REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 31 de Marzo de 2006
195º y 147º

Visto el escrito presentado por los Abogados Jairo Enrique Escalante Pernia y Henry Alexander Flores Rondón, Fiscal Primero y Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa , de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha Seis de Febrero de Dos Mil Tres funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, dejan constancia en el libro de novedades llevado por ese organismo de la llamada telefónica recibida en la que el funcionario Franklin Zambrano adscrito a la morgue del Hospital Central de esta ciudad, informa del ingreso de un cadáver de un ciudadano que fue identificado como SIMEON BARRERA ACOSTA, recibida la información una comisión del organismo policial se traslado al referido centro asistencial donde practicaron inspección técnica al cadáver de la victima.

En entrevista que sostienen con los familiares de la victima Simeón Alberto Barrera Acosta, informaron a los investigadores que las lesiones que ocasionaron la muerte de la victima se produjeron como consecuencia de un alud de tierra y carbón que cayeron sobre su cuerpo en momentos en que se encontraba desempeñando sus labores diarias en la mima ZONACAR, y que fue hallado por sus compañeros de trabajo quienes le prestaron auxilio y trasladaron al centro asistencial.

Como diligencias de investigación el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Ciminalisticas realizaron las siguientes: Entrevistas tomadas a ls ciudadanos Ortiz Acuña Isahic, Roa Sierra Benjamín y Romero Poveda Siervo, testigos presénciales del hecho, Inspección Técnica Practicada al cadáver del occiso; Protocolo de Autopsia practicado por el Medico Patólogo Forense Cuauthemoc Guerra en la que se estableció como causa de la muerte SIGNOS DE ASFIXIA AGUDA MECANICA por sepultamiento.

Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS SECRETARIA
4C-6876/06
Causa Fiscal: 20F1-0194/03