REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO AL IMPUTADO
En la Audiencia de hoy, lunes 27 de marzo de 2006, siendo las diez horas de la mañana del día fijado en este Tribunal Tercero de Control para que tenga lugar en la causa 3C-6296-05, AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA AL IMPUTADO de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes: el Juez Abogado ESTEBAN RAMON QUINTERO, el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abogado JAIRO ESCALANTE, el imputado KELYS JULIO BUGAR CHICA, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Ana, Estado Táchira, nacido en fecha 04-04-1982, de 23 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.757.209, domiciliado en Terrazas del Caipe, No. 110, calle principal, Barinas, Estado Barinas, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, la Abogada Defensora Pública, YADIRA MOROS y la Víctima WUILANDER JESÚS GELVIZ SANGUINO. Acto seguido la Juez le cede la palabra al Representante Fiscal, Abogado JAIRO ESCALANTE, quien expuso: “Solicito que el Tribunal verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la imputada al momento de extenderle el régimen de prueba, Es todo”. Acto seguido el Juez impone del precepto constitucional al ciudadano KELYS JULIO BUGAR CHICA, quien manifestó querer declarar y al efecto expuso: “Yo di cumplimiento a lo que ordenó el Tribunal, me presente y le di el dinero a la mamá del chamo. Es todo”. En este Estado el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensora, YADIRA MOROS, quien manifestó: “Por cuanto mi representado cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por este Despacho al otorgarse la Suspensión Condicional del Proceso solicito se decrete el sobreseimiento tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”. Seguidamente la víctima manifestó: “El señor cumplió con lo que señalo el Tribunal, me pago y no se ha metido conmigo, es todo”
Oído lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por la víctima, el imputado y su defensora, el Tribunal procede a dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal al imputado de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano KELYS JULIO BUGAR CHICA, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Ana, Estado Táchira, nacido en fecha 04-04-1982, de 23 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.757.209, domiciliado en Terrazas del Caipe, No. 110, calle principal, Barinas, Estado Barinas, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal, una vez vencido el lapso legal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se cierra el acto, siendo las once horas y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 3
San Cristóbal, 27 de marzo de 2006.
195° y 146°
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
FISCAL: I DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JAIRO ESCALANTE
VICTIMA: WUILANDER JESÚS GELVIS SANGUINO
IMPUTADO: KELYS JULIO BUGAR CHICA
DELITO: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al ciudadano ELSA VELANDIA, en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 24 de mayo de 20015, y extendido en audiencia de fecha 27 de septiembre de 2004, donde se le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 al 46 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RESUMEN FÁCTICO
La Fiscalía del Ministerio Público presentó acusación en contra de la ciudadana KELYS JULIO BUGAR CHICA, por los hechos ocurridos el día 28-05-2005, cuando la víctima se encontraba en el campo deportivo junco con algunos compañeros ya que se estaban realizando unos juegos deportivos, cuando de repente se le acercó un ciudadano desafiándolo a pelear, empujándolo, y cuando la víctima le manifestó que no lo tocara, el imputado utilizo la fuerza física propinándole un golpe en la nariz.
En Fecha 28 de julio de 2005, se celebra por ante este Despacho la Audiencia Preliminar fijada con ocasión de la acusación presentada, la cual fue admitida totalmente y en la que el imputado KELYS JULIO BUGAR CHICA, admitió los hechos y solicitó le fuera otorgado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por lo cual el Tribunal acordó dicha suspensión, imponiéndose un régimen de prueba de NUEVE MESES, por cuanto no existió oposición de la Fiscalía del Ministerio Público, imponiendo al Imputado las siguientes condiciones:
1. Presentarse cada cuarenta y cinco (45) días, ante este Tribunal y;
2. Prohibición de acercarse a la víctima.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
PRIMERO: Consta de las actuaciones obrantes en autos, que efectivamente se produjo la comisión del punible señalado por parte del representante del Ministerio Público, esto es, el Imputado admitió haber lesionado a su hijo, lo que encuadró en el tipo penal señalado por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio, delito por el cual este Tribunal le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de nueve (09) meses.
SEGUNDO: Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, y comprobado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas, en consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera procedente decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y asi de decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA CABALMENTE CUMPLIDAS LAS CONDICIONES IMPUESTAS AL CIUDADANO: KELYS JULIO BUGAR CHICA, en la Audiencia preliminar celebrada en fecha 28 de julio de 2005, en la cual se le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso
SEGUNDO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal a la imputada de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano KELYS JULIO BUGAR CHICA, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Ana, Estado Táchira, nacido en fecha 04-04-1982, de 23 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.757.209, domiciliado en Terrazas del Caipe, No. 110, calle principal, Barinas, Estado Barinas, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal, una vez vencido el lapso legal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abg. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
Secretaria
CAUSA PENAL Nº 3C-6296-05