REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 31 de Marzo de 2006
195º y 147º

Visto el escrito presentado por las Abogadas Reina Elizabeth Zambrano Pérez y Mercedes Liliana Rivera Rojas, Fiscal Tercera y Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa , de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha Veintidós de Marzo de Dos Mil Cinco, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público practican la retención de un vehículo, específicamente una moto, cuyas características a continuación se señalan: Modelo: RS125; Año: 1.982; Tipo: Paseo; Color: Negro y Naranja: Serial de Carrocería y Motor: 505003627; Placas: 171-725, la cual era conducida por el ciudadano Amador Méndez Sepúlveda, a quien en el momento de la retención se le solicitaron los documentos de propiedad del vehículo exhibiéndolos y percatándose los funcionarios actuantes que los mismos aparecían a nombre de Alexis Castañeda Torres, motivo por el cual procedieron a la detención del vehículo.

Como diligencias de investigación es practicada en fecha Treinta y Uno de Marzo de Dos Mil Cinco, Experticia de Seriales al vehículo ya identificado por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes en el informe presentado concluyen que los seriales de Cuadro y de Motor que individualizan e identifican el vehículo son Originales.

En fecha Seis de Abril de Dos Mil Cinco presento solicitud de entrega de vehículo el ciudadano Jhoan Alexis Castañeda propietario del vehículo retenido y en fecha Once de Abril con fundamento en lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal penal, la representación fiscal procedió a la entrega del mismo.

Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS SECRETARIA
4C-6885/06
Causa Fiscal: 20F3-0285/05