REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, Jueves 16 de Marzo de 2006

En la Audiencia de hoy, jueves 16 de Marzo del 2006, siendo las nueve y treinta (09:30 am) horas de la mañana del día fijado para que tenga lugar en la presente causa 5C-1560/01 la Audiencia para verificación de Suspensión Condicional del proceso, que fue acordada el día 28 de Abril de 2003 y Visto que, la suspensión del presente proceso a prueba, ha llegado a su fin, por cuanto, el régimen de prueba impuesto al ciudadano CARLOS ALBERTO ZAMBRANO QUIROZ, venezolano, nacido en fecha 29/06/1981, de 21 años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-14.282.555, domiciliado en la calle 7, No. 8-69 La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HOMICIIDO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Pena, en perjuicio del ciudadano ANTONIO RAMON CONTRERAS CONTRERAS. El tribunal deja constancia que el imputado de autos se encuentra debidamente asistido por los defensores privados Abg. Benjamín Pérez Rivas y Abg. Giovanny Corzo.
A continuación, la ciudadana Juez declaró abierto el acto y ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, dejando constancia de que se encuentran presentes el Fiscal (A) Noveno del Ministerio Público, Abg. HAROLD RADAMES OCANDO, el imputado de autos y sus defensores privados. Seguidamente, la ciudadana Juez informa a las partes sobre la importancia y trascendencia del acto, en el cual se va a administrar Justicia, instándolas a litigar de buena fe y a evitar planteamientos dilatorios. La Juez recordó a las partes, que este es un ACTO ORAL en el que el Juez y las partes están presentes, cumpliendo así con los PRINCIPIOS DE ORALIDAD E INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejará constancia, en el Acta de lo que las partes consideren sea trascendente, para una eventual apelación. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa del imputado, y toma el derecho de palabra el Abg. Benjamín Pérez Rivas, quien expone: “En virtud de que el régimen de prueba a llegado a su fin y constatándose el cumplimiento del mismo por parte del tribunal, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa a favor de mi defendido y en consecuencia la extinción de la acción penal, es todo”.
Trascurrido íntegramente el lapso de vigencia y condiciones del régimen de prueba, este Tribunal observa:
En consecuencia, visto que el imputado, ha cumplido con las condiciones impuestas por este juzgado en fecha 28 de Abril del año 2003, por el lapso de dos (02) años, especialmente: 1) Mantener el domicilio señalado en la Audiencia; y 2.- No conducir vehículos automotores por el lapso de dos (02) años; y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO ZAMBRANO QUIROZ, venezolano, nacido en fecha 29/06/1981, de 21 años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-14.282.555, domiciliado en la calle 7, No. 8-69 La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HOMICIIDO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, de conformidad con el artículo 318 numeral 3, en concordancia, con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, en su contra, Y así se decide.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 5 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se levanta la Medida de Coerción personal impuesta al ciudadano CARLOS ALBERTO ZAMBRANO QUIROZ, venezolano, nacido en fecha 29/06/1981, de 21 años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-14.282.555, domiciliado en la calle 7, No. 8-69 La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del mismo, por haberse cumplido el término de vigencia y condiciones del régimen de prueba, impuesto en su contra, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 7, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a los organismos competentes a los fines de que el ciudadano JESUS ALBERTO OSUNA CARRIZO, antes identificado, sea borrado de pantalla.
Remítanse las presentes actuaciones con oficio, al Archivo Judicial del Estado Táchira. Publíquese, regístrese y déjese copia. Es todo, Termino, se leyó y conforme firman




ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL


















ABG. HAROLD RADAMES OCANDO
FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO







CARLOS ROBERTO ZAMBRANO QUIROZ
IMPUTADO







ABG. BENJAMÍN PÉREZ RIVAS
DEFENSOR PRIVADO







ABG. GIOVANNY CORZO
DEFENSOR PRIVADO







ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA






CAUSA Nº 5C-1560-01.
Audiencia de verificación de suspensión condicional del Proceso
16-03-06/magc.-