REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 07 de Marzo de 2006
195° y 146°
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada Gioconda Beatriz Cruzado Navas, en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio del ciudadano JOSE ANASTACIO FUENTES CARDENAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el Tribunal, para decidir observa:
Corre inserto al folio 03, Acta de Denuncia Común, de fecha 14 de julio de 2000, se hizo presente ante el Despacho del Cuerpo Técnico de Policial Judicial Seccional la Fría, el ciudadano Fuentes Cárdenas José Anastasio, con la finalidad de formular una denuncia en la cual expuso: “Comparezco ante este Despacho a fin de denunciar el hurto de mi vehículo automotor, clase motocicleta, marca Suzuki, modelo FR-80Z, tipo Paseo, año 90, color rojo y blanco, placas 1258-340, serial motor FR80-835931, serial de carrocería FR80-21826, valorada en cuatrocientos cincuenta mil bolívares, y no esta asegurada la cual había dejado estacionada frente al banco Provincial de la calle 1 de esta ciudad, el delito ocurrió entre las 08:30 y 09:00 horas de la noche del día de hoy. Es Todo”.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Corre inserto al folio 05, Acta Policial, de fecha 14 de julio de 2000, suscrita por el funcionario Cárdenas Rubén, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional la Fría.
2.- Corre inserto al folio 06, Acta de Inspección Ocular Nro. 884, de fecha 14 de julio de 2000, suscrita por los funcionarios, Rubén Darío Cárdenas Chacón, Luis Humberto Zambrano Labrador, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional la Fría.
3.- Corre inserto al folio 07, Acta Policial, de fecha 18 de julio de 2000, suscrita por el funcionario Cárdenas Rubén, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional la Fría.
4.- Corre inserto al folio 08, Acta de Inspección Ocular Nro. 912, de fecha 18 de julio de 2000, suscrita por los funcionarios, Rubén Darío Cárdenas Chacón, Luis Humberto Zambrano Labrador, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional la Fría.
5.- Corre inserto al folio 11, Reconocimiento Legal y experticia de seriales sin Nro. de fecha 20 de julio de 2000, suscrita por los funcionarios Alpidio Cáceres Ramírez y Camperos Bueno Jorguery, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional la Fría.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 14 de julio de 2000 de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de CINCO(05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), y en consecuencia LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
CAUSA N º 2C-6464-06
EXPEDIENTE Nº 20-F9-1273-00
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 07 de Marzo de 2006
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al ABG. Fiscal Noveno del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio del ciudadano JOSE ANASTACIO FUENTES CARDENAS.
CAUSA N º 2C-6464-06
EXPEDIENTE Nº 20-F9-1273-00
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ABG. Fiscal Noveno del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio del ciudadano JOSE ANASTACIO FUENTES CARDENAS.
CAUSA N º 2C-6464-06
EXPEDIENTE Nº 20-F9-1273-00
“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar
en el Monte Sacro”
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TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 07 de Marzo de 2006
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al ciudadano JOSE ANASTACIO FUENTES CARDENAS, Residenciado en La Carrera 1, casa Nro. 6-68, Barrio 19 de Abril, La Fría Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio del ciudadano JOSE ANASTACIO FUENTES CARDENAS.
CAUSA N º 2C-6464-06
EXPEDIENTE Nº 20-F9-1273-00
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano JOSE ANASTACIO FUENTES CARDENAS, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio del ciudadano JOSE ANASTACIO FUENTES CARDENAS.
CAUSA N º 2C-6464-06
EXPEDIENTE Nº 20-F9-1273-00
“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar
en el Monte Sacro”