REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO TÁCHIRA

195º y 146º

Siendo las 11:00 horas de la mañana de hoy viernes diecisiete (17) de Marzo de 2006, día fijado para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PARA RATIFICAR PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA O IMPONER UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, solicitada por la Fiscalia Tercera del Ministerio, Abg. REINA ELIZABETH ZAMBRANO, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos JHON LEIDER DUQUE LÓPEZ, Venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 17.369.050, Soltero, de profesión u oficio Comerciante, de 22 años de edad, residenciado en Tucape, Bella Vista, sector Seboruco, calle 2, Nº 0-21, Estado Táchira, quien fue capturado el día 16 de Marzo de 2006, quien fue capturado el dia 16 de Marzo del 2006, por funcionarios adscritos al Comando de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 12 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional y ARGIMIRO DUQUE LÓPEZ, Venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 13.145.210, Soltero, de profesión u oficio Comerciante, de 28 años de edad, residenciado en Barrancas, calle principal, parte baja, Nº 7-21, Estado Táchira, quien se presento voluntariamente al Tribunal, al efecto, con ocasión a la privación de libertad solicitada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, y que fue acordada por el Tribunal en fecha 21 de Septiembre de 2005, a quienes se les imputa los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, en aplicación a lo dispuesto en el articulo 420 Ejusdem y PROHIBICIÓN DE HACERSE JUSTICIA POR SI MISMO, previsto y sancionado en el articulo 271 en su 2do y 3er aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Useche Pedro Antonio.
En este estado los imputados JHON LEIDER DUQUE LÓPEZ y ARGIMIRO DUQUE LÓPEZ manifiestan que nombran como su defensor de confianza al Abg. Andre Osmani Venegas Chacon, Inpreabogado Nº 71.436, con domicilio procesal en Pirineos I, lote A, vereda 16, Nº 2-B, San Cristóbal, Estado Táchira.
Seguidamente la ciudadana juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes, la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. Reina Elizabeth Zambrano, los imputados de autos y su abogado defensor.
Acto seguido el Tribunal concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien Expuso: “Solicito muy respetuosamente a la ciudadana juez se mantenga la aprehensión acordada en esta causa a objeto de lograr la sujeción de los imputado de autos al proceso, ya que los mismos no acudieron a los llamados de la fiscalia y en virtud de que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se mantenga la Medida de Privación Judicial de los ciudadanos JHON LEIDER DUQUE LÓPEZ y ARGIMIRO DUQUE LÓPEZ, es todo”.
En este estado, la Juez impuso a los imputados JHON LEIDER DUQUE LÓPEZ y ARGIMIRO DUQUE LÓPEZ, del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, los impuso de las alternativas a la prosecución del proceso, las cuales no pueden materializar en este acto, sino en su debida oportunidad procesal. Quienes manifestaron en forma libre de toda coacción, apremio y sin juramento, que deseaban rendir declaración, Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado JHON LEIDER DUQUE LÓPEZ, quien expuso: “Yo no sabia que estaba solicitado nosotros fuimos varias veces a la Fiscalia, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado JHON LEIDER DUQUE LÓPEZ, quien expuso: “Yo no sabia que estaba solicitado nosotros fuimos varias veces a la Fiscalia y ahorita que detuvieron a mi hermano fue que me entere que yo también estaba solicitado, es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa de los imputados Abg. Andre Osmani Venegas Chacon, quien expuso: “Esta defensa solicita se deje sin efecto las ordenes de aprehensión libradas en contra de mis defendidos y se les otorgue la libertad plena de los mismos, toda vez que tal y como ellos lo han manifestado no sabían que estaban solicitados y en varias oportunidades fueron a la fiscalia, y en caso de que se disienta de tal solicitud solicito se les otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de posible cumplimiento ya que ellos están dispuestos a cumplir con todas y cada una de las condiciones que les imponga este Tribunal, es todo”. Por lo anteriormente expuesto ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CINCO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OÍDAS LAS PARTES, DECIDE:
PRIMERO: Deja sin efecto la Privación Judicial Preventiva de libertad solicitada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público y decretada por este juzgado en fecha 21 de Septiembre del año 2005, en contra de los ciudadanos JHON LEIDER DUQUE LÓPEZ, Venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 17.369.050, Soltero, de profesión u oficio Comerciante, de 22 años de edad, residenciado en Tucape, Bella Vista, sector Seboruco, calle 2, Nº 0-21, Estado Táchira, quien fue capturado el día 16 de Marzo de 2006, quien fue capturado el dia 16 de Marzo del 2006, por funcionarios adscritos al Comando de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 12 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional y ARGIMIRO DUQUE LÓPEZ, Venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 13.145.210, Soltero, de profesión u oficio Comerciante, de 28 años de edad, residenciado en Barrancas, calle principal, parte baja, Nº 7-21, Estado Táchira, quien se presento voluntariamente al Tribunal, a quienes se les imputa los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, en aplicación a lo dispuesto en el articulo 420 Ejusdem y PROHIBICIÓN DE HACERSE JUSTICIA POR SI MISMO, previsto y sancionado en el articulo 271 en su 2do y 3er aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Useche Pedro Antonio.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados JHON LEIDER DUQUE LÓPEZ, Venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 17.369.050, Soltero, de profesión u oficio Comerciante, de 22 años de edad, residenciado en Tucape, Bella Vista, sector Seboruco, calle 2, Nº 0-21, Estado Táchira, quien fue capturado el día 16 de Marzo de 2006, y ARGIMIRO DUQUE LÓPEZ, Venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 13.145.210, Soltero, de profesión u oficio Comerciante, de 28 años de edad, residenciado en Barrancas, calle principal, parte baja, Nº 7-21, Estado Táchira, a quienes se les imputa los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, en aplicación a lo dispuesto en el articulo 420 Ejusdem y PROHIBICIÓN DE HACERSE JUSTICIA POR SI MISMO, previsto y sancionado en el articulo 271 en su 2do y 3er aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Useche Pedro Antonio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: Presentarse cada vez que sean llamados por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público o por este Tribunal Quinto en funciones de Control; y así se decide.
TERCERO: Se libra a la Policía del Estado Táchira, boleta de Libertad del ciudadano JHON LEIDER DUQUE LÓPEZ.
CUARTO: Se acuerda remitir la causa a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público. Quedan notificadas las partes. Termino, siendo las once y treinta (11:30 am) horas de la mañana, se leyó y conforme firman.





ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL









































ABG. REINA ELIZABET ZAMBRANO
FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO





JHON LEIDER DUQUE LÓPEZ
IMPUTADO





ARGIMIRO DUQUE LÓPEZ
IMPUTADO





ABG. ANDRE OSMANI VENEGAS
DEFENSOR PRIVADO




ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA DE CONTROL



CAUSA Nº 5C-6991-05