REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO TÁCHIRA

195º y 146º

AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, jueves 02 de Marzo del 2006, siendo las 10:00 de la mañana del día fijado para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público, Abogado. MAYTHEM PINEDA MORALES, en contra de la ciudadana: YULMAR LISBETH USECHE FUENTES, Venezolano, mayor de edad, nacida en fecha 21 de Junio 1.985, de 20 años de edad, Soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 17.810.654, domiciliada en el Barrio Las Margaritas, Vereda 4, Nº 20, La Concordia Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Anyelica Del Carmen Ojeda Quitian y SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor de la ciudadana BLANCA FUENTES DE USECHE, Venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 22 de Mayo 1.953, de 52 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 5.021.454, domiciliado en el Barrio Las Margaritas, Vereda 4, Nº 20, La Concordia Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. La imputada YULMAR LISBETH USECHE FUENTES y la ciudadana BLANCA FUENTES DE USECHE se encuentra debidamente asistida en este acto por su defensora pública Abg. BETSABET MURILLO. La Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes informando la misma que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal (A) Décima Sexta del Ministerio Público Abg. Maythem Pineda Morales, la imputada de autos, la ciudadana Blanca Fuentes de Useche y su defensora publica Abg. Betsabet Murillo..
Seguidamente la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; así mismo que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento de la imputada YULMAR LISBETH USECHE FUENTES, Venezolano, mayor de edad, nacida en fecha 21 de Junio 1.985, de 20 años de edad, Soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 17.810.654, domiciliada en el Barrio Las Margaritas, Vereda 4, Nº 20, La Concordia Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Anyelica Del Carmen Ojeda Quitian y SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor de la ciudadana BLANCA FUENTES DE USECHE, Venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 22 de Mayo 1.953, de 52 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 5.021.454, domiciliado en el Barrio Las Margaritas, Vereda 4, Nº 20, La Concordia Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público. En este estado, la Juez impuso a la imputada YULMAR LISBETH USECHE FUENTES del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y de las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial de admisión de hechos, quien libre de juramento, sin coacción alguna expuso: “yo quiero admitir los hechos y se me de una Suspensión condicional del proceso, es todo. Seguidamente el Juez concede el derecho de palabra a la Defensa de la imputada Abogado Betsabet Murillo, quien expuso: “En vista de que mi representada la ciudadana YULMAR LISBETH USECHE FUENTES ha manifestado que quiere admitir los hechos y se le otorgue el beneficio de la Suspensión condicional del proceso y siendo procedente la misma solicito a la ciudadana juez se le conceda dicho beneficio el cual esta dispuesto a cumplir con las condiciones que le establezca este tribunal ,y en cuanto a la ciudadana BLANCA FUENTES DE USECHE, vista la solicitud de sobreseimiento por la fiscal del Ministerio Público, me adhiero a tal solicitud de sobreseimiento y se decrete la extinción de la acción penal a favor de la misma, es todo".
En este estado solicita el derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Público y cedida como le fue expuso: “No presento objeción alguna al otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, en virtud del principio de extractividad establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
Concluida como ha sido la presente audiencia, el Tribunal pasa dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado: Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público, en contra de la imputada YULMAR LISBETH USECHE FUENTES, Venezolano, mayor de edad, nacida en fecha 21 de Junio 1.985, de 20 años de edad, Soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 17.810.654, domiciliada en el Barrio Las Margaritas, Vereda 4, Nº 20, La Concordia Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Anyelica Del Carmen Ojeda Quitian, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que la representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: SUSPENDE el proceso por el lapso de CUATRO (04) MESES contra YULMAR LISBETH USECHE FUENTES, Venezolano, mayor de edad, nacida en fecha 21 de Junio 1.985, de 20 años de edad, Soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 17.810.654, domiciliada en el Barrio Las Margaritas, Vereda 4, Nº 20, La Concordia Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Anyelica Del Carmen Ojeda Quitian, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra de YULMAR LISBETH USECHE FUENTES, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Anyelica Del Carmen Ojeda Quitian, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de CUATRO (04) MESES, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho.
QUINTO: Impone a YULMAR LISBETH USECHE FUENTES de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones una (01) vez al mes, ante este despacho judicial por intermedio de la oficina de alguacilazgo; 2.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la victima; y 3.- Realizar trabajos comunitarios en el Centro Geriátrico Medarda Piñeros. Librese el oficio correspondiente.
La Imputada, luego de oír las obligaciones, manifestó: “Acepto las obligaciones y me comprometo a cumplir con ellas, estando entendido que su incumplimiento traerá como consecuencia su revocatoria”.
SEXTO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor de la ciudadana BLANCA FUENTES DE USECHE, Venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 22 de Mayo 1.953, de 52 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 5.021.454, domiciliado en el Barrio Las Margaritas, Vereda 4, Nº 20, La Concordia Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 318 ordinal 1º Eiusdem.

Quedan debidamente notificadas las partes. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y manténgase la causa en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Terminó, siendo las once y treinta horas (10:40 a.m.) de la mañana, se leyó y conformes firman.




ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL



























ABG. MAYTHEM PINEDA
FISCALIA DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO





YULMAR LISBETH USECHE FUENTES
IMPUTADA


BLANCA DE USECHE
IMPUTADA



ANYELICA DEL CARMEN OJEDA QUITIAN
VICTIMA




CARMEN TERESA QUITIAN PINZON
REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA




ABG. BETSABET MURILLO DE CASIQUE
DEFENSORA PÚBLICA




ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA DE CONTROL





CAUSA Nº 5C-7259-06.
Suspensión Condicional del Proceso