REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
JUEZ DE CONTROL:
ABG. IRIS COROMOTOR CONTRERAS DE AGUILAR
IMPUTADO:
JOSE ANTONIO MONCADA
DEFENSA:
ABG. MAYELA RAMIREZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. MERCEDES LILIANA RIVERA
SECRETARIA: ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
ACTO DE AUDIENCIA ESPECIAL DE
IMPOSICION DE MEDIDAS DE SEGURIDAD
En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de Marzo de 2005, a las doce horas del mediodía (12:00 M), en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por la ciudadana Juez abogada Iris Coromoto Contreras de Aguilar y la Secretaria Abogada Angélica Joves Contreras; a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en la causa penal 4C-6634-06. Seguidamente, la ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abogada Mercedes Liliana Rivera Rojas, el imputado José Antonio Moncada, la defensora pública penal, abogada Máyela Ramírez de Briceño. La ciudadana Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, y cede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público. A continuación la representación del Ministerio Público, manifestó: “Ciudadana Juez, esta representante Fiscal en razón del resultado del informe médico legal psiquiátrico se aparta de la acusación presentada en contra del ciudadano JOSE ANTONIO MONCADA, y solicita la aplicación del procedimiento especial de Medidas de Seguridad, establecido en el artículo 419 al 420 del Código Orgánico
Procesal, en concordancia con el artículo 62 del Código Penal, considerándose la inclusión del prenombrado ciudadano en un Hospital y/o Centro Psiquiátrico, dado a que la familia no quiere hacerse responsable del mismo, es todo” Se deja constancia que el ciudadano se comportó de manera agresiva con la Juez y la representante del Ministerio Público, vociferando palabras obscenas. A continuación, la ciudadana Defensora Pública Penal, Abogada Máyela Ramírez de Briceño, hace uso del derecho de palabra y expuso: “Me adhiero a la solicitud fiscal dada la condición de mi defendido y pido sea recluido en UPA a fin de que se le de el tratamiento adecuado, es todo” Acto seguido, el imputado JOSE ANTONIO MONCADA, de nacionalidad colombiana, natural de Gramalote, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 10-02-1933, de 73 años de edad, domiciliado en Capacho Libertad, Vía Flor Marina, el Poblado, casa sin número, cerca de la bodega los Gallinazos Estado Táchira, impuesto en el Precepto Constitucional, previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y libre de juramento, apremio y coacción manifestó: “Ustedes están entre la espalda y la pared, la religión católica es lo peor, lo peor es que me manden a UPA, es lo peor que me puede pasar, estaba malo de la próstata y del insomnio, y no me curaron, yo se quienes son ustedes, es todo” Ante los planteamientos de las partes la ciudadana Juez procede a dictar decisión de manera oral, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: Primero: Se le impone al ciudadano JOSE ANTONIO MONCADA, de nacionalidad colombiana, natural de Gramalote, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 10-02-1933, de 73 años de edad, domiciliado en Capacho Libertad, Vía Flor Marina, el Poblado, casa sin número, cerca de la bodega los Gallinazos Estado Táchira, la medida de seguridad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 62 del Código Penal, consistente en la reclusión en la Unidad de Pacientes Agudos (UPA), del Hospital Central de San Cristóbal. Segundo: Se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en su oportunidad legal. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las doce y treinta horas del mediodía.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
JOSE ANTONIO MONCADA
IMPUTADO
ABG. MAYELA RAMIREZ
DEFENSORA PÚBLICA PENAL
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
CAUSA 4C-6634-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 14 de marzo de 2006
195° y 147°
CAPITULO I
Celebrada en el día de hoy Audiencia Especial de Imposición de Medidas de Seguridad, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 4C-6634-06, seguida por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO MONCADA, de nacionalidad colombiana, natural de Gramalote, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 10-02-1933, de 73 años de edad, domiciliado en Capacho Libertad, Vía Flor Marina, el Poblado, casa sin número, cerca de la bodega los Gallinazos Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en artículo 374 encabezamiento y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN VELA DE NIETO. Donde el imputado estuvo asistido por la Defensora Pública Penal, Abogada Máyela Ramírez de Briceño; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
“En fechas 31 de diciembre de 2006, siendo aproximadamente las 2:10 horas de la tarde, se encontraba el Funcionario Víctor Espinel, en labores de patrullaje en compañía de otro funcionario cuando recibieron el reporte de la Sub comisaría de Libertad por parte del Efectivo José Vásquez, quien les indicó que se trasladaran hacia el sector el Descanso Aldea el Poblar ya que presuntamente un ciudadano estaba agrediendo físicamente a una ciudadana al llegar al lugar fuimos advertidos por los vecinos de la comunidad quienes les manifestaron que un ciudadano ingresó de manera violenta a la vivienda de una ciudadana de nombre Maria del Carmen Vela de Nieto, la cual fue trasladada hacia el Ambulatorio Urbano de Capacho Independencia en vehículo particular por los vecinos de ese lugar ya que presentaba múltiples lesiones, posteriormente fue remitida por la doctora Lilibeth de Gómez medico de guardia, hacia el Hospital Central, procediendo a verificar la información y en efecto dentro de la residencia de la ciudadana Maria del Carmen Vela en una de las habitaciones se encontraba encerrado con llave un ciudadano, procedieron dialogar convenciéndolo con el referido ciudadano hasta que lograron que saliera de la habitación, manifestado los vecinos Gladis Mirilla Méndez Ortiz y Jorge Alberto Romero, que al ingresar a la casa de la agraviada en razón de los gritos, observaron al ciudadano José Antonio Moncada se encontraba completamente desnudo y mantenía a la ciudadana Maria del Carmen Vela maniatada de un brazo y de igual forma desnuda, agrediéndola físicamente con la finalidad de abusar sexualmente de ella, por lo que procedieron los funcionarios a practicar la detención preventiva del ciudadano siendo trasladado al Comando de la Dirección de Seguridad y orden Público.
CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES Y DECLARACIONES DE LOS IMPUTADOS
A. La representación del Ministerio Público, manifestó: “Ciudadana Juez, esta representante Fiscal en razón del resultado del informe médico legal psiquiátrico se aparta de la acusación presentada en contra del ciudadano JOSE ANTONIO MONCADA, y solicita la aplicación del procedimiento especial de Medidas de Seguridad, establecido en el artículo 419 al 420 del Código Orgánico
Procesal, en concordancia con el artículo 62 del Código Penal, considerándose la inclusión del prenombrado ciudadano en un Hospital y/o Centro Psiquiátrico, dado a que la familia no quiere hacerse responsable del mismo, es todo”
B. La Defensa Abogada Máyela Ramírez de Briceño, hace uso del derecho de palabra y expuso: “Me adhiero a la solicitud fiscal dada la condición de mi defendido y pido sea recluido en UPA a fin de que se le de el tratamiento adecuado, es todo”,
C. El imputado José Antonio Moncada, manifestó: “Ustedes están entre la espalda y la pared, la religión católica es lo peor, lo peor es que me manden a UPA, es lo peor que me puede pasar, estaba malo de la próstata y del insomnio, y no me curaron, yo se quienes son ustedes, es todo”
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal vista la solicitud presentada por el Ministerio Público, lo manifestado por la defensa y por el imputado, para decidir los planteamientos, lo cual hace en los siguientes términos:
De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se observa especialmente del folio noventa y uno, en el cual corre inserto Informe Médico Legal Psiquiátrico signado con el N° 9700-164-1431, de fecha 07 de Marzo de 2006, practicado al ciudadano JOSE ANTONIO MONCADA, en el cual se deja constancia de que el referido ciudadano, reúne suficientes criterios de sufrir trastorno psicótico crónico: Esquizofrenia Paranoide, que es el tipo más frecuente y que se caracteriza por ideas delirantes relativamente estables a menudo paranoides, es decir, de persecución, daño o perjuicio que suelen acompañarse de alucinaciones especialmente de tipo auditivo que increpan al enfermo dándole ordenes. Siendo poco llamativo los trastornos del lenguaje, afectividad y voluntad. Con alteración del juicio de la realidad, raciocinio y discernimiento de sus actos. Esta persona amerita tratamiento continúo con antipsicóticos y controles por psiquiatría, o permanecer en Institución psiquiátrica de larga estancia ya que no cuenta con apoyo familiar; siendo en consecuencia procedente la imposición de Medida de Seguridad al ciudadano JOSE ANTONIO MONCADA, de nacionalidad colombiana, natural de Gramalote, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 10-02-1933, de 73 años de edad, domiciliado en Capacho Libertad, Vía Flor Marina, el Poblado, casa sin número, cerca de la bodega los Gallinazos Estado Táchira, la medida de seguridad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 62 del Código Penal, consistente en la reclusión en la Unidad de Pacientes Agudos (UPA), del Hospital Central de San Cristóbal, ordenándose remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en su oportunidad legal. Y así se decide.
CAPITULO V
Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cuatro del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
Primero: Se le impone al ciudadano JOSE ANTONIO MONCADA, de nacionalidad colombiana, natural de Gramalote, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 10-02-1933, de 73 años de edad, domiciliado en Capacho Libertad, Vía Flor Marina, el Poblado, casa sin número, cerca de la bodega los Gallinazos Estado Táchira, la medida de seguridad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 62 del Código Penal, consistente en la reclusión en la Unidad de Pacientes Agudos (UPA), del Hospital Central de San Cristóbal.
Segundo: Se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en su oportunidad legal.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso de ley respectivo.
ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA