REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 31 de Marzo de 2006
195º y 147º

Visto el escrito presentado por el Abg. Jesús Alberto Sutherland, Fiscal Sexto del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano RAFAEL ANTONIO TOLOZA VILLAMIZAR, de quien se desconocen mas datos de identificación, por la presunta comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el Artículo 16 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha Veinticuatro de Enero de Dos Mil Tres, la ciudadana Maria Isabel Gamez Montilva interpone denuncia por ante la Fiscalia Superior del Estado Táchira, en la que entre otras cosas señala: “ Denuncio al ciudadano Rafael Antonio Toloza Villamizar, el cual es distinguido de la DIRSOP, por cuanto el mismo en fecha Diecisiete de Enero de Dos Mil Tres, acudió a mi residencia y me amenazo a mi y a mi hija de nueve años de edad. Todo surgió por un aparato de VHS que el me regalo durante un tiempo que sostuvimos relaciones amorosas...”.

Los hechos narrados anteriormente configuran el delito de Amenazas previsto y sancionado en el Articulo 16 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, el cual establece una pena de seis a quince meses de prisión.

Ahora bien, este Tribunal observa que desde el día Trece de Febrero de Dos Mil Tres, hasta hoy han transcurrido TRES AÑOS, DOS MESE Y SIETE DIAS, por lo que de conformidad con los Artículos 108 Ordinal 5º del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º ejusdem siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así se decide:

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano RAFAEL ANTONIO TOLOZA VILLAMIZAR, de quien se desconocen mas datos de identificación, por la presunta comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el Artículo 16 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTA DE CONTROL


ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS SECRETARIA

4C-6883/06
Causa Fiscal: 20F6-0138/03