REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO AL IMPUTADO
En la Audiencia de hoy, lunes 20 de marzo de 2006, siendo las nueve horas de la mañana del día fijado en este Tribunal Primero de Control para que tenga lugar en la causa 3C-4159-03, AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA AL IMPUTADO de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes: el Juez Abogado ESTEBAN RAMON QUINTERO, la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, Abogada MAYTHEM PINEDA, el imputado GALVIZ WILSON JOSÉ, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 11-04-1983, de 22 años de edad, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. 16.612.044, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, la Abogada Defensora Pública, CARMEN GISELA COLMENARES DE VALONGO y la representante legal de la víctima ROSA ANA BALLESTEROS GONZALEZ. Acto seguido el Juez le cede la palabra al Representante Fiscal, Abogada MAYTHEM PINEDA, quien expuso: “Solicito que el Tribunal verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado al momento de extenderle el régimen de prueba, Es todo”. Acto seguido la Juez impone del precepto constitucional al ciudadano GALVIZ WILSON JOSÉ, quien manifestó querer declarar y al efecto expuso: “Yo di cumplimiento a lo que ordenó el Tribunal, y traigo la constancia de trabajo, para que lo dejen en el expediente, es todo”. En este Estado el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensora, CARMEN GISELA COLMENARES DE VALONGO, quien manifestó: “Por cuanto mi representada cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por este Despacho al otorgarse la Suspensión Condicional del Proceso solicito se decrete el sobreseimiento tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”.
Oído lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por, la representante legal de la víctima, el imputado y su defensora el Tribunal procede a dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal a los imputados de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano GALVIZ WILSON JOSÉ, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 11-04-1983, de 22 años de edad, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. 16.612.044, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se agrega lo consignado por el imputado. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal, una vez vencido el lapso legal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se cierra el acto, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.
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