REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO TÁCHIRA
195º y 146º
AUDIENCIA PRELIMINAR
En la Audiencia de hoy, jueves 16 de Marzo del 2006, siendo las 10:30 de la mañana del día fijado para que tenga lugar en la presente causa 5C-7329/06 la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público, Abogado. MAYTHEM PINEDA MORALES, en contra del ciudadano MORA VALERA ELIBERTO DE JESUS, de nacionalidad Venezolana, natural de la Grita, Estado Táchira, de 44 años de edad, nacido el día 16-06-1961, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, Titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.203.641 y residenciado en la Calle 4, frente al mercado Municipal, casa s/n, La Grita, Estado Táchira, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño Jonathan Jesús Mora Contreras, asistido por la defensora Publica Abg. YADIRA MOROS. La Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes informando la misma que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal (A) Décima Sexta del Ministerio Público Abg. Maythem Pineda Morales, las victimas Jonathan de Jesús Mora Contreras, Jenny Estefanía Mora Contreras y Hilda Dominga Contreras de Mora, el Imputado de autos y su Defensora.
Seguidamente la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; así mismo que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado MORA VALERA ELIBERTO DE JESUS, de nacionalidad Venezolana, natural de la Grita, Estado Táchira, de 44 años de edad, nacido el día 16-06-1961, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, Titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.203.641 y residenciado en la Calle 4, frente al mercado Municipal, casa s/n, La Grita, Estado Táchira, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño Jonathan Jesús Mora Contreras, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público y se le decrete al imputado de autos una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. En este estado, la Juez impuso al imputado MORA VALERA ELIBERTO DE JESUS, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y de las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial de admisión de hechos, quien libre de juramento, sin coacción alguna expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo². Seguidamente el Juez concede el derecho de palabra a la Defensa del imputado Abogado YADIRA MOROS, quien expuso: “Vista la acusación fiscal y lo declarado por mi defendido solicito se ordene la apertura a juicio oral y publico, es todo".
Concluida como ha sido la presente audiencia, el Tribunal pasa dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado: Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en contra del imputado MORA VALERA ELIBERTO DE JESUS, de nacionalidad Venezolana, natural de la Grita, Estado Táchira, de 44 años de edad, nacido el día 16-06-1961, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, Titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.203.641 y residenciado en la Calle 4, frente al mercado Municipal, casa s/n, La Grita, Estado Táchira, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño Jonathan Jesús Mora Contreras, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que la representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: SE DECRETA LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado MORA VALERA ELIBERTO DE JESUS, de nacionalidad Venezolana, natural de la Grita, Estado Táchira, de 44 años de edad, nacido el día 16-06-1961, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, Titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.203.641 y residenciado en la Calle 4, frente al mercado Municipal, casa s/n, La Grita, Estado Táchira, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño Jonathan Jesús Mora Contreras, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3, 7 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.- Salida de inmediata del inmueble en el que habita con las victimas; 2.- Presentaciones cada ocho (08) días ante el Tribunal Quinto en funciones de Control por intermedio de la oficina de alguacilazgo y 3.- No agredir a la victima.
CUARTO: Ordena la apertura a Juicio Oral y Publico de conformidad con el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Tribunal de Juicio correspondiente.
Quedan debidamente notificadas las partes. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Terminó, siendo las Once horas (11:00 a.m.) de la mañana, se leyó y conformes firman.
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES
FISCALIA DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ELIBERTO DE JESUS MORA VARELA
IMPUTADO
HILDA DOMINGA CONTRERAS DE MORA
VICTIMA
JONATHAN JESUS MORA CONTRERAS
VICTIMA
JENNY ESTEFANÍA MORA CONTRERAS
VICTIMA
ABG. YADIRA MOROS
DEFENSORA PUBLICA
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA DE CONTROL
CAUSA Nº 5C-7329-06
Audiencia Preliminar
16-03-06/magc.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 16 de Marzo de 2005
195º y 146º
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• REPRESENTANTE FISCAL: La abogado MAYTHEM PINEDA MORALES Fiscal (A) Décima Sexta del Ministerio Público.
• ACUSADO: MORA VALERA ELIBERTO DE JESUS, de nacionalidad Venezolana, natural de la Grita, Estado Táchira, de 44 años de edad, nacido el día 16-06-1961, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, Titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.203.641 y residenciado en la Calle 4, frente al mercado Municipal, casa s/n, La Grita, Estado Táchira.
• DELITO: TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
• DEFENSOR PUBLICO: Abg. Yadira Moros.
• VÍCTIMA: El niño Jonathan Jesús Mora Contreras.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Los hechos que dieron origen a la presente investigación tuvieron su origen en fecha 15-10-2004, cuando rindió declaración la ciudadana HILDA DOMINGA CONTRERAS DE MORA, por ante el Consejo de Protección del Niño y del adolescente La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, donde manifestó que el día jueves 14 de Octubre del año 2004, le había dado permiso a su menor hijo MORA CONTRERAS JONATHAN JESUS, para que realizara unas tareas en la casa de un compañero de estudio, retornando este a las 6:00 de la tarde a su residencia, encontrándose en ese momento el padre del niño Jonathan de nombre MORA VALERA ELIBERTO DE JESUS, quien de forma violenta sin cruzar ningún tipo de palabras con el referido niño y sin causa justificada lo agredió con una manguera en varias partes del cuerpo así como también lo agredió con palabras obscenas tal como lo manifiesta en su entrevista el niño Jonathan realizada en fecha 15-10-04, por ante dicho Consejo de Protección y de la historia clínica expedida por el Hospital Centro de Salud la Grita.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado MORA VALERA ELIBERTO DE JESUS, de nacionalidad Venezolana, natural de la Grita, Estado Táchira, de 44 años de edad, nacido el día 16-06-1961, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, Titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.203.641 y residenciado en la Calle 4, frente al mercado Municipal, casa s/n, La Grita, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño Jonathan Jesús Mora Contreras y ofreció el siguiente acervo probatorio:
1.- TESTIMONIALES DE:
1.- Declaración del ciudadano OVER HERNANDEZ, adscrito a la Dirección Regional del Sistema Nacional de Salud del Estado Táchira, pertinente por cuanto el referido ciudadano puede dar fe de la historia medica de fecha 15-10-04.
