REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 08 de Marzo de 2006
195º y 146º

ASUNTO: 4C-6826-06

Visto el escrito presentado ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por los Abogados MARCIA SARET BUSTAMANTE DE SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.226.247, con Inpreabogado N° 75652, LIUBA MARIA RAMIREZ ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.092.628, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87248, FRANCISCO ANTONIO RAMIREZ SARMIENTO, titular de la cédula de identidad N° V- 1.514.993, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2797 y EDUARDO ALBERTO RAMIREZ GUEVARA, actuando con el carácter de Apoderados Especiales del ciudadano EDWIN ALEXANDER SANCHEZ GONZALEZ, Venezolano, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.513.282, domiciliado en San Antonio de los Altos, Estado Miranda, según Poder N° 47, tomo 19, de fecha 06 de Febrero de 2006,por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, mediante el cual interponen QUERELLA PENAL, en contra de los ciudadanos CARLOS JOSE VILLARROEL PEREZ, Maestro Técnico de Tercera, Ejercito, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.550.683, y SONIA ISABEL SOTO DE VILLARROEL, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.225.639, cónyuge, domiciliados en Maracay, Estado Aragua, por considerarlo autores materiales, culpables en la comisión de los delitos de ESTAFA y/o FRAUDE y AGAVILLAMIENTO, tipificados en los artículos 462 Y 286 del Código Penal Venezolano. Este Tribunal para decidir observa:


DE LA ADMISIBILIDAD

Observa este Tribunal que del escrito presentado por los querellantes antes referidos y debidamente asistidos por sus abogados, y aclaro la condición procesal de la ciudadana MARCIA SARET BUSTAMANTE DE SANCHEZ, se encuentra llenos los extremos legales del artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplidas las formalidades de ley, ADMITE LA QUERELLA, conforme a lo dispuesto en el articulo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LA VICTIMA

Admitida como fue la presente Querella, este Tribunal le confiere su carácter de victima querellante al ciudadano EDWIN ALEXANDER SANCHEZ GONZALEZ, Venezolano, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.513.282, domiciliado en el la Urbanización “ROSALEDA SUR”, Edificio “MOTATAN” Piso 14, apartamento 14-C, San Antonio de los Altos, Estado Miranda y MARCIA SARET BUSTAMANTE DE SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.226.247, domiciliada en San Antonio de los Altos, Estado Miranda, en consecuencia se notifique a los imputados ciudadanos CARLOS JOSE VILLARROEL PEREZ, Maestro Técnico de Tercera, Ejercito, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.550.683, y SONIA ISABEL SOTO DE VILLARROEL, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.225.639, cónyuges, domiciliados en Maracay, Estado Aragua, debidamente identificados en el escrito presentado, a fin de que ejerza los recursos correspondientes, conforme a lo dispuesto en la Norma Adjetiva Penal.

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: ADMITE LA QUERELLA , interpuesta por los ciudadanos LIUBA MARIA RAMIREZ ZAMBRANO, FRANCISCO ANTONIO RAMIREZ SARMIENTO y EDUARDO ALBERTO RAMIREZ GUEVARA, actuando con el carácter de Apoderados Especiales de los ciudadanos EDWIN ALEXANDER SANCHEZ GONZALEZ, Venezolano, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.513.282, domiciliado en San Antonio de los Altos, Estado Miranda y MARCIA SARET BUSTAMANTE DE SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.226.247, domiciliada en San Antonio de los Altos, Estado Miranda, en contra de los ciudadanos CARLOS JOSE VILLARROEL PEREZ, Maestro Técnico de Tercera, Ejercito, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.550.683, y SONIA ISABEL SOTO DE VILLARROEL, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.225.639, cónyuge, domiciliados en Maracay, Estado Aragua, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA y/o FRAUDE y AGAVILLAMIENTO, tipificados en los artículos 462 Y 286 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Se le confiere su carácter de victima querellante a los ciudadanos EDWIN ALEXANDER SANCHEZ GONZALEZ Y MARCIA SARET BUSTAMANTE DE SANCHEZ. TERCERO: Ordena este Tribunal notificar de la presente decisión a la Fiscalía Superior del Estado Táchira, a fin de que distribuya la presente causa y designe el Fiscal Correspondiente. Notifíquese de la presente decisión a los querellados.




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL



ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA


Causa No. 4C-6826-06