REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 29 de marzo de 2006
195º y 147º
CAUSA 2C-6526-06
AUDIENCIA PRELIMINAR POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
En audiencia del día de hoy, miércoles veintinueve (29) de marzo de dos mil seis, siendo las nueve (09) horas de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar; en la causa 2C-6526-05 la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en contra del imputado: CARLOS JOSÉ PABÓN TORRES, de nacionalidad COLOMBIANA, natural de Medellín, Departamento de Antioquia, nacido en fecha 08 de enero de 1.941, de 65 años de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 8.222.665, de profesión u oficio Vigilante Privado, residenciado en el sector Santa Rita, Casa Nº 2, El Valle, Municipio Independencia del Estado Táchira. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; el Secretario Abg. Francisco Javier Correa Serpa; la Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, Abg. José Luis García Trazona; la víctima Jesús Correa Otero, el imputado y su defensora pública, Abg. Doricely Delgado.
La Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y por los cuales formula acusación en contra del ciudadano Carlos José Pabón Torres, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Correa Otero, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente
Dicho esto la Juez, impuso al acusado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “Cedo el derecho de palabra a mi abogado defensor”; dicho esto la Juez cede el derecho de palabra al defensora pública del imputado, Abg. Doricely Delgado, quien expuso; “Conforme lo previamente acordado con mi cliente, solicitaremos la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual convenimos en la estipulación propuesta, es todo”
A continuación La Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es el de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Correa Otero. Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descrita el Juez pregunta al acusado Carlos José Pabón Torres si deseaba declarar, manifestando éste último sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”.
Pide en este estado la palabra el defensor privado Abg. Doricely Delgado, y cedida que le fue dijo: “Oída la declaración de mi defendido, ratifico su solicitud de que se le imponga de manera inmediata la pena, pido que al momento de aplicarse la pena se tome en cuenta que el mismo no posee ningún tipo de antecedentes penales ni policiales, esto en consideración de lo estipulado en el numeral 4, del artículo 74 del Código Penal, es todo”
En este estado pide el derecho de palabra la víctima quien señaló: “Yo lo que quiero es que lo manden a un centro de reclusión y pague la pena”
Seguidamente el Tribunal pasó a decidir por auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera:
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del imputado CARLOS JOSÉ PABÓN TORRES, de nacionalidad COLOMBIANA, natural de Medellín, Departamento de Antioquia, nacido en fecha 08 de enero de 1.941, de 65 años de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 8.222.665, de profesión u oficio Vigilante Privado, residenciado en el sector Santa Rita, Casa Nº 2, El Valle, Municipio Independencia del Estado Táchira, en la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Correa Otero.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el representante del Ministerio Publico, admitiendo las referidas a: TESTIMONIALES: 1.- De los ciudadanos: Jesús Correa Otero, José Alberto Pulido Rueda. 2.- De los expertos Nancy Vera Lagos y Miguel Pinto. 3.- De los Funcionarios Pedro Meneses y Mary Gavante. DOCUMENTALES: inspección Nº 7410, de fecha 29 de diciembre de 2005, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Reconocimiento Médico Legal Nº 6887, de fecha 30 de diciembre de 2005, realizado por funcionarios adscritos al Servicio Médico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; y Reconocimiento Médico Legal Nº 0745, , de fecha 08 de febrero de 2006, realizado por funcionarios adscritos al Servicio Médico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
TERCERO: SE CONDENA al ciudadano CARLOS JOSÉ PABÓN TORRES, de nacionalidad COLOMBIANA, natural de Medellín, Departamento de Antioquia, nacido en fecha 08 de enero de 1.941, de 65 años de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 8.222.665, de profesión u oficio Vigilante Privado, residenciado en el sector Santa Rita, Casa Nº 2, El Valle, Municipio Independencia del Estado Táchira, a cumplir la pena de a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber declarado y admitido de manera libre, sin apremio y voluntaria su la admisión de los hechos por los cuales el Ministerio Público le formuló acusación, en la comisión del delito en la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Correa Otero.
QUINTO: Se exonera al imputado del pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase copia certificada de la presente Decisión al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso de ley. Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales, Ministerio de Justicia, Caracas.
Terminó se leyó y conformes firman. En San Cristóbal, a las nueve (09) horas con cuarenta y cinc (45) minutos de la mañana.
La Juez.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL…
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 29 de marzo de 2006
195º y 147º
CAUSA NÚMERO: 2C-6526-05
IMPUTADO: Carlos José Pabón Torres
DELITO: Lesiones Graves
DEFENSORA: Abg. Doricely Delgado, Defensora Pública
VICTIMA: Jesús Correa Otero
FISCAL: Abg. José Luis García Trazona
Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público.
