REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, jueves, 23 de Marzo de 2006

Visto el escrito presentado por el ciudadano ALBIS ALBERTO GUERRERO CARRERO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.240.168, asistido por el abogado JOSÉ NATALIO ZACARIAS DIAZ, mediante el cual solicita la entrega plena del vehículo MARCA Chevrolet, MODELO MALIBU, COLOR BLANCO, AÑO 1982, CLASE AUTOMÓVIL, USO TRANSPORTE PUBLICO, PLACAS ER716T, TIPO SEDAN, SERIAL DEL MOTOR 191213534, SERIAL DE CARROCERÍA 1W69ACV326889, el Tribunal para decidir observa:
Que a los folios diecinueve (19) al folio veintiuno (21) se encuentra agregado Experticia de Reconocimiento a los documentos y dictamen pericial del vehículo antes mencionado en la que se aprecia como conclusiones:
1.- Que el serial carrocería placa Vin se determina SUPLANTADO.
2.- Que el serial carrocería placa Body se determina SUPLANTADO.
3.- Que el serial Chasis se determina FALSO Y ALTERADO.
4.- Que el serial Motor se determina ORIGINAL.
En consecuencia, previo el análisis de los instrumentos aportados en la investigación, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control No. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, resuelve:
ÚNICO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de entrega de vehículo al ciudadano ALBIS ALBERTO GUERRERO CARRERO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.240.168, de conformidad con lo señalado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. Notifíquese. Déjese copia.


ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL



ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA