REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

AUDIENCIA ESPECIAL DE SOBRESEIMIENTO

En la Audiencia de hoy, viernes treinta y uno (31) de Marzo de 2006, siendo las 09:30 horas de la mañana del día fijado por este Tribunal Cuarto en funciones de Control, para que tenga lugar en la causa 4C-838-06, la AUDIENCIA ESPECIAL DE SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado JOAQUIN RAMON MATHEUS BECERRA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 30 de marzo de 1979, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.172.311, domiciliado en Zorca Pie de Cuesta, calle principal, casa S/N, donde esta la Quebrada, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánico Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad y del Estado Venezolano. El Juez solicitó a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, estando presentes el Fiscal del Ministerio Público, Abogado SAMI HANDAM SULEIMAN, el imputado JOAQUIN RAMON MATHEUS, asistido en este acto por la defensora CARMEN GISELA COLMENARES DE VALONGO. Seguidamente, el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO el acto para la AUDIENCIA ESPECIAL DE SOBRESEIMIENTO, les hizo saber a las partes que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo, así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta, DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien manifestó: “Ciudadano Juez, ratifico el escrito de sobreseimiento de la causa a favor del imputado JOAQUIN RAMON MATHEUS BECERRA, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, , igualmente visto que corre inserto al expediente lagrima del ciudadano Rafael Tovar Mirabal, solicito se oficie al Registro Civil a fin de que sea remitido a este Despacho la respectiva acta de defunción y se emita el pronunciamiento respectivo, es todo”. En este estado, el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado querer declarar y a tal efecto expuso: “Estoy de acuerdo con la solicitud fiscal, es todo” Acto seguido la defensora Abogada Carmen Gisela Colmenares, expuso: “La Defensa se adhiere a la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, a favor de mi defendido, presentada por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. La ciudadana Juez, analizados los planteamientos formulados por las partes, la declaración rendida por el imputado y lo contenido en las actas, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cuatro del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta auto motivado en forma simultánea en la presente audiencia, cual fundamenta la dispositiva siguiente, quedando reflejada en la presente acta, en los términos que a continuación se exponen: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JOAQUIN RAMON MATHEUS BECERRA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 30 de marzo de 1979, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.172.311, domiciliado en Zorca Pie de Cuesta, calle principal, casa S/N, donde esta la Quebrada, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánico Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad y del Estado Venezolano. SEGUNDO: Ordena el cese de la medida cautelar sustitutiva que fue impuesta en fecha 19-03-2001. TERCERO: Se acuerda oficiar al Registro Civil a fin de que sea remitido a este despacho el acta de defunción del imputado RAFAEL TOVAR MIRALBAL, y resolver lo conducente. Líbrese el correspondiente Oficio al Registro Civil. Quedan debidamente notificadas de la decisión las partes presentes. Notifíquese a la Victima de la presente decisión. Es todo, se termino a las 10:00 horas de la mañana, se leyó y conformes firman.




Abg. IRIS COROMOTO CONTRERAS AGUILAR
Juez Cuarto de Control


ABG. SAMI HAMDAM SULEIMAN
FISCAL (A) QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO





JOAQUIN RAMÓN MATHEUS BECERRA
IMPUTADO









P.I. P.D.















ABG. CARMEN GISELA COLMENARES
DEFENSORA PÚBLICA PENAL





ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA





CAUSA NO. 4C-838-01











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, 31 de Marzo de 2006
195° y 147°

Celebrada en el día de hoy, en Audiencia Especial para resolver la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, en las actuaciones signadas con la nomenclatura bajo el número 4C-838-01, seguida por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra del imputado JOAQUIN RAMON MATHEUS BECERRA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 30 de marzo de 1979, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.172.311, domiciliado en Zorca Pie de Cuesta, calle principal, casa S/N, donde esta la Quebrada, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánico Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad y del Estado Venezolano; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral y el escrito de solicitud de sobreseimiento de la Causa, consta en las actuaciones al folio seis (06) acta policial de fecha 16 de marzo de 2001, suscrita por los funcionarios actuantes Arfilio Daza y Ramón Ibarra, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, que siendo aproximadamente las 8:30 de la noche, se encontraba realizando patrullaje preventivo por el Sector de Zorca San Isidro del Estado Táchira, cuando visualizaron dos ciudadanos que se desplazaban por el lugar, procediendo as intervenirlos policialmente practicándoles una inspección corporal, hallándole al ciudadano Rafael Tovar Mirabal en su poder, en su mano izquierda, dieciséis (16) envoltorios elaborados en forma de pitillos en material plástico transparente, contentivos de un polvo de color amarillo de presunta droga (Bazooko), así mismo le fue hallada un arma de fuego en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón que vestía, tipo pistola, marca titan, modelo 380, provista de cargador y cinco proyectiles de color plateado; por su parte al ser requisado el ciudadano Joaquín Ramón Matheus Becerra, no le fue hallada ninguna evidencia de interés criminalístico en su poder, y quien según la versión suministrada por los propios funcionarios actuantes, sólo se encontraba acompañando a Rafael Tovar Mirabal.

