REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES
En la Audiencia de hoy, lunes 20 de marzo de 2006, siendo las diez horas de la mañana del día fijado en este Tribunal Primero de Control para que tenga lugar en la causa 3C-5934-04, AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES AL IMPUTADO de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes: el Juez Abogado ESTEBAN RAMON QUINTERO, la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalia Novena, Abogada GIOCONDA CRUZADO NAVAS, el imputado CIRILO DE JESÚS RONDON ROA, de nacionalidad venezolana, natural de Coloncito, Estado Táchira, nacido en fecha 29-03-1957, de 48 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad No. 8.091.345, residenciado en Sector la “Y”, carrera 4, No. 4-16, Barrio Bolívar, La Fría, Estado Táchira, quien se le sigue causa por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, la Abogada Defensora Privada, CAROLINA GONZALEZ y la víctima CAMILO ROSO SUAREZ. Acto seguido el Juez le cede la palabra al Representante Fiscal, Abogada GIOCONDA CRUZADO NAVAS, quien expuso: “Solicito que el Tribunal verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado al momento de aprobar el acuerdo Reparatorio, Es todo”. Acto seguido la Juez impone del precepto constitucional al ciudadano CIRILO DE JESÚS RONDON ROA, quien manifestó querer declarar y al efecto expuso: “Yo di cumplimiento a lo que quedamos en el Tribunal, y traigo los bauches de pago y solicito que la víctima realice el traspaso del vehículo a mi nombre, tal como se acordó en la audiencia preliminar, es todo”. En este Estado el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensora, CAROLINA GONZALEZ, quien manifestó: “Por cuanto mi representado cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por este Despacho al otorgarse el Acuerdo Reparatorio, solicito se decrete el sobreseimiento tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, y la víctima en un plazo de quince días realice el traspaso de vehículo a mi defendido según lo acordado en la audiencia preliminar de fecha 12-04-2005, Es todo”. Seguidamente la Victima manifestó: “en un plazo de 15 días traspaso el vehículo al señor, es todo.”
Oído lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por la víctima, el imputado y su defensora el Tribunal procede a dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal al imputado de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CIRILO DE JESÚS RONDON ROA, de nacionalidad venezolana, natural de Coloncito, Estado Táchira, nacido en fecha 29-03-1957, de 48 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad No. 8.091.345, residenciado en Sector la “Y”, carrera 4, No. 4-16, Barrio Bolívar, La Fría, Estado Táchira, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se agrega lo consignado por el imputado. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal, una vez vencido el lapso legal. Se ordena a la víctima a realizar el traspaso por ante una notaria pública del vehículo Volkswagen, placas AJX-365, en un lapso de quince (15) días al imputado de autos. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se cierra el acto, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.
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