REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, Martes 28 de- Marzo de 2006

En la Audiencia de hoy, martes 28 de Marzo del 2006, siendo las nueve y treinta (09:30 am) horas de la mañana del día fijado para que tenga lugar en la presente causa 5C-6298/04 la Audiencia para verificación de Suspensión Condicional del proceso, que fue acordada el día 02 de Noviembre de 2004 y Visto que, la suspensión del presente proceso a prueba, ha llegado a su fin, por cuanto, el régimen de prueba impuesto al ciudadano JOSÉ VICENTE CASTILLO GUARDIA, venezolano, nacido en fecha 31/05/1945, de 59 años de edad, Funcionario adscrito a la Policía del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. V-3.072.800, domiciliado en el Barrio Genaro Méndez, calle principal, carrera 17 Nº 214, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 175 y 177 del Código Pena, en perjuicio del ciudadano Euclides Bayona. El tribunal deja constancia que el imputado de autos se encuentra debidamente asistido por su defensor privado Abg. Nelson Eduardo Moros.
A continuación, la ciudadana Juez declaró abierto el acto y ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, dejando constancia de que se encuentran presentes la Fiscal (A) Décima Sexta del Ministerio Público, Abg. MAYTHEM PINEDA MORALES, el imputado de autos y su defensor privado. Seguidamente, la ciudadana Juez informa a las partes sobre la importancia y trascendencia del acto, en el cual se va a administrar Justicia, instándolas a litigar de buena fe y a evitar planteamientos dilatorios. La Juez recordó a las partes, que este es un ACTO ORAL en el que el Juez y las partes están presentes, cumpliendo así con los PRINCIPIOS DE ORALIDAD E INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejará constancia, en el Acta de lo que las partes consideren sea trascendente, para una eventual apelación. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa del imputado, y toma el derecho de palabra el Abg. Nelson Eduardo Moros, quien expone: “En virtud de que el régimen de prueba a llegado a su fin y constatándose el cumplimiento del mismo por parte del tribunal, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa a favor de mi defendido y en consecuencia la extinción de la acción penal, así mismo solicito se me expida una copia certificada de la presente acta, es todo”.
Trascurrido íntegramente el lapso de vigencia y condiciones del régimen de prueba, este Tribunal observa:
En consecuencia, visto que el imputado, ha cumplido con las condiciones impuestas por este juzgado en fecha 02 de Noviembre del año 2004, por el lapso de un (01) año, especialmente: 1) Pagar la cantidad de Cien Mil Bolívares (100.000,oo Bs) al ciudadano Euclides Bayona, los cuales cancelo en la misma audiencia preliminar; y 2.- Presentaciones una (01) vez cada treinta (30) días a la oficina de alguacilazgo, lo cual también cumplió según se evidencia del oficio emanado de la oficina de alguacilazgo de fecha 07 de Diciembre de 2005, mediante el cual informan que el ciudadano JOSÉ VICENTE CASTILLO GUARDIA, si ha cumplido con el régimen de presentaciones impuestas por este despacho judicial; y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano JOSÉ VICENTE CASTILLO GUARDIA, venezolano, nacido en fecha 31/05/1945, de 59 años de edad, Funcionario adscrito a la Policía del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. V-3.072.800, domiciliado en el Barrio Genaro Méndez, calle principal, carrera 17 Nº 214, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 175 y 177 del Código Pena, en perjuicio del ciudadano Euclides Bayona, de conformidad con el artículo 318 numeral 3, en concordancia, con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, en su contra, Y así se decide.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 5 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se levanta la Medida de Coerción personal impuesta al ciudadano JOSÉ VICENTE CASTILLO GUARDIA, venezolano, nacido en fecha 31/05/1945, de 59 años de edad, Funcionario adscrito a la Policía del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. V-3.072.800, domiciliado en el Barrio Genaro Méndez, calle principal, carrera 17 Nº 214, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 175 y 177 del Código Pena, en perjuicio del ciudadano Euclides Bayona, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del mismo, por haberse cumplido el término de vigencia y condiciones del régimen de prueba, impuesto en su contra, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 7, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a los organismos competentes a los fines de que el ciudadano JESUS ALBERTO OSUNA CARRIZO, antes identificado, sea borrado de pantalla.
TERCERO: Se acuerda expedir copia certificada de la presente acta al defensor privado del imputado.
Remítanse las presentes actuaciones con oficio, al Archivo Judicial del Estado Táchira. Publíquese, regístrese y déjese copia. Es todo, Termino, se leyó y conforme firman






ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL




































ABG. REINA ELIZABETH ZAMBRANO
FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO







JOSÉ VICENTE CASTILLO GUARDIA
IMPUTADO







ABG. NELSON EDUARDO MOROS
DEFENSOR PRIVADO









ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA






CAUSA Nº 5C-6298-04.
Audiencia de verificación de suspensión condicional del Proceso