REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, Primero (01) de Marzo de 2006
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL: 5C-7402-06.-

SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EL
MINISTERIO PÚBLICO.
Visto el escrito presentado por los ciudadanos Fiscal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. JAIRO ENRIQUE ESCALANTE y HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, mediante el cual solicitan el Sobreseimiento por Extinción de la Acción Penal, seguida contra OSWALDO ALEXANDER MORENO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos; conforme a lo pautado en el ordinal 3º de la norma 318, en concordancia con el ordinal 8º de la disposición 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 108 ordinal 6º del Código Penal, por se procedente y ajustarse a derecho.
Para resolver la presente solicitud, este Tribunal observa:
Primero: corre inserta al folio siete (07) Denuncia No. 311 de fecha 19-08-2003, en la cual se deja constancia de que ese día se presento el ciudadano BALDIMIR CONTRERAS, en la cual se dejo constancia que denunciaba al ciudadano OSWALDO ALEXANDER MORENO, por haberlo agredido verbalmente y haberle lanzado piedras a él y a su casa.
Al relacionar todo lo antes señalado, quien aquí decide considera que no es necesario realizar la Audiencia Especial de Sobreseimiento, de la misma manera, considera que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria, pues el delito objeto de la investigación es LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal Vigente, el cual señala una pena para los infractores de arresto de 3 a 6 meses, y pues el tiempo que debe transcurrir para que opere la prescripción, según lo previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, es de un (01) año; visto que el hecho se consumó el 17-08-2003, y hasta la fecha en que fue solicitado el sobreseimiento por la Representación del Ministerio Público (04-01-06), han trascurrido mas de dos años, es evidente que la acción penal se encuentra prescrita, operando así el sobreseimiento de la presente causa en virtud del artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Extinción de la Acción Penal en el Delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal Vigente, y consecuentemente declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano OSWALDO ALEXANDER MORENO, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que ha transcurrido el lapso establecido en el artículo 108 ordinal 6 del Código Penal.
Notifíquese a las partes, y remítase una vez transcurrido el lapso legal para la interposición de los recursos a que hubiere lugar, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.-

La Juez V en Función de Control

La Secretaria
Abg. Isbeth Suarez Bermudez


Abg. María Alejandra Gutiérrez Contreras

Causa No. 5C-7402-06.-