ALEGATOS DE LAS PARTES Y DECLARACION DEL IMPUTADO

A. La representación del Ministerio Público, manifestó: “Ciudadano Juez, ratifico el escrito de sobreseimiento de la causa a favor del imputado BARON JOAQUIN RAMON MATHEUS BECERRA, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente visto que corre inserto al expediente lagrima del ciudadano Rafael Tovar Mirabal, solicito se oficie al Registro Civil a fin de que sea remitido a este Despacho la respectiva acta de defunción y se emita el pronunciamiento respectivo, es todo”.

B. El imputado JOAQUIN RAMON MATHEUS BECERRA manifestó: “Estoy de acuerdo con la solicitud fiscal, es todo”

C. El Defensor Abogado José Carmen Gisela Colmenares, manifestó “La Defensa se adhiere a la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, a favor de mi defendido, presentada por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal”

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

En fecha 02 de marzo de 2006, este Tribunal recibió solicitud de sobreseimiento de la causa, presentada por el Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, a favor del ciudadano JOAQUIN RAMÓN MATHEUS BECERRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicitud de enjuiciamiento en contra del ciudadano RAFAEL TOVAR MIRABAL, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, acordando fijar Audiencia para el día 31 de marzo de 2006 a las 10:00 horas de la mañana.

Ahora bien, de las revisión de las actas que conforman la presente causa, se observa que en fecha 16 de marzo de 2001, suscrita por los funcionarios actuantes Arfilio Daza y Ramón Ibarra, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, que siendo aproximadamente las 8:30 de la noche, se encontraba realizando patrullaje preventivo por el Sector de Zorca San Isidro del Estado Táchira, cuando visualizaron dos ciudadanos que se desplazaban por el lugar, procediendo as intervenirlos policialmente practicándoles una inspección corporal, hallándole al ciudadano Rafael Tovar Mirabal en su poder, en su mano izquierda, dieciséis (16) envoltorios elaborados en forma de pitillos en material plástico transparente, contentivos de un polvo de color amarillo de presunta droga (Bazooko), así mismo le fue hallada un arma de fuego en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón que vestía, tipo pistola, marca titan, modelo 380, provista de cargador y cinco proyectiles de color plateado; por su parte al ser requisado el ciudadano Joaquín Ramón Matheus Becerra, no le fue hallada ninguna evidencia de interés criminalístico en su poder, y quien según la versión suministrada por los propios funcionarios actuantes, sólo se encontraba acompañando a Rafael Tovar Mirabal, en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JOAQUIN RAMON MATHEUS BECERRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

En lo que respecta a la solicitud de enjuiciamiento en contra del ciudadano RAFAEL TOVAR MIRABAL, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, este Tribunal observa que en al folio sesenta y cuatro (64) de la presente causa corre inserto resulta de la boleta de citación librada en fecha 02 de marzo de 2006, la cual está diligenciada por el Alguacil Félix Gutiérrez, en la cual informa que según el dicho de la ciudadana Marianela Cárdenas al ciudadano Rafael Tovar Mirabal lo mataron en fecha 23-08-2004, en consecuencia se acuerda oficiar al Registro Civil a los fines de que sea remitido a este Despacho la respectiva acta de defunción, a los fines legales consiguientes.

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JOAQUIN RAMON MATHEUS BECERRA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 30 de marzo de 1979, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.172.311, domiciliado en Zorca Pie de Cuesta, calle principal, casa S/N, donde esta la Quebrada, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánico Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad y del Estado Venezolano.

SEGUNDO: Ordena el cese de la medida cautelar sustitutiva que fue impuesta en fecha 19-03-2001.

TERCERO: Se acuerda oficiar al Registro Civil a fin de que sea remitido a este despacho el acta de defunción del imputado RAFAEL TOVAR MIRALBAL, y resolver lo conducente. Líbrese el correspondiente Oficio al Registro Civil.

Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. Cúmplase lo ordenado.


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS AGUILAR
JUEZ CUARTA DE CONTROL



ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
Causa Nº: 4C-838-01