REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 24 de marzo de 2006
195º y 147º
Por recibido constante de cinco (05) folios útiles, escrito presentado por el Abogado JOSE RUFO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.020.015, con domicilio procesal en la Calle Principal 01, Mini Conjunto Residencial “Mis HIjos”, Urbanización Terrazas del Cafetal, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.694, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos JOSE IGNACIO REMIREZ ORTIZ Y ROSA DE RAMIREZ, mediante el cual procedió a subsanar la querella presentada en contra del ciudadano JULIO CESAR MARTINEZ, de 44 años de edad, soltero venezolano, domiciliado en el sitio denominado la Chucurí hoy Barrio Genaro Méndez, carrera 17-E, Taller Camaro Parroquia la Concordia Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a quién esta querellando por los delitos de DIFAMACION, INJURIA Y DE USURPACION, previsto y sancionado en los artículos 442, 444, 471-A y 472 del Código Penal; a tales efectos, Este Tribunal para decidir observa:
Revisado el presente caso, observa quien decide que la querella penal presentada por el ciudadano JOSE RUFO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.020.015, con domicilio procesal en la Calle Principal 01, Mini Conjunto Residencial “Mis HIjos”, Urbanización Terrazas del Cafetal, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.694, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos JOSE IGNACIO REMIREZ ORTIZ Y ROSA DE RAMIREZ, mediante el cual procedió a subsanar la querella presentada en contra del ciudadano JULIO CESAR MARTINEZ, de 44 años de edad, soltero venezolano, domiciliado en el sitio denominado la Chucurí hoy Barrio Genaro Méndez, carrera 17-E, Taller Camaro Parroquia la Concordia Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a quién esta querellando por los delitos de DIFAMACION, INJURIA Y DE USURPACION, previsto y sancionado en los artículos 442, 444, 471-A y 472 del Código Penal; a tales efectos, Este Tribunal para decidir observa que no cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda: Conforme a lo previsto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal penal, INADMITIR la querella presentada por el abogado JOSE RUFO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.020.015, con domicilio procesal en la Calle Principal 01, Mini Conjunto Residencial “Mis HIjos”, Urbanización Terrazas del Cafetal, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.694, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos JOSE IGNACIO REMIREZ ORTIZ Y ROSA DE RAMIREZ, en virtud que la misma no cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquense a las partes. Cúmplase lo ordenado.-
ABG. IRIS CORMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUATRO DE CONTROL
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.-
CAUSA N° 4C-6844-06