REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 09 de Marzo de 2006
195º 146º

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado Jairo Enrique Escalante Pernia, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:


Consta al folio 11, Acta de Trascripción de Novedad, de fecha 18 de agosto de 2001, se recibió una llamada telefónica de parte del Distinguido Colmenares Jairo, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público, informando que en la calle los Fiscales Sector “G” del Barrio San Josecito de esta localidad, se encuentra el cadáver de una persona quien respondía al nombre de Pedro Humberto Duque, descosiendo más datos al respecto.

Los anteriores hechos resultan evidenciados de:

1.- Corre inserto al folio 13, Acta de Investigación Policial, de fecha 18 de agosto de 2001, suscrita por la funcionaria Daza Zambrano Yender Alexander, adscrita al Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

2.- Corre inserto al folio 14, Acta de Inspección Nro. 4243, de fecha 18 de agosto de 2001, suscrita por los funcionarios Yender Daza y Flores Alexander, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

3.- Corre inserto al folio 15, Acta de Inspección Nro. 4244, de fecha 18 de agosto de 2001, suscrita por los funcionarios Yender Daza y Flores Alexander, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

4.- Corre inserto al folio 16, Acta de Investigación Policial, 18 agosto de 2001, suscrita 28 de agosto de 2001, suscrita por la funcionaria Yender Daza, adscrita al Cuerpo de Policía Judicial.

5.- Corre inserto al folio 18, Acta de Defunción Nro. 47, suscrita por la Prefecto del Municipio Torbes, de fecha 12 de septiembre de 2001.

6.- Corre inserto al folio 19, Autopsia Nro. 561-2001, de fecha 24 de agosto de 2001, practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Julio Antonio Estupiñán Labrador, suscrita por el Médico Patólogo Forense Dr. Cuauhtemoc Abundio Guerra.

7.- Corre inserto al folio 21, Telegrama Nro. 20.F1-0777-05, de fecha 16 de noviembre de 2005, dirigido a la ciudadana Ana Rodríguez Labrador, suscrito por el Fiscal Primero del Ministerio Público.

8.- Corre inserto al folio 22, Telegrama Nro. 20.F1-0816-05, de fecha 29 de noviembre de 2005, dirigido a la ciudadana Ana Rodríguez Labrador, suscrito por el Fiscal Primero del Ministerio Público.


De lo antes expuesto, concluye el Tribunal que el hecho acaecido no es típico, ya que el resultado de las diligencias practicadas, se desprende que la muerte de quien en vida respondiera al nombre de Julio Antonio Estupiñán Labrador, se debió a una Asfixia Aguda Mecánica por Broncoaspiracion de Contenido Gástrico, y en ningún momento a la intervención de una tercera persona que quisiera causarle la muerte, lo cual concuerda con lo manifestado por su tía la ciudadana Rodríguez Ana, quien informó que su sobrino constantemente ingería licor en exceso. En consideración a lo analizado, es procedente decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico. Así se decide.


Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD POR LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho no es típico, de conformidad con lo establecido en el numeral 2, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo Judicial Regístrese, publíquese y déjese copia.





ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Causa Nº 2C-6469-06
Expediente Nº 20.F1-0618-01
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 09 de Marzo de 2006
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Se hace saber al (la) ciudadano (a) Fiscal Primero del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 2C-6469-06
Expediente Nº 20.F1-0618-01

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.





ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:____________FIRMA:_____________HORA:__________________




PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al (la) ciudadano (a) Fiscal Primero del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 2C-6469-06
Expediente Nº 20.F1-0618-01

“1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar
en el Monte Sacro”