REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO AL IMPUTADO
En la Audiencia de hoy, martes 14 de marzo de 2006, siendo las diez horas de la mañana del día fijado en este Tribunal Primero de Control para que tenga lugar en la causa 3C-1148-01, AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA A LA IMPUTADA de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes: el Juez Abogado ESTEBAN RAMON QUINTERO, la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, Abogada MAYTHEM PINEDA, la imputada ELSA VELANDIA, de nacionalidad colombiana, natural de Lejibra, Norte de Santander, república de Colombia, nacida en fecha 28-02-1973, de 33 años de edad, de profesión u oficio del hogar, de estado civil soltera, Hija de Fanny Velandia (v), titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C-52.720.842, domiciliada en Barrancas, parte alta, calle Las Orquídeas, No. B-57, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de SEVICIA, previsto y sancionado en el artículo 422 primer aparte del Código Penal en concordancia con el artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, y la Abogada Defensora Pública, CARMEN GISELA COLMENARES DE VALONGO. Acto seguido la Juez le cede la palabra al Representante Fiscal, Abogada MAYTHEM PINEDA, quien expuso: “Solicito que el Tribunal verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la imputada al momento de extenderle el régimen de prueba, Es todo”. Acto seguido la Juez impone del precepto constitucional a la ciudadana ELSA VELANDIA, quien manifestó querer declarar y al efecto expuso: “Yo di cumplimiento a lo que ordenó el Tribunal, y traigo constancia del trabajo social que hice en el ancianato, para que lo dejen en el expediente Es todo”. En este Estado el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensora, CARMEN GISELA COLMENARES DE VALONGO, quien manifestó: “Por cuanto mi representada cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por este Despacho al otorgarse la Suspensión Condicional del Proceso solicito se decrete el sobreseimiento tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”.
Oído lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por la imputada y su defensora el Tribunal procede a dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal a los imputados de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana ELSA VELANDIA, de nacionalidad colombiana, natural de Lejibra, Norte de Santander, república de Colombia, nacida en fecha 28-02-1973, de 33 años de edad, de profesión u oficio del hogar, de estado civil soltera, Hija de Fanny Velandia (v), titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C-52.720.842, domiciliada en Barrancas, parte alta, calle Las Orquídeas, No. B-57, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de SEVICIA, previsto y sancionado en el artículo 422 primer aparte del Código Penal en concordancia con el artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se agrega lo consignado por la imputada. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal, una vez vencido el lapso legal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se cierra el acto, siendo las once horas y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 3
San Cristóbal, 14 de marzo de 2006.
195° y 146°
CAUSA: 3C-1148-01
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
FISCAL: XVI DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MAYTHEM PINEDA
IMPUTADO: ELSA VELANDIA
DELITO: SEVICIA
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto a la ciudadana ELSA VELANDIA, en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 24 de mayo de 20015, y extendido en audiencia de fecha 27 de septiembre de 2004, donde se le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 al 46 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RESUMEN FÁCTICO
La Fiscalía del Ministerio Público presentó acusación en contra de la ciudadana ELSA VELANDIA, por los hechos ocurridos el día 14 de mayo de 2000, cuando el niño WALTER YONAIKER VELANDIA, se encontraba en su residencia en compañía de su madre biológica, la misma estando en la cocina con el mencionado niño, empleo malos tratamientos con el pequeño antes mencionado, ya que la prenombrada ciudadana calentó una cucharilla y se la coloco al niño en el codo y la muñeca de su brazo derecho, ocasionándole lesiones ameritando un tiempo de curación de cuatro días de asistencia médica e igual impedimento.
En Fecha 24 de mayo de 2001, se celebra por ante este Despacho la Audiencia Preliminar fijada con ocasión de la acusación presentada, la cual fue admitida totalmente y en la que la imputada NELSA VELANDIA, admitió los hechos y solicitó le fuera otorgado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por lo cual el Tribunal acordó dicha suspensión, imponiéndose un régimen de prueba de DOS AÑOS, por cuanto no existió oposición de la Fiscalia del Ministerio Público, imponiendo a la Imputada las siguientes condiciones:
1. Participar en el Taller Escuela para Padres dictado por el instituto Nacional del Menor una vez al mes;
2. Prestar trabajo comunitario en el Instituto Ancianato Padre Lizardo; y
3. Someterse a tratamiento psicológico en el Instituto Nacional del Menor
En fecha 27 de septiembre de 2004 se realizo audiencia de verificación de condiciones en la que se extiende el régimen de prueba por un año.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
PRIMERO: Consta de las actuaciones obrantes en autos, que efectivamente se produjo la comisión del punible señalado por parte del representante del Ministerio Público, esto es, la Imputada admitió haber maltratado a su hijo, lo que encuadró en el tipo penal señalado por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio, delito por el cual este Tribunal le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de dos (02) años y extendido posteriormente por un lapso de un (01) año.
SEGUNDO: Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar y de verificación, y comprobado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas, en consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera procedente decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y asi de decide
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA CABALMENTE CUMPLIDAS LAS CONDICIONES IMPUESTAS A LA CIUDADANA: ELSA VELANDIA, en la Audiencia preliminar celebrada en fecha 24 de mayo de 2001, en la cual se le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso
SEGUNDO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal a la imputada de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ELSA VELANDIA, de nacionalidad colombiana, natural de Lejibra, Norte de Santander, república de Colombia, nacida en fecha 28-02-1973, de 33 años de edad, de profesión u oficio del hogar, de estado civil soltera, Hija de Fanny Velandia (v), titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C-52.720.842, domiciliada en Barrancas, parte alta, calle Las Orquídeas, No. B-57, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de SEVICIA, previsto y sancionado en el artículo 422 primer aparte del Código Penal en concordancia con el artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal, una vez vencido el lapso legal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abg. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
Secretaria
CAUSA PENAL Nº 3C-1148-01