REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL V DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, viernes, 03 de Marzo de 2006
195º y 146º
AUTORIZACIÓN DE ALLANAMIENTO, INSPECCIÓN Y REGISTRO
SE HACE SABER:
A el(los) Ciudadano(s) ocupantes(s) del inmueble ubicado en: CASA B-51, DOS PLANTAS FRISADAS SIN PINTURA, CON PUERTA DE COLOR VERDE, AL FRENTE DE LA VIVIENDA SIGNADA CON EL Nº 4-37, CALLE 04, EL ABEJAL DE PALMIRA, MUNICIPIO GUASIMOS, ESTADO TACHIRA, lugar donde residen personas por identificar, que este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por resolución de esta misma fecha, HA AUTORIZADO LA ENTRADA, REGISTRO, INCAUTACIÓN Y ASEGURAMIENTO, en ese recinto o morada, en virtud de la solicitud efectuada por el Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. REINA ELIZABETH ZAMBRANO, por cuanto se presume que dentro del mencionado inmueble existen elementos de interés criminalístico, como las ordenes de entrega signadas con los números 4600872803, 4600878434, 4600907842, 460012917, 4600915129 y 4600917697 y cualquier otra evidencia de interés por la presunta comisión de ciertas y determinadas conductas delictuales previstas y sancionadas en el Código Penal, y otras evidencias de interés criminalístico relacionadas con el delito investigado como lo es uno de los Delitos Contra la Propiedad, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, pudiendo incautar los mismos, establecer la identidad de los autores con los habitantes de dicho inmueble mediante procedimientos técnicos científicos, así como asegurar y experticiar los objetos activos y pasivos recuperados y/o incautados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación llevada por dicha fiscalia del Ministerio Público, signada con el Nº 20-F03-0222-06.
Dicha diligencia se efectuará por funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Entréguese copia de la presente al(los) ocupante(s) del inmueble, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se deberá informar a este Tribunal sobre el resultado de dicho Allanamiento deberán respetarse los derechos y garantías constitucionales relacionados con la integridad personal, la propiedad y demás derechos humanos. Así mismo se les indica a los funcionarios actuantes que deberán identificarse y mantendrán sus rostros descubiertos sin utilizar pasamontañas al momento de efectuar el allanamiento.-
La presente autorización se expide con fundamento en lo dispuesto en los artículos 47 de la Constitución de al República Bolivariana de Venezuela, artículos 210 y 211 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y tendrá una duración de siete (07) días contados a partir de la presente fecha. Déjese copia de la presente en manos de los ocupantes del referido lugar.
Abg. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ.
JUEZ QUINTO EN FUNCIÓN DE CONTROL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL V DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, Viernes tres (03) de Marzo de 2006
195º y 146º
Vista la solicitud de Allanamiento, Registro e Incautación, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, donde se le solicita a este Tribunal servirse Expedir Autorización para realizar un Allanamiento, en el inmueble ubicado en CASA B-51, DOS PLANTAS FRISADAS SIN PINTURA, CON PUERTA DE COLOR VERDE, AL FRENTE DE LA VIVIENDA SIGNADA CON EL Nº 4-37, CALLE 04, EL ABEJAL DE PALMIRA, MUNICIPIO GUASIMOS, ESTADO TACHIRA, lugar donde residen personas aun por identificar, por cuanto del resultado de la investigación efectuada, como diligencias urgentes y necesarias se desprende que en el mismo se encuentran elementos de convicción relacionados con la investigación Nº 20-F03-0222-06. Por cuanto se presume que dentro del mencionado inmueble se pudiera localizar objetos o elementos que guarden relación con el hecho investigado, como las ordenes de entrega signadas con los números 4600872803, 4600878434, 4600907842, 460012917, 4600915129 y 4600917697, relacionados con la presente investigación, AUTORIZA, a funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, para que practiquen mediante la presente orden ALLANAMIENTO, REGISTRO E INCAUTACIÓN, en el bien inmueble antes mencionado, a fin de recabar, incautar, decomisar y/o recuperar objetos o bienes incriminados, por cuanto se presume que en dicho mencionado inmueble existen elementos de interés criminalístico, y cualquier otra evidencia de interés por la presunta comisión de ciertas y determinadas conductas delictuales previstas y sancionadas en el Código Penal, como lo es uno de los Delitos Contra la Propiedad y otras evidencias de interés criminalístico relacionadas con el delito investigado, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, pudiendo incautar los mismos, establecer la identidad de los autores con los habitantes de dicho inmueble mediante procedimientos técnicos científicos, así como asegurar o experticiar los objetos recuperados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídase la Autorización de Allanamiento, Inspección y Registro solicitada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Estado Táchira.
Abg. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ.
JUEZ QUINTO EN FUNCIÓN DE CONTROL.
La secretaria
Abg. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
5C-S-522-06