REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

195º y 146º

AUDIENCIA ESPECIAL
En la audiencia de hoy, Lunes 27 de Marzo de 2006, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la Audiencia Especial de Privación, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aprehensión realizada por funcionarios de la Policía del Estado Táchira del imputado ROMERO MONTAÑEZ JULIO CESAR, venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 19-04-1966, titular de la Cédula de Identidad V.-9.229.318, hijo de Secundino Romero (v) y Ana Cecilia Montañez (v), soltero, de profesión u ocupación Taxista, domiciliado en Prolongación Genaro Méndez, Sector Elías Pernía, No. 0-4, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, tipificado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del niño Carvajal Duarte Jofran.
En este estado se le impuso al imputado del derecho que tiene de nombrar defensor, a lo cual manifestó que nombraba como su defensor al abogado en ejercicio RAMON FERNANDEZ VEGA, con domicilio procesal en la calle 5, entre carreras 3 y 4, Edificio Capacho, piso 2, oficina 23, san Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-175.56.65.
El Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien deja constancia de los siguiente: “Se encuentran presentes en la sala de audiencias de este Tribunal, el ciudadano Juez ESTEBAN RAMON QUINTERO, la ciudadana Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público, Abogado MAYTHEM PINEDA MORALES, el imputado ROMERO MONTAÑEZ JULIO CESAR, asistido por su abogado defensor, RAMON FERNANDEZ VEGA”.
En este estado el Juez declaró abierto el acto y le informó a las partes que la presente audiencia es para resolver sobre la solicitud de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en relación a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de ROMERO MONTAÑEZ JULIO CESAR, en virtud de la aprehensión que efectuaren funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, a razón de las ordenes de aprehensión emanadas de este Tribunal en fecha 15 de noviembre de 2005.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien solicito se acuerde una medida cautelar sustitutiva de libertad y se fije la fecha para llevar a cabo la audiencia preliminar.
Acto seguido la Juez impuso al imputado ROMERO MONTAÑEZ JULIO CESAR del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar y expuso: “Yo pensé que el caso estaba cerrado, porque a mi casa nunca llegaron citaciones, es todo”
A continuación se le cede el derecho de palabra a la defensa, abogado RAMON FERNANDEZ VEGA, quien alegó: “Solicito al Tribunal se acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva, en razón de que mi defendido nunca recibió boletas de citación, es todo.”
Celebrada como ha sido la presente Audiencia Oral y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo señalado por el Representante del Ministerio Público, lo manifestado por el imputado y lo alegado por su defensora, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:

UNICO: DE LA SOLICITUD DE APLICACIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD: Los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurrieron el día 13-07-2004, cuando la representante legal de la víctima, interpuso denuncia, contra el imputado de autos, por cuanto al encontrándose su hijo jugando fútbol en frente de su residencia, saliendo el imputado, el cual sin causa alguna comenzó agredir de palabras y de hechos al niño Jofran Simón, arremetiendo con una botella luego con una piedra y con palo tratando de ahorcarlo.
Por estos hechos, el Ministerio Público solicita al Tribunal la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano ROMERO MONTAÑEZ JULIO CESAR, los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, tipificado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del niño Carvajal Duarte Jofran.
Pasando a determinar el Juzgador en este considerado, los elementos existentes en las actas, para dar por comprobada la comisión del hecho punible, así como los elementos de convicción de que el prenombrado ciudadano, pudiera ser el autor del mismo, se configura a criterio de este Juzgador, la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, tipificado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del niño Carvajal Duarte Jofran.
Por otra parte, este Despacho considera igualmente que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace procedente decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en:
1.- Presentaciones cada quince (15) días por ante este Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo.

Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
UNICO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del ciudadano ROMERO MONTAÑEZ JULIO CESAR, venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 19-04-1966, titular de la Cédula de Identidad V.-9.229.318, hijo de Secundino Romero (v) y Ana Cecilia Montañez (v), soltero, de profesión u ocupación Taxista, domiciliado en Prolongación Genaro Méndez, Sector Elías Pernía, No. 0-4, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, tipificado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del niño Carvajal Duarte Jofran, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es: presentaciones cada quince (15) días por ante este Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de libertad dirigida a la Policía del Estado Táchira. Se jiga el día 17 de abril de 2006, a las 11:00 horas de la mañana para llevar a cabo la Audiencia preliminar. Déjese sin efectos las órdenes de aprehensión. Cítese. Déjese copia para el archivo del Tribunal.




ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL