REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Control No. V
del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira


San Cristóbal, Primero (01) de Marzo de 2006.
196º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: 5C-7304-06.-


AUTO PARA RESOLVER SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA
CAUSA A PETICIÓN DE LA FISCALÍA

Visto el escrito presentado por la Abg. MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS, Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo previsto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, pues del análisis de autos se evidencia que aunque se recibieron actuaciones que originaron el inicio de la investigación penal, pues se presumía que se pudiera estar en presencia de la comisión de un delito, también es cierto que la misma investigación arrojo que las victimas no tuvieron lesiones físicas que permitan calificar el tipo o tiempo de curación de estas, por lo que tal circunstancia no se encuentra tipificada en la Ley Penal Sustantiva como delito, y de la misma manera el hecho descrito no reviste carácter penal.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Primero: al folio uno (01) de las actuaciones corre inserta Acta de Investigación Penal por accidente de tránsito Nro. S-0129-05 de fecha 23-07-2005, en la cual los funcionarios dejaron constancia que se trataba de un Arrollamiento de Peatón con saldo de dos personas lesionadas.
En consecuencia, visto lo reseñado y la solicitud de sobreseimiento de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, quien aquí decide considera que se trata de un hecho que no reviste carácter penal pues no se demostró la comisión de algún delito, debido a que no existe en las presentes actuaciones el examen médico legal que demuestre y de fe de las lesiones sufridas por la victimas de marra, siendo ésta la prueba fehaciente para fundamentar la comisión del delito de lesiones, por tanto es razonable considerar que el hecho imputado no es típico, y así se decide.
Este tribunal analizado todo lo anteriormente descrito, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NO. V DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud del artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme al artículo 319 ejusdem, cesan todas las medidas cautelares que hayan sido dictadas. Notifíquese de la presente decisión.

La Juez V en Función de Control
La Secretaria
Abg. Isbeth Suarez Bermudez

Abg. María Alejandra Gutiérrez Contreras

Causa No. 5C-7304-06.-