REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Control No. V
del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira
San Cristóbal, Primero (01) de Marzo de 2006.
196º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: 5C-7363-06.-
AUTO PARA RESOLVER SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA
CAUSA A PETICIÓN DE LA FISCALÍA
Visto el escrito presentado por la Abg. ANDREINA TORRES NARQUEZ, Fiscal Cuarta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo previsto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano DANIEL HUMBERTO MARQUEZ, por considerar que el hecho investigado no es típico.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Primero: al folio doce (12) de las actuaciones corre inserta Acta de Investigación Penal por accidente de tránsito No. 053 de fecha 26-08-2001, en la cual se deja constancia que se trato de una Colisión entre vehículos con saldo de una persona lesionada, el cual conducía el vehículo No. 02; así mismo se deja constancia de la infracción por parte del conductor No. 02 al efectuar un giro prohibido.
En consecuencia, visto lo reseñado y la solicitud de sobreseimiento de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, quien aquí decide considera que se trata de un hecho que no reviste carácter penal, pues aunque se encuentra palpables las lesiones ocasionadas en el conductor No. 02, según reconocimiento médico legal inserto en la presente causa, también es cierto considerar que para el conductor No. 01 no era previsible que el conductor que resulto lesionado diera ese giro de manera intempestiva y sin dar aviso alguno a raíz del cual se hubiese podido tomar alguna precaución, por tanto es razonable considerar que el hecho imputado no es típico, en vista de que no puede afirmarse la tipicidad en el comportamiento del ciudadano DANIEL HUMBERTO MARQUEZ (Conducto No. 01) en relación con el tipo penal en concreto, y así se decide.
Analizado todo lo anteriormente descrito, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NO. V DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud del artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme al artículo 319 ejusdem, cesan todas las medidas cautelares que hayan sido dictadas. Notifíquese de la presente decisión.
La Juez V en Función de Control
La Secretaria
Abg. Isbeth Suarez Bermudez
Abg. María Alejandra Gutiérrez Contreras
Causa No. 5C-7363-06.-