REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, jueves, 23 de Marzo de 2006
Visto el escrito presentado por el ciudadano ÁVILA PASTOR ARMANDO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.853.795, actuando con el carácter de Apoderado del Ciudadano ÁNGEL RAFAEL BAUTE BUDIÑO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 4.868.931, asistido por el abogado JOSÉ AGUSTÍN SANCHEZ CHAUSTRE, mediante el cual solicita la entrega plena del vehículo MARCA Chevrolet, MODELO MALIBU, COLOR VERDE, AÑO 1981, USO PARTICUAR, PLACAS GBI-404, TIPO SEDAN, SERIAL DEL MOTOR ABV307276, SERIAL DE CARROCERÍA 1T69ABV307276, el Tribunal para decidir observa:
Que al folio cuarenta (40) al folio cuarenta y dos (42) se encuentra agregado original del documento poder que el ciudadano ÁNGEL BAUTE BUDIÑO, otorga al ciudadano PASTOR ARMANDO ÁVILA, sobre el vehículo antes descrito, donde se demuestra que si bien es cierto este ciudadano no es el propietario del vehículo no menos cierto es que mediante este documento autenticado se le otorgo poder amplio y suficiente para la administración y disposición sobre el mencionado vehículo, aunado a ello el vehículo se encuentra en estado original en cuanto a los seriales y documentación.
En consecuencia, previo el análisis de los instrumentos aportados en la investigación, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control No. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, resuelve:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de entrega de vehículo al ciudadano ÁVILA PASTOR ARMANDO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.853.795, actuando con el carácter de Apoderado del Ciudadano ÁNGEL RAFAEL BAUTE BUDIÑO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 4.868.931, de conformidad con lo señalado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. Notifíquese. Déjese copia.
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA