agosto de 2003. 3.- Acta de defunción Nº 1071 correspondiente al ciudadano Pedro Borrero Ruiz, y 4.- Autopsia Nº 644, de fecha 15 de septiembre de 2003, practicada al ciudadano Pedro José Borrero.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS

A continuación el Juez, pasó a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, modificando el tipo legal propuesto de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, vigente para la fecha de comisión del delito. Y así decide.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

I TESTIMONIALES: De los funcionarios Freddy Pita y Rafael Castro; de la funcionaria Karina Montañés; del médico forense, Cuauhtemoc Abundio Guerra; del ciudadano Nelson Ramón Grimaldo García, y de la ciudadana Sandra Yurima Bolívar Suárez.

II DOCUMENTALES: 1.- Acta de Inspección ocular Nº 4091, de fecha 04 de agosto de 2003, 2.- Señalamiento de sepultura de fecha 20 de agosto de 2003. 3.- Acta de defunción Nº 1071 correspondiente al ciudadano Pedro Borrero Ruiz, y 4.- Autopsia Nº 644, de fecha 15 de septiembre de 2003, practicada al ciudadano Pedro José Borrero.

Las anteriores pruebas, se admiten por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Considera este Tribunal, que están suficientemente acreditado en autos los elementos para dar por comprobada la comisión del hecho punible, así como los elementos de convicción para estimar que el ciudadano Kemer Alberto Rangel Castillo. A tal determinación ha llegado el Tribunal, en virtud de:

1.- La admisión de los hechos que hiciera el imputado, acusado en la presente causa, la cual es apreciada por este Juzgador por aplicación de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las siguientes actuaciones que cursan en autos:
2.- Acta de Procedimiento Acta de Procedimiento, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, el día sábado 17 de julio de 2003, en la cual relatan la manera como aprecian ocurrieron los hechos, considerando que el accidente se origino cuando el vehículo conducido por el acusado arrolló a la víctima, cuando intentó cruzar la calzada, frente a las instalaciones del Hospital Central de la ciudad de san Cristóbal, Estado Táchira.
3.- Las pruebas de experticias que componen el cúmulo de indicios que señalan ciertamente la ocurrencia del siniestro que trajo como consecuencia el fallecimiento del Pedro Borrero Ruiz.

Con las evidencias antes señaladas, se configura a criterio de este Juzgador, la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, vigente para la fecha de comisión del delito, en perjuicio del ciudadano Pedro Borrero Ruiz. Y así decide

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS

La pena a imponer a Kemer Alberto Rangel Castillo por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, oscila de seis (06) meses, a cinco (05) años de prisión, la cual esta establecida en el artículo 411 del Código Penal, vigente para la fecha de comisión del delito. Ahora bien, el Juzgador grada la culpabilidad del acusado al causar una muerte culposamente de una persona, de conformidad a lo establecido en el primer aparte del citado artículo tomando en consideración (de lo que consta de actas del expediente) de que tal muerte fue producto de un acto positivo del acusado quien al conducir de manera imprudente, inobservando las normativas del transito invadió el canal de circulación por donde transitaba de la víctima, propiciando (bien sin intención) el accidente que trajo como consecuencia el fallecimiento del hoy occiso Pedro Borrero Ruiz, por lo cual estima que la pena a imponerle es de tres años de prisión. De otra parte, y como quiera que el imputado admitió los hechos, de conformidad a lo establecido en el encabezamiento y primer aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja la misma en un tercio, quedando la pena definitiva a imponer en dos (02) años de prisión. En consecuencia se condena al ciudadano Kemer Alberto Rangel Castillo, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN; por la comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, vigente para la fecha de comisión del delito, en perjuicio del ciudadano Pedro José Borrero Ruiz. Y así se decide.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del imputado KEMER ALBERTO RANGEL CASTILLO , de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, hijo de Alfredo Rangel (v), Oliva Castillo (v) nacido el 13 de febrero de 1.977, de 29 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-12.970.138, de profesión Comerciante Artesano, soltero, Palo Gordo Barrio Los Alpes, parte Alta, casa Nº A-10, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, vigente para la fecha de comisión del delito, en perjuicio de Pedro Borrero Ruiz.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el representante del Ministerio Publico, admitiendo las referidas a: I) TESTIMONIALES: De los funcionarios Freddy Pita y Rafael Castro; de la funcionaria Karina Montañés; del médico forense, Cuauhtemoc Abundio Guerra; del ciudadano Nelson Ramón Grimaldo García, y de la ciudadana Sandra Yurima Bolívar Suárez. II) DOCUMENTALES: 1.- Acta de Inspección ocular Nº 4091, de fecha 04 de agosto de 2003, 2.- Señalamiento de sepultura de fecha 20 de agosto de 2003. 3.- Acta de defunción Nº 1071 correspondiente al ciudadano Pedro Borrero Ruiz, y 4.- Autopsia Nº 644, de fecha 15 de septiembre de 2003, practicada al ciudadano Pedro José Borrero.

TERCERO: SE CONDENA al ciudadano KEMER ALBERTO RANGEL CASTILLO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, hijo de Alfredo Rangel (v), Oliva Castillo (v) nacido el 13 de febrero de 1.977, de 29 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-12.970.138, de profesión Comerciante Artesano, soltero, Palo Gordo Barrio Los Alpes, parte Alta, casa Nº A-10, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN; todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber declarado y admitido de manera libre, sin apremio su voluntad de admitir los hechos por los cuales el Ministerio Público le formuló acusación, en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, vigente para la fecha de comisión del delito, en perjuicio del ciudadano Pedro Borrero Ruiz. Se condena igualmente al acusado a las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

QUINTO: Se condena al imputado al pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase copia certificada de la presente Decisión al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso de ley. Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales, Ministerio de Justicia, Caracas.


La Juez.







ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL







ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO



En misma fecha se cumplió lo ordenado





El Secretario.




CAUSA Nº 2C-6151-05









































































ABG. YANCARLOS VINCI
FISCAL AUXILIAR SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO







KEMER ALBERTO RANGEL CASTILLO
EL IMPUTADO











P. I. P. D.














ABG. JOSÉ ANDRÉS ROA ROA
DEFENSORA PÚBLICA







ALEJANDRO BORRERO RUIZ
HERMANO DE LA VICTIMA







ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO

















Asunto Principal Nº 2C-6151-06
Acta Preliminar por admisión de los h