REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº III
San Cristóbal, 27 de marzo de 2006
195º y 146º
Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público, Abogado HAROLD RADAMES OCANDO JASPE, en la que solicita el Sobreseimiento de la Presente Causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Revisadas las presentes actuaciones, se pudo apreciar, que en fecha 16-02-200, según acta de procedimiento No. DF-13-SI: 087, suscrita por funcionarios adscritos al destacamento de fronteras No. 13 de la Guardia Nacional, en la que retienen preventivamente el vehículo automotor marca Chevrolet, modelo Blazer, tipo Sport Wagon, color Negro, año 1991, uso Particular, placas XOI-253, serial de carrocería TC1T6ZMV325203, serial de motor ZMV325202, al ciudadano Laureaneo Ernesto Beleño Caamaño, por poseer presuntamente los seriales de identificación alterados; Motivo por el cual se ordena al laboratorio No. 1 de la Guardia Nacional Venezolana, se sirva practicar la experticia legal al vehículo en cuestión, determinándose que el referido vehículo posee los mismos originales, según dictamen pericial de vehículo No. CO-LC-LR1-DF-2000/144, de fecha 18 de febrero de 2000, inserta al folio siete.

Ahora bien, vistas las diligencias hechas, se observa que no existe la comisión del hecho punible plasmado en el acta de procedimiento de fecha 16-02-2000, ya que no existen elementos que permitan determinar la responsabilidad del ciudadano Laureano Ernesto Beleño Caamaño, por cuanto consta en la experticia legal practicada al vehículo automotor que el mismo presenta los seriales de identificación originales; razón por la que este Juzgado considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el Sobreseimiento de la Presente Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de LAUREANO ERNESTO BELEÑO CAAMAÑO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía No. 80.592.853, de 49 años de edad para la fecha del hecho, residenciado en la avenida Bolívar, No. 146, Encontrado, Estado Zulia, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no quedó demostrado la alteración de seriales del vehículo automotor.

Notifíquese. Déjese copia para el Archivo del Tribunal. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la decisión dictada.




ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL




ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
SECRETARIA

CAUSA Nº 3C-7004-06




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 27 de marzo de 2006
195º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra LAUREANO ERNESTO BELEÑO CAAMAÑO, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 3C-7004-06
Exp Nº 20f9-0286-02
Notificación que hago a los fines legales pertinentes




ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL




FECHA____________FIRMA_____________HORA____________




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PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra LAUREANO ERNESTO BELEÑO CAAMAÑO, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 3C-7004-06
Exp Nº 20f9-0286-02
Notificación que hago a los fines legales pertinentes












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 27 de marzo de 2006
195º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al ciudadano LAUREANO ERNESTO BELEÑO CAAMAÑO, quien puede ser localizado en la avenida Bolívar, No. 146, Encontrados, Estado Zulia, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 3C-7004-06
Exp Nº 20f9-0286-02
Notificación que hago a los fines legales pertinentes




ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL




FECHA____________FIRMA_____________HORA____________




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PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano LAUREANO ERNESTO BELEÑO CAAMAÑO, quien puede ser localizado en la avenida Bolívar, No. 146, Encontrados, Estado Zulia, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 3C-7004-06
Exp Nº 20f9-0286-02
Notificación que hago a los fines legales pertinentes