REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Control No. V
del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira


San Cristóbal, Primero (01) de Marzo de 2006.
196º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: 5C-270-99.-


AUTO PARA RESOLVER SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA
CAUSA A PETICIÓN DE LA FISCALÍA

Visto el escrito presentado por el Abg. JESUS GERARDO NIETO RODRIGUEZ, Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo previsto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano MARIO LUIS CAÑAS, por considerar que los hechos investigados no revisten carácter penal, es decir, no es típico.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Primero: al folio uno (01) y siguientes de las actuaciones corre Querella presentada el 30 de noviembre del año 1999, por la ciudadana Nohema Carreño de Alarcón, en contra de MARIO LUIS CAÑAS, por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Venezolano, por hecho ocurrido el día 02 de junio de 1998.
En consecuencia, visto lo reseñado y la solicitud de sobreseimiento de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, quien aquí decide considera que se trata de un hecho que no reviste carácter penal pues no se demostró la comisión de algún delito, es decir, la participación del ciudadano imputado de marras en el delito denunciado, debiado a que lo que se evidencia del análisis de las actuaciones, es que hubo un incumplimiento de contrato de obra privada por parte del ciudadano MARIO LUIS CAÑAS, lo cual debe ser ventilado a la luz del Derecho Civil, por tanto es razonable considerar que el hecho imputado no es típico, y así se decide.
Analizado todo lo anteriormente descrito, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NO. V DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud del artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme al artículo 319 ejusdem, cesan todas las medidas cautelares que hayan sido dictadas. Notifíquese de la presente decisión.

La Juez V en Función de Control
La Secretaria
Abg. Isbeth Suarez Bermudez

Abg. María Alejandra Gutiérrez Contreras

Causa No. 5C-270-99.-