Exp. Nº 20-F06-003-06
AUDIENCIA PRELIMINAR CON ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Realizada como fue la presente audiencia preliminar, en esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de admisión de hechos en los siguientes términos:
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Conforme lo señalo en su oportunidad el Ministerio Público y de acuerdo a lo reseñado en Denuncia de fecha 29 de diciembre de 2005, formulada por la víctima, el ciudadano Jesús Correa Otero, en fecha 11 de diciembre de 2005, mientras se acerco hasta su lugar de trabajos, el imputado quien laboraba en el lugar como vigilante privado, le impidió el acceso al mismo atacándole lanzándole un objeto contundente causándole lesiones que conforme reconocimiento médico necesitaron treinta días de asistencia médica
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Llegada la fecha para la realización de la Audiencia Preliminar por los hechos señalados la Representación del Ministerio Público le formuló acusación al imputado Carlos José Pabón Torres, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Correa Otero, para quien solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, y a los efectos, ofreció el siguiente acervo probatorio: TESTIMONIALES: 1.- De los ciudadanos: Jesús Correa Otero, José Alberto Pulido Rueda. 2.- De los expertos Nancy Vera Lagos y Miguel Pinto. 3.- De los Funcionarios Pedro Meneses y Mary Gavante. DOCUMENTALES: inspección Nº 7410, de fecha 29 de diciembre de 2005, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Reconocimiento Médico Legal Nº 6887, de fecha 30 de diciembre de 2005, realizado por funcionarios adscritos al Servicio Médico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; y Reconocimiento Médico Legal Nº 0745, , de fecha 08 de febrero de 2006, realizado por funcionarios adscritos al Servicio Médico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS
A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, modificando el tipo legal propuesto de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. Y así decide.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal acepta las promovidas siendo estas las referidas a:
TESTIMONIALES: 1.- De los ciudadanos: Jesús Correa Otero, José Alberto Pulido Rueda. 2.- De los expertos Nancy Vera Lagos y Miguel Pinto. 3.- De los Funcionarios Pedro Meneses y Mary Gavante. DOCUMENTALES: Inspección Nº 7410, de fecha 29 de diciembre de 2005, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Reconocimiento Médico Legal Nº 6887, de fecha 30 de diciembre de 2005, realizado por funcionarios adscritos al Servicio Médico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; y Reconocimiento Médico Legal Nº 0745, , de fecha 08 de febrero de 2006, realizado por funcionarios adscritos al Servicio Médico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Las anteriores pruebas, se admiten por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Considera este Tribunal, que están suficientemente acreditado en autos los elementos para dar por comprobada la comisión del hecho punible, así como los elementos de convicción para estimar que el ciudadano Carlos José Pabón Torres. A tal determinación ha llegado el Tribunal, en virtud de:
1.- La admisión de los hechos que hiciera el imputado, acusado en la presente causa, la cual es apreciada por este Juzgador por aplicación de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las siguientes actuaciones que cursan en autos:
2.-Las pruebas testimoniales y experticias que componen el cúmulo de indicios que señalan ciertamente a la victima se le causaron lesiones que ameritaron treinta días de asistencia médica.
Con las evidencias antes señaladas, se configura a criterio de este Juzgador, la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Correa Otero. Y así decide
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
La pena a imponer a Carlos José Pabón Torres por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, es de uno (01) a cuatro (04) años de prisión; que en su término medio de conformidad con lo señalado en el artículo 37 del Código Penal, resulta ser de dos (02) años y seis (06) años de prisión. Ahora bien, como quiera que el imputado admitió los hechos de conformidad a lo establecido en el primer aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber existido en la comisión del punible atribuido violencia contra las personas, se le rebaja la pena aplicable en un tercio quedando la definitiva a imponer en un (01) año y seis (06) meses de prisión. En consecuencia se condena al ciudadano Carlos José Pabón Torres, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; por la comisión del delito LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Correa Otero. Y así decide
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del imputado CARLOS JOSÉ PABÓN TORRES, de nacionalidad COLOMBIANA, natural de Medellín, Departamento de Antioquia, nacido en fecha 08 de enero de 1.941, de 65 años de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 8.222.665, de profesión u oficio Vigilante Privado, residenciado en el sector Santa Rita, Casa Nº 2, El Valle, Municipio Independencia del Estado Táchira, en la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Correa Otero.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el representante del Ministerio Publico, admitiendo las referidas a: TESTIMONIALES: 1.- De los ciudadanos: Jesús Correa Otero, José Alberto Pulido Rueda. 2.- De los expertos Nancy Vera Lagos y Miguel Pinto. 3.- De los Funcionarios Pedro Meneses y Mary Gavante. DOCUMENTALES: inspección Nº 7410, de fecha 29 de diciembre de 2005, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Reconocimiento Médico Legal Nº 6887, de fecha 30 de diciembre de 2005, realizado por funcionarios adscritos al Servicio Médico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; y Reconocimiento Médico Legal Nº 0745, , de fecha 08 de febrero de 2006, realizado por funcionarios adscritos al Servicio Médico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
TERCERO: SE CONDENA al ciudadano CARLOS JOSÉ PABÓN TORRES, de nacionalidad COLOMBIANA, natural de Medellín, Departamento de Antioquia, nacido en fecha 08 de enero de 1.941, de 65 años de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 8.222.665, de profesión u oficio Vigilante Privado, residenciado en el sector Santa Rita, Casa Nº 2, El Valle, Municipio Independencia del Estado Táchira, a cumplir la pena de a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber declarado y admitido de manera libre, sin apremio y voluntaria su la admisión de los hechos por los cuales el Ministerio Público le formuló acusación, en la comisión del delito en la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Correa Otero.
QUINTO: Se exonera al imputado del pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase copia certificada de la presente Decisión al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso de ley. Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales, Ministerio de Justicia, Caracas.
La Juez.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
En misma fecha se cumplió lo ordenado
El Secretario.
CAUSA Nº 2C-6526-06
ABG. JOSÉ LUIS GARCÍA TRAZONA
FISCAL AUXILIAR SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
CARLOS JOSÉ PABÓN TORRES
EL IMPUTADO
P. I. P. D.
ABG. DORYCELY DELGADO
DEFENSORA PÚBLICA
JESÚS CORREA OTERO
LA VICTIMA
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
Asunto Principal Nº 2C-6526-06
Acta Preliminar por admisión de los hechos