REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 16 de Marzo de 2006
195º y 147º
Visto el escrito, presentado por la ciudadana HAROLD RADAMES OCANDO JASPE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Publico en Colaboración de la Fiscalia Novena del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, N° 20F9-570-2006, y N° 4C-6871-06 seguida en contra de JOSE OSCAR PEREZ, comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 en concordancia con el articulo 320 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos , en perjuicio de JAIRO JOSE ROMERO ALVAREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, considerando que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Se desprende de Acta de Procedimiento Nº DF-SI-1-13-1-2; 585 de fecha 26 de noviembre de 2000, suscrita por efectivos del comando de la Grita adscritos al destacamento de Fronteras Nº 13 de la Guardia Nacional en la cual consta que el día 26 de noviembre de 2000, se presento en este puesto el ciudadano JOSE OSCAR PEREZ ya identificado quien consigno documentos para solicitar permiso para realizar un festival de música campesina en el sector El Borriquero Municipio Jáuregui Estado Táchira de los cuales e encontraba la autorización temporal de bebidas alcohólicas expedido por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes, el mismo s encontraba alterado de otro documento ya vencido, lo cual se infiere que tales hechos deben ser encuadrados dentro de las previsiones del articulo 323 en concordancia con el articulo 320 del Código Penal Vigente del hecho que sanciona la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1-. ACTA DE PROCEDIMIENTRO Nº DF-SI-1-13-1-2; de fecha26 de noviembre de 2000, suscrita por efectivos del Comando de la Grita, adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 13 de la Guardia Nacional, en al cual consta las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos.
2-. COPIA FOTOSTATICA de la autorización temporal de bebidas alcohólicas expedido por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes, de fecha 24-11-2000.
3-. COPIA FOTOSTATICA de acta de retención preventiva de (137) cajas de cerveza llenas, suscrita por efectivos del comando de la grita adscritos al destacamento de Fronteras Nº 13 de la Guardia Nacional.
4-. ACTA POLICIAL, de fecha 27 de noviembre de 2000, suscrita por el actual Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalisticas, La Fría en la cual consta el deposito de licor en cuestión.
5-. ACTA DE ENTREGA de fecha 27 de noviembre de 2000, suscrita por el actual Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas la Fría en la cual consta la entrega del licor objeto de la presente causa.
De lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, no se evidencia la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 176 del Código Penal vigente para la fecha del hecho.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 26 de Noviembre de 2.000 , de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JOSE OSCAR PEREZ, venezolano titular de la cedula de identidad Nº v- 12.491.869, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el segundo parte del artículo 176 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
4C-6871-06