2.- Declaración de la adolescente JENNY ESTEFANÍA MORA, pertinente por cuanto la referida adolescente es la hermana de la victima y puede dar fe del hecho en la presente causa.
3.- Declaración de la ciudadana HILDA DOMINGA CONTRERAS DE MORA, pertinente por cuanto la referida ciudadana es la representante legal de la victima en la presente causa.
4.- Declaración del niño JONATHAN JESUS MORA CONTRERAS, pertinente por cuanto el referido niño es la victima y puede dar fe del tiempo, modo y lugar del hecho en la presente causa.
2.- DOCUMENTALES:
1.- COPIA FOTOSTATICA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el Nº 172, de fecha 16-03-95, expedida por la prefectura del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, correspondiente al niño JONATHAN JESUS MORA CONTRERAS.
2.- HISTORIA MÉDICA, de fecha 15-10-04, suscrita por el Dr. OVER HERNANDEZ, adscrito a la Dirección Sub Regional de Salud Publica del Estado Táchira, Hospital Centro de Salud La Grita Estado Táchira.
El acusado declaró en la Audiencia: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.”
Por su parte la defensa alegó y solicitó: “Vista la acusación fiscal la defensa solicita muy respetuosamente al Tribunal se ordena el auto de apertura a Juicio y en base al principio de comunidad de la prueba me adhiero a las pruebas de la Fiscalia siempre que vayan en beneficio de mi defendida, es todo”
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
• Los hechos antes descritos, a juicio de esta Juzgadora se subsume presuntamente en la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño Jonathan Jesús Mora Contreras. Por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalia Vigésima Segunda del Ministerio Público, en contra del acusado MORA VALERA ELIBERTO DE JESUS, de nacionalidad Venezolana, natural de la Grita, Estado Táchira, de 44 años de edad, nacido el día 16-06-1961, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, Titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.203.641 y residenciado en la Calle 4, frente al mercado Municipal, casa s/n, La Grita, Estado Táchira, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:
1.- DECLARACIÓN de fecha 15-10-2004, declaración la ciudadana HILDA DOMINGA CONTRERAS DE MORA, por ante el Consejo de Protección del Niño y del adolescente La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira.
2.- DECLARACIÓN de fecha 15-10-2004 del niño JONATHAN JESÚS MORA CONTRERAS, por ante el Consejo de Protección del Niño y del adolescente La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira.
3.- HISTORIA MÉDICA, de fecha 15-10-04, suscrita por el Dr. OVER HERNANDEZ, adscrito a la Dirección Sub Regional de Salud Publica del Estado Táchira, Hospital Centro de Salud La Grita Estado Táchira.
4.- ENTREVISTA de fecha 14-04-05 de la adolescente JENNY ESTEFANÍA MORA, por ante el Consejo de Protección del Niño y del adolescente La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira.
5.- ACTA DE COMPROMISO, de fecha 27-05-05, firmada ante la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público entre los ciudadanos HILDA DOMINGA CONTRERAS DE MORA, MORA VALERA ELIBERTO DE JESUS y el niño JONATHAN JESÚS MORA CONTRERAS.
6.- DECLARACION de fecha 16-06-05 del ciudadano MORA VALERA ELIBERTO DE JESUS, por ante la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público.
El Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias.
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
• En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado MORA VALERA ELIBERTO DE JESUS, de nacionalidad Venezolana, natural de la Grita, Estado Táchira, de 44 años de edad, nacido el día 16-06-1961, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, Titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.203.641 y residenciado en la Calle 4, frente al mercado Municipal, casa s/n, La Grita, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño Jonathan Jesús Mora Contreras; y así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en contra del imputado MORA VALERA ELIBERTO DE JESUS, de nacionalidad Venezolana, natural de la Grita, Estado Táchira, de 44 años de edad, nacido el día 16-06-1961, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, Titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.203.641 y residenciado en la Calle 4, frente al mercado Municipal, casa s/n, La Grita, Estado Táchira, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño Jonathan Jesús Mora Contreras, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que la representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: SE DECRETA LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado MORA VALERA ELIBERTO DE JESUS, de nacionalidad Venezolana, natural de la Grita, Estado Táchira, de 44 años de edad, nacido el día 16-06-1961, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, Titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.203.641 y residenciado en la Calle 4, frente al mercado Municipal, casa s/n, La Grita, Estado Táchira, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño Jonathan Jesús Mora Contreras, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3, 7 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.- Salida de inmediata del inmueble en el que habita con las victimas; 2.- Presentaciones cada ocho (08) días ante el Tribunal Quinto en funciones de Control por intermedio de la oficina de alguacilazgo y 3.- No agredir a la victima.
CUARTO: Ordena la apertura a Juicio Oral y Publico de conformidad con el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Tribunal de Juicio correspondiente.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes.
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA DE CONTROL
Causa Nº 5C-7329-06.